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Tópico: depositos en el extranjero
torres220

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 17:22:22 Asunto: Re: depositos en el extranjero
El prestamo fue en pesos, y gracias por despejarme la duda CP PACO
Tópico: depositos en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 11:05:22 Asunto: depositos en el extranjero
Hace ya varios meses ya, la persona moral para la que trabajo recibió efectivo del socio mayoritario. Esta entrada de efectivo nunca se capitalizó, mas bien se manejo como un prestamo simple del socio (persona fisica) hacia la persona moral del regimen general, en su momento se hizo un contrato entre las partes y se estipulo que NO se iba a cobrar intereses (ya que la idea era salvar el flujo de efectivo de la empresa). Mensualmente se le ha depositado una cantidad al socio para regresarle lo recibido, pero el mismo socio ha pedido que ahora se le deposite en una cuenta en Estados Unidos en dolares. Alguien se adelantó y ya hizo el primer pago de BANAMEX al banco en EU. Por ejemplo, mensualmente le abono $20,000 al socio, pero por el tipo de cambio considero en contabilidad $20,100 ($1,500 usd x $13.40 = $20,100) que es lo que me llevo al pasivo en contabilidad. Preguntas: ¿Me podrian orientar hacia el fundamento de los posibles 'peros' que me podria poner la autoridad en esta operación? ¿podrian fincarme ingreso por el tipo de cambio? ¿o que peligros le ven ustedes a este tipo de operacion?, ya que el pago sera mensualmente. Gracias por sus comentarios
Tópico: ¿REEMBOLSO DE ACCIONES O DISMINUCION DE CAPITAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 13:57:21 Asunto: ¿REEMBOLSO DE ACCIONES O DISMINUCION DE CAPITAL?
Aunqie ya ha pasado algo de tiempo desde mi ultima visita a este foro, quisiera me pudieran ayudar con la duda que tengo hoy. Trabajo en una PM del régimen general en la cual los socios han decido 'recuperar' el capital variable de la empresa. Leyendo el LISR 89, la ley contempla 2 conceptos, 'las acciones para reembolso, o las acciones por las que se considera la reducción de capital'. En el mismo articulo 89 de LISR, la fracción II es exclusiva para quien decide reducir el capital. Mis preguntas son, ¿que diferencia hay entre el reembolso de capitales y la reducción de capital? ¿en que otros articulos de ley me puedo fundamentar para tomar la decision de hacer el reembolso de acciones o disminucion de capital?. Por el momento me estoy enfocando en los cálculos del art 89 de ISR, pero si alguien me pudiera decir el fundamento de el reembolso de capitales, o que otros cálculos tengo que hacer para tomar una decision adecuada entre uno u otro, lo agradeceré mucho. De antemano, mil gracias.
Tópico: ** parche 3.2.6 para el pata-sua **
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2009 12:21:09 Asunto: Re: ** parche 3.2.6 para el pata-sua **
Pues por mi parte si no leo mas arriba que habia salido una nueva versión de la 3.2.6.del sua del 03 de junio a las 13:00, ni me hubiera enterado . . . pero en fin. Instalé la nueva version del sua (3.2.6. bis), se instaló sin ningún problema y sin ningún cuadro de advertencia. Peeeeero ! !, oh sorpresa! !, el sua solamente me está calculando el 20% de descuento de un decreto, pero no me calcula la opción de aplicar el 50% en parcialidades del segudo decreto. [color=red]¿Soy el único suertudo al que le pasa esto?[/color] . . .:cry: Lo digo porque estoy comparando SUA contra impresion de internet de la cedula del IMSS, y en la cedula del IMSS vienen 3 lineas de captura. sobra decir que no tengo ningún credito firme. ¿Alguna sugerencia que no sea desinstalar y volver instalar el SUA? :cry:
Tópico: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2009 14:41:07 Asunto: Re: FORMATOS EDITABLES 32 - 41 2009
Discalpará ud., ¿pero cuando salieron los nuevos formatos 2009? porque en la página del sat aún están vigentes los formatos II 2008. Aprovechando la ocasión y tópico una pregunta, ¿aún está vigente la compensación electrónica o ya no?. Pregunto porque en la página del sat en la descarga de formatos y programas ya no aparece el anuncio de que el formato de compensación se realiza por medios electrónicos (me refiero a la hoja de excel).
Tópico: duda sobre llenado aviso de compensacion electr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 19:32:29 Asunto: Re: duda sobre llenado aviso de compensacion electr
EL CUADRO 'FECHA DE CAUSACION' SOLO SE USA CUANDO VAS A TRAMITAR UN PAGO DE LO INDEBIDO, Y SE TRATA DEL MES QUE GENERO EL PAGO DE LO INDEBIDO. EN CUANTO A LA FECHA DE LA DECLARACION DEL SALDO A FAVOR, NORMALMENTE SE DEBE PRESENTAR EN EL PORTAL BANCARIO UNA DECLARACION 'A FAVOR' DEL IMPUESTO EN QUE INCURRA EL CASO. EN TU CASO DEBES PONER EL MES QUE CORRESPONDE LA CONSTANCIA DE IDE QUE ESTAS COMPENSANDO CONTRA IVA
Tópico: ERROR DE VALIDACION DEM PERS. MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 19:02:55 Asunto: Re: ERROR DE VALIDACION DEM PERS. MORALES
LA PAGINA 11 ES LA PAGINA DE LA DETERMINACION DE ISR, BUSCA UN VALOR QUE HAYAS PUESTO CON 1, Y REVISA SI ESTA BIEN LLENADO EL FORMATO
Tópico: COMPENSACION DE IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 12:20:35 Asunto: Re: COMPENSACION DE IDE
En su momento yo tambien presenté compensaciones de IDE contra ISR, en el formato 41 en papel, y en su momento me dijeron que en los datos del origen del importe compensado se tienen que poner los datos de la constancia de IDE, esto es: periodicidad: mensual periodo: mes de la constancia ejercicio: 2008 numero de operacion y/o folio de recepción: 0 (invariablemente siempre va a ser cero) para el caso de la hoja de excel que ahora se maneja obvio que para esta opinión no hay fundamento legal, ni ningun otro tipo de sustento legal, simplemente te comento lo que me pidieron a mi, y que de esta forma pasaron las compensaciones que tramité, espero te sirva.
Tópico: IETU a pagar, se puede disminuir con IVA (a favor) e IDE??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 17:03:19 Asunto: Re: IETU a pagar, se puede disminuir con IVA (a favor) e IDE??
En los articulos 7 y 8 de la ley del IDE se señala que el IDE retenido será acreditable solamente contra el ISR propio o retenido a terceros, ya sea de forma anual o mensual respectivamente. En caso de que después de aplicar el acreditamiento antes citado quede un remanente de IDE se puede compensar (formato 41) contra otros impuestos o solicitar devolución. En cuanto al iva contra el IETU, se podria hacer una compensación en términos del 23 CFF mediante el formato 41. Checate esta dirección para que veas lo que se puede y no se puede hacer segun el SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html#cf Por experiencia personal te recomiendo que respetes el órden de prelación de los articulos 7 y 8 del IDE, ya que de no hacerlo cualquier cosa que hagas el SAT la considera improcedente.
Tópico: PRESTAMO ES INGRESO O GASTO DEPOSITADO EN EL BANCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 16:39:03 Asunto: Re: PRESTAMO ES INGRESO O GASTO DEPOSITADO EN EL BANCO
A mi parecer tiene mucho que ver el asiento que se hizo cuando se expidio el cheque. Si el asiento original fue deudores contra bancos, nada mas dale la reversa: bancos contra deudores. Aunque no esta de mas revisar bajo que condiciones se hizo ese préstamo ( si se iban a cobrar intereses, si hubo alguna garantia, etc.)

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