tengo una duda, si se retiran rendimientos a cuanta de utilidades en una sociedad civil debo aplicar las tablas para el calculo? como a aun asimilable, o directamente la tasa máxima que es del 35 %. mucho agradezco si alguien pude echarme la mano con esta duda.
Gracias a ti e igualmente te envío un afectuoso saludo
El fundamento de mi comentario es:
LISR
Artículo 94….
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'