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30/Dic/15 16:51
Arrendeamiento Financiero

Buen dia

Tengo la siguiente duda:

Una empresa adquiere una maquinaria en Arrendamiento financiero a 3 años, en las facturas de los pagos mensuales, me ponen el concepto de 'capital'.

Mi primer duda, la arrendadora me debe de expedir una factura, por el valor total del bien, al inicio del contrato??

Si no tengo la factura de la duda anterior, como voy a deducir el bien??, si es via depreciacion, el MOI lo obtengo del contrato, o forzozamente la arrendadora tiene la obligacion de expedirme una factura por el valor total del bien ??; segun la arrendadora solo me va a facturar hasta que se termine de pagar el bien.

Que opinan??, segun mi pensar SI deben de expedir la factura al inicio del arrendamiento financiero, pues es una enajenacion (art 14 CFF).

Por su atencion gracias
 
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JHSR
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30/Dic/15 17:53
Re: Arrendeamiento Financiero

Con el puro contrato basta colega.

Recuerda que en caso de Arrendamiento Financiero debemos deducir el valor pactado del bien en el contrato respectivo de conformidad con el artículo 38 de la LISR.

Entonces se colige que el valor del bien se pacta en el propio contrato y es precisamente éste el que debe estipular el MOI (Valor del bien) y no la factura.

Robustece lo anterior el hecho de que la arrendadora no puede validamente darte una factura de un bien del cual únicamente tienes la nuda propiedad.
 
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JordanFST
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31/Dic/15 08:46
Re: Arrendeamiento Financiero

Muchas Gracias ¡¡
 
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JHSR
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