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Tópico: ERROR 37 DEL IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: ERROR 37 DEL IDSE
generalmente ese error aparece cuando no estas escribiendo correctamente ya sea el usuario o contraseña sugiero que te asegures de escribir las contraseñas y usuarios respetando mayusculas y/o minusculas suerte y saludos
Tópico: salario a maestros en colegio particular...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: salario a maestros en colegio particular...
recuerda que si trabajan al menos 18 horas a la semana se deben asegurar
Tópico: CONTRATO DE COMPRA VENTA CON GARANTIA PRENDARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: CONTRATO DE COMPRA VENTA CON GARANTIA PRENDARIA
CONTRATO DE PRENDA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ......................... días del mes de ......................... de ......................................... ante mí, ..............................................., corredor público titulado en ejercicio, con cédula profesional No... comparecieron, de una parte el señor ...............................................en representación de ............................................... y, de otra parte, el señor ............................................... en representación de ..............................................., a fin de formalizar un Contrato de Prenda, mismo que consigo conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes. DECLARACIONES: I. ..............................................., por medio de su representante legal el señor ..............................................., manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que tiene celebrados los siguientes contratos de compraventa con reserva de dominio, otorgados ante la fe del notario público número... licenciado... del Distrito Federal, con las personas y por las cantidades que a continuación se expresan: a) Con el señor ...............................................de fecha... del mes de... del año... por la cantidad de $ l ......................... (......................................... pesos), moneda nacional y cuyo contrato se encuentra debidamente inscrito bajo la partida número... del volumen... libro primero, de la sección primera del Registro Público de la Propiedad en la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, con fecha ......................... de ......................... del año de... b) Con el señor ......................... , de fecha... de mes de... del año... por la cantidad de $ ......................... (......................................... pesos) y que se encuentra debidamente inscrito bajo la partida número... del volumen... libro primero, de la sección primera en el Registro Público de la Propiedad citado anteriormente, con fecha... del mes de... del año de... A virtud de lo anterior, procede el otorgamiento de las siguientes CLÁUSULAS: Primera. ..............................................., reconoce deber a ..............................................., la cantidad de ...... $ ......................... (......................................... pesos, moneda nacional) y, para garantizar el pago de su adeudo, da en prenda con todos los derechos inherentes a los mismos, los contratos especificados en las declaraciones a) y b) de las declaraciones anteriores, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 334, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las disposiciones aplicables al caso previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Segunda. Las partes expresamente convienen en que la garantía o prenda se aplique a los contratos a que se hizo mención en las declaraciones en la forma siguiente: Señor .................................................. prenda por ... $ ......................... Señor .................................................. Prenda por ... $ ......................... Total: ........……………......................... $ ......................... Tercera. La prenda antes mencionada se ha constituido legalmente mediante la entrega que ha hecho ..............................................., al acreedor prendario, de los títulos de crédito por las cantidades a que se refiere la cláusula anterior. Cuarta. El acreedor prendario ha otorgado a su deudor el recibo que para su resguardo exige el artículo 337 de dicha Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, quedando aquél a su vez con los derechos y obligaciones que señala el artículo 338 de dicho ordenamiento. Quinta. Con esta misma fecha la ‘‘Vendedora’’ se obliga a notificarles y enterarles a los ‘‘Compradores’’ que exclusivamente corresponde a ..............................................., la facultad de ejercitar los derechos a que se refieren los contratos y en consecuencia, es a ella a quien deben hacerse los pagos que se hacen constar en la cláusula número dos de dichos instrumentos. Sexta. Las partes comparecientes están de acuerdo en que en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, se hagan las anotaciones marginales correspondientes a la prenda constituida en la forma y términos a que se contrae la cláusula segunda del presente instrumento, en la inscripción correspondiente a cada uno de los contratos que obran en las declaraciones que anteceden a estas cláusulas. Séptima. Las partes comparecientes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, para todo lo relativo a la interpretación, decisión y cumplimiento de todo lo pactado en este contrato, para cuyo efecto, renuncian al fuero de su domicilio y a cualquier otro que posteriormente pudieran adquirir. Octava. Los gastos, derechos y honorarios que se causen en el otorgamiento de este contrato, son por cuenta de ..............................................., en forma total. PERSONALIDAD Y GENERALES: I. ..............................................., es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes del país, según escritura pública número... de fecha... otorgada ante la fe del notario número... licenciado... inscrita en la sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, bajo el número... a foja... del volumen... libro tercero. La representa el señor ..............................................., quien acredita su personalidad con el primer testimonio de la escritura pública número... de fecha... otorgada ante la fe del señor licenciado... notario número... inscrito debidamente en la sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de esta capital, bajo el número... a fojas... del volumen... libro tercero, con fecha... y que contiene el poder general otorgado en su favor, para que represente a dicha sociedad en los términos de los tres párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. El apoderado, por sus generales, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, casado, banquero, de cuarenta años de edad, domiciliado en la casa número... de esta ciudad y al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, sin habérmelo comprobado y sólo me hace manifestación bajo protesta de decir verdad. II.- El señor ..............................................., en su carácter de gerente de ..............................................., acredita su personalidad con el testimonio de la escritura, que contiene poder general otorgado en su favor, número... volumen... de fecha... pasada ante la fe del señor licenciado... notario público número... de este Distrito Federal, inscrita en la sección de Comercio, del Registro Público de la Propiedad, bajo el número... a fojas... del volumen... libro tercero, con fecha... manifestando el apoderado, por sus generales: ser de nacionalidad mexicana, de cincuenta años de edad, casado, ingeniero, con domicilio en... ......................... , Distrito Federal, agregando por lo que se refiere al pago del impuesto sobre la renta, encontrarse al corriente, tanto en lo personal como la sociedad que representa, sin haberlo comprobado al suscrito corredor, y cuya manifestación sólo hace bajo protesta de decir verdad. Leído que les fue el presente contrato, los otorgantes lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo firman en presencia del suscrito corredor. El presente contrato no causa impuesto del timbre al amparo del artículo 155 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, por lo que lo autorizo de inmediato. Doy fe. Por ............................................... .................................................. Por ..............................................., Ing. .................................................. El Corredor Público Titulado, .................................................. Firma y el sello de autorizar al calce.
Tópico: BAJA POR INVALIDEZ
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: BAJA POR INVALIDEZ
habria que ver si es invalides total o parcial
Tópico: DUDA EN ASIENTO CONTABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: DUDA EN ASIENTO CONTABLE
recuerda que si estas pagando en parcialides te tienen que expedir un recibo con el iva proporcional desglosado y asi poder acreditarlo saludos
Tópico: Inscripcion en el RFC de empleados eventuales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Inscripcion en el RFC de empleados eventuales
La obligación del retenedor de inscribir a los trabajadores debe cumplirse mediante la presentación de un escrito libre así como mediante la presentación de disketts individuales por cada tipo de contribuyentes, es decir uno para los casos en que se trata de asalariados, otro para los asimilados a salarios a que se refieren las fracciones I a V y otro para los asimilados a salarios referidos en la fracción VI, ambas del Art. 110 de la LISR. El escrito que debe ser presentado acompañando a los dispositivos magnéticos es el que a continuación trascribimos. Datos del contribuyente Nombre: Domicilio: RFC: Fecha: AUTORIDAD: SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Administración Local de Asistencia al Contribuyente de (lugar a que corresponda la ALAC) ASUNTO: Por medio del presente escrito libre, y en cumplimiento de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, 15 fracc. III de su Reglamento y de la regla 2.3.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, vengo a presentar dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d) punto 3 de la Resolución antes mencionada, que anexo al presente y mediante el cual solicito la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de las personas que se relacionan en dicho dispositivo, las cuales perciben ingresos por SALARIOS de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de las Ley del ISR correspondientes al período del ______al _______, y en el que se incluye 1 registro Datos del representante legal: Nombre: RFC: Firma ____________________________ Los dispositivos magnéticos a que nos hemos referido deberán contener las características técnicas que aparecen en el rubro C, numeral 10, inciso e) del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y contar con la información siguiente: CURP a 18 posiciones, Fecha de ingreso, y Si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00. Es necesario señalar que la inscripción de los trabajadores deberá ser realizada dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, es decir de la contratación, circunstancia por la que es un trámite dinámico que debe efectuarse CADA VEZ que se contrata personal y cuya solicitud de inscripción deberá hacerse ante la ALAC correspondiente al domicilio del retenedor esperando haber ayudado saludos
Tópico: LLEVA RETENCION ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: LLEVA RETENCION ?
el servicio de submaquila prestado a las empresas con programas de exportación autorizados por la SE resulta gravado a la tasa del 0% de IVA, siempre que se realice por empresas submaquiladoras que cuenten con autorización para transformadores expedido por la Secretaria de Economía y que cumplan con los demás requisitos a que se refieren las fracciones I a III del Art. 155 del Reglamento de la Ley Aduanera, además de que así se encuentra establecido por la regla 5.2.12 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, que expresamente señala: 'Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, 112 de la Ley y 155 de Reglamento, las empresas que lleven a cabo una operación de submaquila, SIEMPRE QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SE Y HUBIERAN PRESENTADO AVISO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA PARA REALIZAR OPERACIONES DE SUBMAQUILA, considerarán exportación de servicios, la prestación del servicio de submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submaquila fueron exportados por la maquiladora que contrató el servicio. En este caso, la maquiladora deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submaquila el "Reporte de exportaciones de servicios prestados por submaquiladora", que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución'. Además es necesario señalar que para tales efectos, transferencia a submaquiladoras de la mercancía objeto del proceso de transformación, elaboración o reparación, deberá observarse lo establecido en la regla 3.3.10 de las ya mencionadas. En consecuencia, en los casos en que la submaquiladora no cumpla con los requisitos antes aludidos, el servicio de submaquila se encuentra gravado a la tasa general del 15% de IVA. Artículo 112 de la Ley Aduanera 'Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores. Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta (a la empresa maquiladora o con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que realiza la importación temporal y es la maquiladora principal) de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el reglamento'. NOTA: El contenido dentro de paréntesis es inserción nuestra a efectos de clarificar a quien se está refiriendo esta disposición al mencionar 'persona distinta'. Articulo 155 del reglamento de la LA 'Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley, podrán realizarse por persona distinta a la empresa maquiladora o con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siempre que se presente aviso a la autoridad aduanera en el que se señale: I.- Fecha y número de pedimento de importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas; II.- Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará; III.- Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen, y IV.- Copia del oficio de autorización para transformadores expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial'. Regla 3.3.10. 'Para los efectos del artículo 155 del Reglamento, las maquiladoras y PITEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior, marcando copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio del tercero que continuará con el proceso de transformación, elaboración o reparación. La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la maquiladora en el semestre inmediato anterior, que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario. Cuando la empresa que presta los servicios de submaquila no cuente con el "Reporte de exportaciones de servicios prestados por submaquiladora", al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de IVA. Las empresas maquiladoras que en el último "Reporte anual de operaciones de comercio exterior" que hubieran presentado conforme a la regla 3.3.4. de la presente Resolución y hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un cien por ciento, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del "Reporte de exportaciones de servicios prestados por submaquiladora" a que se refiere la presente regla. Para los efectos de la presente regla, la maquiladora deberá presentar un aviso asumiendo la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código, por el pago de las contribuciones que se pudieran causar, incluyendo los accesorios, por las diferencias que resulten entre la proporción manifestada a las empresas que le presten el servicio de submaquila y la proporción real'. ojala y te sirva saludos
Tópico: INDEMNIZACION NEGOCIADA CON EL ABOGADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACION NEGOCIADA CON EL ABOGADO
solo un consejo checa que los conceptos no graven para el por que de lo contrario tendras diferencias entre lo cotizado y pagado saludos
Tópico: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA
ojala y te sirva para mayor informacion consulta las reglas para el otorgamineto de creditos del infonavit. saludos
Tópico: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA
TRIGÉSIMA. El trabajador acreditado realizará los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización que determine el Consejo de Administración del Instituto, en los casos siguientes: a. Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella; b. Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral; c. Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado; d. Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "B" del artículo 123 Constitucional, o e. Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal. Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador a la fecha de originación del crédito, de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”, con excepción al caso previsto en el inciso “e)” anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento de la Tabla “B”.

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