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Tópico: firma electronica
czarate

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 10:10:05 Asunto: Re: firma electronica
Estimado Lobo, la información que indicas es unicamente para el envio de la declaración anual con saldo a favor, si el importe de este saldo a favor es mayor a 10 mil pesos, es necesario firmar electronicamente con la FIEL vigente dicha declaración para que proceda la devolucion automatica. Sin embargo para solicitar una devolución desde la aplicación 'Mi Portal' se requiere la CIECF para ingresar a dicha aplicación y la FIEL para enviar la solicitud de devolucion de forma electrónica. Saludos!
Tópico: ¿Como puedo solicitarle al IMSS el NSS de un trabajador para comprobar que trabajo en la empresa?
czarate

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2011 22:18:43 Asunto: Re: ¿Como puedo solicitarle al IMSS el NSS de un trabajador para comprobar que trabajo en la empresa?
Apreciable MIT0 vale la pena recordar que este servicio es exclusivo para el asegurado, que quiero decir con esto, si bien es cierto que esta la aplicación para revisar las semanas cotizadas, y de los [b]ultimos 5 patrones[/b] es necesario contar con el NSS y una contraseña que da de alta el asegurado para accesar a esta información. Rene, yo te recomendaria que le pidas a dicha persona que vaya a las oficinas del seguro y solicite una constancia de semanas cotizadas y alli vendra el historial de los patrones con los que a trabajado.
Tópico: IVA RETENIDO ACREDITABLE
czarate

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 17, 2011 13:59:38 Asunto: Re: IVA RETENIDO ACREDITABLE
No entiendo.... el IVA Retenido es un impuesto por pagar, entonces como puedes tener un IVA Retenido acreditable? O adivinando; puede que no seas tu el retenedor sino el contribuyente al cual se le retuvo dicho impuesto??? Pudieras ser mas especifica?
Tópico: Renuncia sin responsabilidad para el trabajador
czarate

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 11, 2011 15:21:42 Asunto: Re: Renuncia sin responsabilidad para el trabajador
Estimado DeLeon, tal como dice y fundamenta Enrique, el trabajador no tiene problema alguno, es mas no hay necesidad de una carta de renuncia por parte del trabajador, simplemente que se plante con su jefe y le diga, renuncio, cuando vengo por mi liquidación? Independientemente de la causa que origine su descontento, el trabajador puede renunciar en cualquier momento sin mayor problema. Si no le quieren pagar lo que le corresponde, entonces que acuda a la Junta de Conciliacion y Arbitraje o con un abogado laboral a entablar una demanda. Saludos!
Tópico: Cambio de Regimen Fiscal
czarate

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2011 13:45:28 Asunto: Re: Cambio de Regimen Fiscal
Buenas tardes! No seria mas sencillo que se quedara en su regimen intermedio y el hijo se diera de alta en la actividad agricola? te ahorras todo el show que te quieres aventar y al caso seria lo mismo, el negocio bajo el regimen intermedio seguirá su operación normal y la actividad agricola iniciara bajo un nuevo RFC. Ve la posibilidad pues... Saludos!
Tópico: desglose iva publico general
czarate

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 12:48:41 Asunto: Re: desglose iva publico general
Buen día foristas! No estoy de acuerdo contigo Polo.... en el mismo planteamiento de tu tópico plasmaste la respuesta a tu duda: Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. Párrafo 5:[color=red]Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan,[/color] así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, Párrafo 7: [color=red]En todo caso, los contribuyentes [b]estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado[/b] en la documentación a que se refiere esta fracción, [b]cuando el adquirente[/b], el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, [b]así lo solicite[/b].[/color] Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley. El CFF es de aplicación supletoria, si la LISR te dice que lo tendrás que trasladar de forma expresa y por separado cuando así te lo soliciten, pues hazlo, y no se de donde sacaste que el desglosar el IVA en un comprobante simplificado es causa de multa... tienes fundamento de esto? Que dicen?? Saludos!
Tópico: Requerimiento del estado
czarate

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 12:29:47 Asunto: Re: Requerimiento del estado
Hola buenos dias, si como dices tus obligaciones se presentaron en tiempo y forma, como dice Lobo: mandalos a la ******** y facil que sigan llegando sus requerimientos, el sistema de coordinación fiscal a veces suele ser muuuy lento, por lo que información que mandas al SAT al estado le llega tardisimo, si es que le llega y como en todos los requerimientos suele decir '...haz caso omiso...'
Tópico: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
czarate

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 16:29:56 Asunto: Re: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
A lo que se refiere Paco es que deberias tener algun contrato firmado o al menos unos pagarés para que puedas soportar que fue un prestamo y el importe de los 50 mil no fueron ingreso que estés intentando esconder o no declarar; Para declararlo en el DeclaraSat hay un apartado para ese rubro (Interéses) y con la constancia que expida la insitucion financiera en la que realices la inversión podrás solventar los campos que te solicita. Saludos!
Tópico: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
czarate

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 15:56:24 Asunto: Re: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
Hola buenas tardes, te comparto mi opinión: Los 50 mil no tendrías que declararlos ya que por tu redacción, me doy por entendido que son parte de tu patrimonio, lo que si tendrás que declarar seran los interéses que se generen por esa inversión ya sea como ingreso o como perdida (Titulo IV Capitulo VI LISR) Saludos! [i]Editado: Agosto 03, 2011 15:59:25[/i] [i]Editado: Agosto 03, 2011 15:59:44[/i]
Tópico: Venta de automovil utilitario
czarate

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 14:02:26 Asunto: Re: Venta de automovil utilitario
Buen día. Claro que tienes que realizar una factura; es una venta de activo fijo, y también deberás desglosar el IVA. Saludos!

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