Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de torres220

Autor Mensaje
Tópico: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación
torres220

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 10:25:35 Asunto: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación
Buenos dias señores foristas, disculparan que sea necio y repetitivo con el tema de que es lo que se considera deuda para efecto del ajuste por inflación, pero es que me queda una duda marca gigante (gooooooollll !!!). He estado leyendo los topicos anteriores respecto a este tema y quisiera ampliar las dudas que se han vertido aquí. Es cierto que el art. 48 de LISR en su primer párrafo considera deuda “ . . . cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento . . .”. Pero tambien en el mismo art. 48 en su párrafo tercero dice: “En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del articulo 32 de esta Ley . . .”. “Art. 32 de LISR. Para efectos de este Titulo, no serán deducibles: I. Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponden a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al IMSS. . . .” Me queda claro que el ISR propio y retenido a terceros por cualquier concepto no juegan como deudas, pero por otro lado quisiera me confirmaran el juicio que aplico a continuación: 1. IVA POR ENTERAR. (IVACAUSADO menos IVA ACREDITABLE mensual) Juega como deuda 2. IVA RETENIDO A TERCEROS (Honoraios, arrendamiento, etc.) Juega como deuda 3. IMSS, INFONAVIT, SAR (Patronales) Juegan como deuda 4. 2% sobre nomina estatal (Provision mensual) Juega como deuda 5. Descuento INFONAVIT (Amortización de credito INFONAVIT) NO juega como deuda 6. Descuento FONACOT (Retencion por créditos de empleados) NO juega como deuda Los últimos 2 conceptos en mi opinión no juegan como deuda por que “originalmente corresponden a terceros” como se estipula en el art. 32 LISR, ¿es correcta mi apreciación, o son los delirios post-informativas por la falta de sueño?. 7. Ya por no dejar y pecando de bistec, quisiera me dijeran en su opinión si el saldo en la cuenta de bancos (chequera común y corriente) se considera como crédito, ya que el art. 47 LISR en su fraccion VII excluye el efectivo en caja, pero no dice nada respecto de la cuenta bancaria. De antemano gracias por la ayuda brindada, y mil disculpas por exponer mis alucines fiscales que me quitan el sueño.
Tópico: ACREDITAMIENTO IDE
torres220

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 18:13:36 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO IDE
1. De a cuerdo a la respuesta via e-mail que recibí por una pregunta que hice en este sentido, la acreditación de se debe hacer en papeles de trabajo, ya que en el portal bancario no se puede hacer tal acreditación (o por lo menos eso fue lo que me contestó algún lic. del SAT) 2. En mi particular opinión, el remanente que tengas despues de acreditar ISR propio y y las retenciones de ISR, la debes compensar (el remanente) contra los impuestos que tengas a cargo del mismo mes (IVA propio, IEPS, etc.), y si te queda remanente aplicarias [u]compensación[/u] directamente contra los impuestos del siguiente mes. Como dato adicional y por experencia propia, si presentas compensación de IDE se deben presentar los formatos 41 acompañado de los anexos 16 y 16A del formato electronico F3241, aunque no seas parte de los Grandes contribuyentes o no estés obligado a dictaminarte. O por lo menos en la ALAC de Tuxpan, Ver. están pidiendo éstos anexos junto con el formato 41 a cualquier contribuyente que presente compensación de IDE.

Página: 1 2 3