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Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
WANDA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2011 17:11:56 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
BUENAS TARDES ENRIQUE , Aunque por otro lado, como todavía no lo califica el IMSS como Riesgo de Trabajo, podría quedar como Accidente que no constituya Riesgo, y entonces le aplicaría el Artículo 42 y 43 de la L.F.T. y en este caso habría suspensión en el cómputo de días. Por lo tanto, me sirvió mucho su respuesta porque creo que todo dependerá del Dictamén del IMSS. Nuevamente Gracias
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 16:59:21 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
GRACIAS!! CHAVALÓN Saludos
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 11:57:43 Asunto: ASIMILADOS A SALARIOS ¿LE APLICA LA NO RETENCIÓN?
BUEN DÍA, ME SURGIÓ UNA DUDA, OJALÁ PUEDAN APOYARME, En el caso de un Asimilado a Salarios que percibe un salario mínimo, ¿le aplica lo señalado en el Art. 113, primer párrafo, que señala. 'No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente'. A los asimilados no les aplica el subsidio al empleo, entonces mi duda es si tampoco se le retendría el ISR?, en su caso, ¿Es el Empleador el que tendría que pagar dicho ISR? Agradezco de antemano sus comentarios
Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2011 10:10:02 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
GRACIAS ENRIQUE POR SUS RESPUESTAS, Sin embargo de acuerdo al Art.127 fracción IV de la L.F.T. señala que los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo, por lo tanto que los días en los que está incapacitado sí se computan para su antigüedad, sin embargo para efectos del IMSS no sé si deba realizar la modificación de su SDI ya que con la fecha del 16 de abril que es cuando cumple el año de servicios, el trabajador está incapacitado. Buen día y gracias nuevamente
Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2011 00:22:50 Asunto: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
BUENAS NOCHES, ojalá puedan apoyarme con la siguiente duda: Un trabajador hace 15 días tuvo un accidente en trayecto, el 19 de abril se termina su incapacidad, no sé si le vayan a dar más días. Mi duda es que el 16 de abril, Él cumple antigüedad y no sé si deba o no realizar el aviso de modificación de su SDI, obviamente a la alza. Mi duda surge porque en esa fecha esta incapacitado ¿o no tiene que ver? Agradezco de antemano su apoyo
Tópico: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 23:36:45 Asunto: Re: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
saludos ngm, Algunos trabajadores si están obligados a presentar declaración anual por sus ingresos, pero otros a los que les llegó la invitación no. Tampoco entiendo el sentido de la invitación, además ¿cómo es que les piden las declaraciones provisionales de entero de retenciones?. Tal pareciera que la invitación fuera dirigida indirectamente a la empresa. También llama la atención de que dichas invitaciones no llegaron al domicilio de cada trabajador, sino que tienen la dirección fiscal de la empresa. Por otro lado, normalmente un Asalariado no contrata un despacho y cuando esta obligado a presentar su declaración, hace fila en el SAT y lleva su constancia de retenciones para que ahí se la hagan gratis. Tal vez algunos, por sus ingresos si contraten a un Contador pero dudo que a un despacho, en fin, yo digo que esta duro el Terrorismo, porque siguen llegando a la empresa dichas invitaciones y ha generado entre los trabajadores un ambiente de tensión. Gracias por tus comentarios Tal pareciera que, de quienes se obtiene más recaudación en el País, se les busca exprimirlos más.
Tópico: cobro de cuotas por auditoria a patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 17, 2011 22:38:50 Asunto: Re: cobro de cuotas por auditoria a patrones
Sino notificó esa situacion en su momento, no creo que se la valgan tan facilmente, OK, Enrique, ya veo, gracias.
Tópico: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2011 22:25:11 Asunto: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL!
QUE TAL, BUENAS NOCHES Les comento lo siguiente por sí esta situación se ha repetido con alguno de Ustedes. En la Empresa, han llovido Oficios-Invitación por parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a los empleados (asalariados), mismos que están dirigidos al nombre del trabajador pero con el domicilio fiscal de la empresa. En dicha 'Invitación' se advierte que de las revisiones efectuadas por la autoridad a despachos dedicados a la asesoría fiscal, se detectó que han utilizado sus servicios, osea, el trabajador, porque el oficio se dirige a este, no a la empresa. Le exhorta al trabajador a no utilizar los servicios de estos despachos y a que presenten declaración complementaria anual y de declaraciones de entero de retenciones correspondientes a los ejercicios autocorregidos, dandoles un plazo de 15 días hábiles, apercibiendoles que de no hacerlo, se procederá por parte de la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación. Reitero nuevamente que a todos a los que les ha llegado el Oficio únicamente tienen ingresos por Salarios. Agradezco de antemano cualquier comentario al respecto.
Tópico: cobro de cuotas por auditoria a patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 17, 2011 19:58:23 Asunto: Re: cobro de cuotas por auditoria a patrones
QUE TAL BUENA TARDE, [b][u][quote]pues tengo un negocio de refacciones en ese domicilio del cual si estoy dado de alta como patron ante el imss,[/quote][/u][/b] No entiendo bien, ¿la construcción corresponde a su propio negocio del cual es Patrón? De ser así, Compañeros Foristas ¿No aplicaría entonces el Artículo 15 penúltimo párrafo de la L.S.S.? ' Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el PROPIETARIO............ Espero sus comentarios, gracias
Tópico: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 00:34:00 Asunto: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
QUE TAL, BUENAS NOCHES, MÁS VALE TARDE QUE NUNCA. LES COMENTO SOBRE LAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGUÉ EN ESTE TÓPICO DESPUÉS DE HABER ANALIZADO LAS LEYES. ESPERO HABERLE DADO LA INTERPRETACIÓN CORRECTA. En términos generales cuando la Incapacidad es por Enfermedad, el Patrón no tiene obligación de otorgar estas prestaciones (Vales). Cuando es por Maternidad o por Riesgo de trabajo, la situación cambia...... EL ANÁLISIS FUE TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL COMO FISCAL Y ME ENFOQUE MÁS HACIA LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. [b]ASPECTO LABORAL[/b] El Art. 42, fracción II L.F.T., señala como causa de suspensión en la Relación de Trabajo, la Incapacidad por Enfermedad, por lo tanto, no existe responsabilidad por parte del Patrón de pagar el salario y las prestaciones derivadas de este, durante el periodo de dicha incapacidad. Lo anterior no aplica en los casos de Incapacidad por Maternidad o por Riesgo de Trabajo, ya que el Art. 127 fracc. IV L.F.T. señala que durante el periodo de incapacidad temporal, son considerados como trabajores en servicio activo, situación que se ratifica, en el caso de las madres trabajadoras, en el Art. 170 fracc. VII, teniendo derecho a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. Aunado a esto, la Constitución Política en su Art.123 fracción V, establece que las mujeres durante su descanso deberán percibir su salario íntegro y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. Cabe señalar que según el art. 33 L.F.T. es nula la renuncia de derechos del trabajador y que, los convenios por escrito, como podría ser el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interior de trabajo o algún otro, no debe contener la renuncia de estos derechos establecidos en ellos. Por lo tanto, desde el punto de vista Laboral, la empleada con Incapacidad por Maternidad, se considera trabajadora en servicio activo, y sus derechos adquiridos no se pierden ni se suspenden, de aquí que, las prestaciones en especie (vales) se le deben seguir otorgando. [b]ASPECTO FISCAL[/b] El Art.103 L.S.S., exime al Patrón de la obligación del pago del salario íntegro señalado en la Legislación Laboral, hasta por los límites establecidos en la Ley del Seguro Social. El pago (subsidio por incapacidad) a cargo del IMSS equivale al 100% sobre el último salario diario de cotización durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo; por lo tanto, el IMSS cubre tanto la cuota diaria, como el equivalente a los vales de despensa en su parte integrable (excedente del 40% SMGDF) según el Art. 27 fracción VI, más no así el importe no integrable de dichos vales de despensa, ni el importe de los vales de restaurante, de modo que, se interpretaria que corresponde al Patrón cubrir las diferencias en el caso de los vales de despensa, así como la totalidad de los vales de restaurante. Los vales de despensa son reconocidos como prestación de previsión social por la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de Tesis 20/96, mientras que los vales de restaurante son igualmente reconocidos como prestación de previsión social de acuerdo a la reciente Ley de Ayuda Alimentaria en su Art. 13; de modo que es en un Plan de Previsión Social, donde debe establecerse su otorgamiento o no, en casos de Incapacidad. Los vales de restaurante no forman parte del salario base de cotización al entregarse en forma onerosa, pagando el trabajador por ellos, el 20% del salario mínimo del D.F.; sin embargo, en el caso de la Incapacidad por Maternidad, dicho porcentaje no puede aplicarse durante el tiempo de la misma, situación que convertiría a la alimentación en gratuita, debiendo por consecuencia integrarla y además aumentar el salario en un 25% ó en un 8.33% por cada alimento que cubran dichos vales, según el Art. 32 L.S.S. No obstante lo anterior, se podría interpretar que en el Art. 27 fracción V referente a la alimentación onerosa., no indica el periodo o tiempo que el Patrón tiene como limite para realizar el descuento correspondiente del 20% al trabajador, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo. Por otro lado la Constitución Política, al indicar que durante las 12 semanas, la trabajadora debe percibir su salario íntegro, lo que significa que no deben aplicársele descuentos. Otro efecto fiscal que tienen tanto los vales de despensa como los de restaurante, es para el Impuesto sobre Nómina del Distrito Federal, en donde, según el Art.157 fracción IX, no forman parte de la base si se entregan en forma onerosa, es decir, cualquier monto por ello, que en este caso corresponde a $1.00 peso. Nuevamente no se establece el periodo o tiempo para que el Patrón realice la retención, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo. Por lo tanto, desde el punto de vista Fiscal, los vales al ser una prestación de previsión social, y como lo ha señalado en varias ocasiones el Lic.PEPESOTO, se otorgan por el simple hecho de tener la calidad de trabajador y no en función del trabajo que desarrollen. En cuanto al Fondo de Ahorro, cómo señala el Lic. PEPESOTO se concluye que el principal documento que establece suspender o no las aportaciones en casos de Incapacidad es su Reglamento. Saludos y Gracias nuevamente

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