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Tópico: EFECTO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2010 10:00:24 Asunto: Re: EFECTO EN IETU
Gracias Hugo Un saludo Sabado de mediodia en la oficina, comer con la familia y tarde de futbol y una que otra cervecita ,y recargar pilas este fin de semana para estar listos para lo que venga ahh y domingo de haber en que se le antoja a mi esposa que me entretenga, por arte de magia los domingos siempre salen cosas que hacer, pero asi es esto, bendita sea la familia. Feliz fin de semana a todos
Tópico: EFECTO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 16:27:57 Asunto: Re: EFECTO EN IETU
Uno mas Art 8 Ley IETU ISR pagado en dividendos [6] También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única. Saludos, espero te sirvan para sacar conclusiones
Tópico: EFECTO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 16:24:18 Asunto: Re: EFECTO EN IETU
Y esta este otro, hay que irlos relacionando Art 165 Ley ISR Dividendos acumulables [1] Reformado DOF 01 Diciembre 2004 Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
Tópico: EFECTO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 16:15:51 Asunto: Re: EFECTO EN IETU
primero habria que ver si provienen o no de cufin? A reserva de eso Art. 11 Ley ISR Exención de dividendos que provengan de la CUFIN [4] No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley.
Tópico: Aplicacion de pago de los indebido o acreditamiento de pago en exceso en la anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 10:21:25 Asunto: Re: Aplicacion de pago de los indebido o acreditamiento de pago en exceso en la anual
Buen dia: Para comentar lo siguiente, al consultar con los de hacienda en que forma se debe presentar el saldo a favor de isr en una complementaria, al ser mayores los pagos provisionales y un saldo a cargo pagado en la declaracion anual normal, ellos comentan que lo que se debe hacer es corregir los pagos provisionales y ahi reflejarlos como pago de lo indebido, para que en la declaracion anual complementaria deje solamente como pagado lo del isr anual para que quede reflejado sin saldo a cargo ni a favor (no dan un fundamento especifico). ¿Es correcto? Gracias
Tópico: Aplicacion de pago de los indebido o acreditamiento de pago en exceso en la anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 10:03:47 Asunto: Re: Aplicacion de pago de los indebido o acreditamiento de pago en exceso en la anual
Saludos a todos Entonces en una declaracion anual complementaria, que modifica a la normal, si pudiera solicitar en devolucion el isr que queda pagado en exceso, derivado de que en la anual normal haya existido un saldo a cargo, el cual se pago y por 'x' razon en la complementaria me sale un saldo a favor y lo que pagué ya quedó como un pago indebido, ¿como se tendría que reflejar este pago para poder solicitarlo en devolucion o compensarlo y en que tipo de declaracion en una mensual o en la anual complementaria? Ejemplo: Normal: isr anual 10,000 pagos prov 5,000 a cargo 5,000 se pagaron Complementaria: isr anual 4,000 pagos prov 5,000 isr favor 1,000 y el pago en la decl. anual normal de $5,000 tambien queda a favor. Buen dia a todos y gracias por sus comentarios.
Tópico: Algunos Comentarios del IVA 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 15:34:07 Asunto: Re: Algunos Comentarios del IVA 2010
Gracias Paisano: Como siempre con tus participaciones acertadas y precisas que enriquecen este foro. Saludos a todos
Tópico: Criterio SAT IVA 2009 cobrado en 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2010 12:45:54 Asunto: Re: Criterio SAT IVA 2009 cobrado en 2010
Buen punto el que remarcas compañera adartse y precisamente por eso, porque esta la obligacion de expedir comprobante a quien me lo solicite, ya en la practica los clientes estan solicitando ese comprobante complementario para poder programarme los pagos y la verdad yo voy a hacer lo mismo con mis proveedores ya que siempre sera mejor tener un comprobante que complementar con el estado de cuenta que ademas debe cumplir con otros requisitos, aun y cuando tengan la misma validez, pues ya sabemos como se las gastan de repente los de Hacienda.Saludos a todos y que tengan un mejor año.
Tópico: pago de creditos del 2009. en 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2010 10:13:39 Asunto: Re: pago de creditos del 2009. en 2010
PARRAFO TOMADO DE LA PAGINA DE HACIENDA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Cambio de tasas del impuesto Se modifica la tasa general de 15 a 16%. De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza. En el caso de operaciones realizadas en 2009 que se paguen en 2010 quedarán afectas a las nuevas tasas. Se permite aplicar las tasas de 2009 en las operaciones que se hayan realizado en ese año, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro de se realice en los primeros 10 días naturales de 2010 [color=red]posteriores a la entrada en vigor[/color] del Decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicable para 2010 [color=red](11 de enero de 2010[/color]). Esto no es aplicable a las personas que realicen operaciones con partes relacionadas. Fundamento legal: Artículos 1, 2, Octavo Transitorio, fracción III de la LIVA y TERCERO de la 3ra. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.
Tópico: reforma fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 09:48:22 Asunto: Re: reforma fiscal
Vaya que si Hugo! Yo ya me sature de correos de proveedores con comunicados,circulares,memos, avisos y en el mismo sentido cada quien planteando su procedimiento via refacturacion, notas de cargo, factura adicional por el 1%, me pregunto ¿cuando van a corregir ésta situacion?. Deberían ellos estar de este lado para que vean lo que implica para nosotros sus errores. Saludos a todos colegas que tengo que seguir enviando comunicados a mis clientes.

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