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Tópico: FECHAS DE ENVIÓ CATALOGO Y BALANZA AL SAT
MAMA6602

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2014 18:58:55 Asunto: Re: FECHAS DE ENVIÓ CATALOGO Y BALANZA AL SAT
TPrórroga para el envío de la información. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales no contribuyentes del ISR (Título III de la Ley del ISR). d)Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. -Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica 'Mis cuentas', deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: I. El catálogo de cuentas se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en los mismos plazos del envío que acontinuación se indica; En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. II. Los archivos relativos a la balanza de comprobación: a) Las personas morales, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:” Meses Plazo Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo. Abril, Mayo y Junio 3 de agosto. Julio, Agosto y Septiembre. 3 de noviembre. Octubre, Noviembre y Diciembre. 3 de marzo. d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. Fuente.- SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle. Atentamente. E ANEXO INFORMACION
Tópico: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2014 18:43:04 Asunto: Re: CHAT DEL SAT CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
mi correo es alejandrinajc@prodigy.nte.mx saludos y de antemano gracias
Tópico: AGUINALDO EXCENTO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 08, 2014 15:11:57 Asunto: Re: AGUINALDO EXCENTO
GRACIAS POR SU TIEMPO Y POR LAS RESPUESTAS,EN ESTE MOMENTO HAGO LA CIONSULTA A LAS REFERENCIAS MENCIONADAS BONITO DIA
Tópico: AGUINALDO EXCENTO
MAMA6602

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 05, 2014 16:26:14 Asunto: AGUINALDO EXCENTO
buenas tardes. Mucho agradezco si alguien me orienta o me saca de esta duda , calcule el aguinaldo por el año 2014, y me sale una cantidad muy alta de aguinaldo exento, y una mínima cantidad de aguinaldo gravado.- mi duda es, la parte que me sale exenta se considera para la empresa como un gasto no deducible?. saludos y de antemano gracias por su ayuda
Tópico: ¿DEBO ADECUAR MI CATÁLOGO DE CUENTAS AL DE CÓDIGOS DEL SAT?
MAMA6602

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2014 14:25:40 Asunto: Re: ¿DEBO ADECUAR MI CATÁLOGO DE CUENTAS AL DE CÓDIGOS DEL SAT?
esta es una opinión de fiscalia Cabe aclarar que no es obligación del contribuyente el adaptar sus cuentas o su catálogo de cuentas al establecido por el SAT en su catálogo agrupador. La obligación del contribuyente se limita únicamente a asignarle a sus cuentas el código agrupador. Las empresas no tienen necesidad de llevar a cabo cambios a su catálogo de cuentas el cual, se reitera, atiende a las necesidades de cada empresa en lo particular. « saludos
Tópico: REPORTE IESP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2014 15:50:14 Asunto: REPORTE IESP
Hola Buenas Tardes. Acabo de ver una publicación del reporte de IESP aquí en fiscalía, , del cual no estaba enterada, Nosotros somos persona física con actividad empresaria Nos dedicamos a hacer pastelitos con alto nivel calórico motivo por el cual cobramos el 8 % de IESP, la mayor venta es al publico en general, solo expido esporádicamente de 1 a dos facturas a algún cliente, Mi pregunta es Esta obligación aplica para MI.? y si el reporte es trimestral se presentaría el ultimo dia de abril? Mucho agradezco si alguien me orienta Saludos Bonita Tarde
Tópico: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 12:52:17 Asunto: Re: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
mil gracias por tu respuesta te envió un cordial saludo CHAVALON
Tópico: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 12:37:53 Asunto: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
Buenos días. tengo una duda, si se retiran rendimientos a cuanta de utilidades en una sociedad civil debo aplicar las tablas para el calculo? como a aun asimilable, o directamente la tasa máxima que es del 35 %. mucho agradezco si alguien pude echarme la mano con esta duda.
Tópico: PAGO PROVISIONAL DE IESP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2014 21:22:49 Asunto: PAGO PROVISIONAL DE IESP
Muy buenas noches, es la primera vez que calculo este pago y me gustaría saber si estoy bien soy persona física con actividad empresarial elaboro panecillos con un valor calórico alto por lo cual debo cobrar el 8% de IESP IESP que cobre en el mes menos IESP que me cobraron en el mes diferencia IESP A PAGAR. este IESP que debo pagar lo puedo compensar con IVA que tengo a favor en el mes?. de antemano agradezco el tiempo y molestia que se tome alguien en ayudarme Bonita Noche
Tópico: PAGO DE PEROSNA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2014 10:17:35 Asunto: Re: PAGO DE PEROSNA FISICA
MUCHAS GRACIAS , POR LA RESPUESTA , Y SI ESO HARE ESTAR AL PENDIENTE SALUDOS

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