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Tópico: Pago hecho en dic 2009 facturado en enero 2010.
angieal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 18:11:58 Asunto: Re: Pago hecho en dic 2009 facturado en enero 2010.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37992&idCat=10&p=1 Creo que este link te puede servir saludos!!
Tópico: comprobante complementario con IVA retenido
angieal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2010 17:41:31 Asunto: Re: comprobante complementario con IVA retenido
Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_17229.html Consulta la información viene en esta liga, se ha puesto en otros foros, de igual forma el tema se ha discutido constantemente. Saludos,
Tópico: VALE LECTRONICO COMO PAGO NOMINA
angieal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2009 17:02:03 Asunto: Re: VALE LECTRONICO COMO PAGO NOMINA
Los vales electrónicos funcionan así, la empresa compra esos vales en efectivo a una empresa de Servicios, la empresa de servicios entrega a cambio ya sean vales o una tarjeta, contablemente se tienen en activo como si fuera un tipo caja chica, y al momento de pagar la nómina se hace entrega de esos vales a el trabajador, es cuando lo envían al gasto, de cualquier forma implicaria el mismo gasto solo que uno seria por sueldos y otro por previsión social, la unica repercusión serían las retenciones que implicarian el pago de estos sueldos a el empleado, pero como menciona enrique, tanto el Seguro Social como el LISR, tienen sus limitantes y la empresa no debe omitirlas.
Tópico: UFIN Negativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 18:31:15 Asunto: Re: UFIN Negativa
Gracias agradezco tu material, voy a analizar los puntos que me comentas, Saludos,
Tópico: UFIN Negativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 17:38:22 Asunto: Re: UFIN Negativa
Si busqué de hecho solo encontré uno pero tenía solo un comentario, además que era muy viejo, ..... gracias de cualquier forma. Saludos
Tópico: UFIN Negativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 11:07:50 Asunto: Re: UFIN Negativa
Si, de hecho eh estado investigando y hay muchos criterios pero no hay ninguno por parte del SAT, por eso decidí poner este tópico, Gracias por tu comentario:)
Tópico: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?
angieal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 11:02:01 Asunto: Re: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?
Solo era un ejemplo.....:(
Tópico: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 19:41:12 Asunto: Re: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?
mmm... haber si es así...: El articulo 32-A del CFF. Las PF con AE y las PM que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones están obligadas a dictaminar .......: I. Las[b] que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $27' 466,183.00[/b],(1) que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $54' 932,367.00(1) o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento Yo entiendo que habla del ejercicio en curso, es decir ahora en 2009, estarás obligado a dictaminarte si en 2008 superas el limite de ingresos. Es correcto esto CPHugo??
Tópico: UFIN Negativa
angieal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 14:43:57 Asunto: UFIN Negativa
Buen día a todos, Me gustaría escuchar sus opiniones respecto a la determinación de la Utilidad Fiscal de acuerdo al art.88 LISR,: [i]'Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera [color=red]utilidad fiscal neta del ejercicio[/color], la cantidad que se obtenga de restar al [color=red]resultado fiscal [/color]del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma[/i] En el caso de que existiera pérdida fiscal o el Resultado del Ejercicio fuera 0 debido a que apliqué pérdidas de ejercicios anteriores, debería determinar una UFIN negativa o simplemente no tendría Utilidad fiscal en ese ejercicio? De la manera en que yo lo interpreto es la siguiente : En el art.10 de la LISR se define el procedimiento para determinar el Resultado Fiscal, y en ningún momento hace referencia a la pérdida fiscal, si no que el tratamiento para las perdidas fiscales se da en el Capitulo V, por lo que asumo que si tengo que pérdida significa que no existe resultado fiscal, y no disminuiría mi cufin, para el segundo caso, es decir si aplicara pérdidas y mi resultado fiscal fuera 0, entonces podría argumentar que no existe el resultado. Soy novata, por lo que decidí poner este tópico y escuchar opiniones de gente con más experiencia, quiero aclara que no es para ninguna tarea, voy a hacer en los próximos días un calculo de dividendos y estudiando el tema me surgió esta duda, Les agradezco de antemano,
Tópico: LISTADO DE CONCEPTOS IETU
angieal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 13:01:36 Asunto: Re: LISTADO DE CONCEPTOS IETU
Que tal, Hasta donde tengo entendido, para aplicar un SF de ISR Anual vs IETU sería vía compensación. El ISR que te acreditas sería el del pago provisional de ISR del mismo periodo. Por lo que en mi opinión no debe incluirse en el Listado IETU.

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