11/Ene/10 10:30
Algunos Comentarios del IVA 2010
Derivado del incremento de la tasa del IVA al 16%, a partir del 01-Enero del 2010, que en gran medida afecta todos los contribuyentes y en apego a las nuevas disposiciones fiscales, la aplicación de las diferentes tasas del impuesto al valor agregado, 15% y 16% será de la siguiente manera:
1-. Las Facturas que se hayan expedido a los Clientes hasta el 31 de diciembre de 2009 serán con la tasa del IVA del 15%, si estas facturas son pagadas DENTRO DE LOS 10 DIAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMA, es decir, a MAS TARDAR el día 10 de Enero del 2010, la tasa que se aplicará será la del 15%.
En las operaciones realizadas a partir del 1 de Enero 2010, invariablemente deberá considerarse la tasa del 16% de impuesto al valor agregado (IVA) al momento de facturarse.
2-. Si los clientes nos pagan dichas facturas DESPUES del día 10 de Enero del 2010, se deberá cobrar la diferencia entre el 15 y el 16%, es decir, el 1% mas, se le emitirá otra factura por la diferencia del 1% mencionado con la siguiente redacción: ““Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
3-. En supuesto de que a alguno de los Clientes les retuviera IVA, ahora la retención ya no será del 10%, sino que a partir del 01-Enero del 2010 lo que se facture y tenga retención de IVA será del 10.67%.
4-. En las facturas de ingresos que todavía tengan vigencia, y que se expidan a los en el 2010, deberán ponerles en forma escrita o con sello IVA 16%, propiamente en el concepto de IVA.
5.- Por otra parte, las facturas que tengan pendientes de pago con sus proveedores, correrán la misma suerte que las mencionadas en los puntos 1 y 2.
Lo anterior con Fundamento en el Artículo Octavo del Decreto de disposiciones Transitorias Fracción III, inciso a) y b) de la Ley del IVA, propiamente de las Reformas para 2010 y Regla Miscelánea I.2.4.10 , además del numeral TERCERO inciso b) último párrafo, publicada el día 28-Dic-2009 en el Diario Oficial de la Federación .
Respecto de las reformas a la ley del impuesto sobre la renta, la nueva tasa máxima será del 30% en lugar del 28% que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre 2009.
Así mismo, la nueva tasa del impuesto empresarial a tasa única (IETU), para este 2010 sufre un incremento, quedando en 17.5% (Numeral 1 del IETU ult. Parraf.), sustituyendo la del 2009 que fue de 17%.
Otra consideración respecto de las declaraciones informativas, como la del listado de conceptos que sirven de base para determinar el impuesto empresarial, la declaración informativa de operaciones con terceros, esta última en caso de que no se presente oportunamente y sea requerida por la autoridad, la multa mínima oscila en los $ 8,000.00 y los $ 16,000.00.
Es importante lo previsto en el numeral OCTAVO RM DOF 28-12-09, y bajo los supuestos señalados, podrá un contribuyentes estar liberado a presentar la declaración de clientes y proveedores.
Tambien es de suma importancia adecuar nuestros papeles de trabajo para 2010 con las distintas tasas de IVA, IETU etc...a fin de que tengamos la certeza de poder aplicar correctamente nuestros calculos.
saludos
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