30/Dic/15 10:11
Régimen de Incorporación Fiscal. Porcentaje de Reducción ISR a Aplicarse en 2016.
Buen día Colegas.
Una duda; los RIF que en 2016 inician su tercer año de tributación ¿qué porcentaje de reducción aplicarán, el 90 o el 80?
La anterior incógnita me surge en virtud de que el decreto del 11 de Marzo de 2015 no es del todo claro para mí. Desde mi óptica el porcentaje a aplicarse es del 90 ya que el segundo párrafo del artículo primero del decreto antes mencionado dice como sigue:
'Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior
considerarán como
primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal,
el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.'
Como es de observarse, la disposición dice que se debe considerar el segundo año como si fuese el primero así que yo deduzco que el porcentaje a aplicarse sería el que correspondería para el segundo año, es decir, el 90 por ciento.
Por sus comentarios, de antemano, gracias.