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Tópico: PTU en PP de ISR
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2009 19:27:49 Asunto: Re: PTU en PP de ISR
Hola: Desde mi punto de vista si es posible, ya que en ninguna disposición dice que pierdes el derecho de su disminución en el mes que no la aplicaste. saludos..
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
marlou

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2009 17:31:31 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
shangai: el fundamento que busca está justo al reverso de la misma EBA, en el punto 4 inciso B. saludos.
Tópico: Disminuir ISR acreditable o presentar complementaria ietu (pago de lo indebido)
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 14:08:07 Asunto: Disminuir ISR acreditable o presentar complementaria ietu (pago de lo indebido)
Hola buenas tardes a todos. Espero puedan apoyarme con su amable sugerencia. A una pesona fisica actividad empresarial y profesional (honorarios) al realizarle el cálculo anual, detecté que en el mes de Octubre 2008 le declaré menos ingresos de los debidos por lo cual sus impuestos fueron pagados en menor cantidad. Para corregir realicé las declaraciones complementarias de IVA e ISR pagando las diferencias que resultaron a cargo. Y como contra el IETU se acredita el ISR efectivamente pagado y las retenciones de ISR al determinar el pago de IETU con los datos correctos resultó menor que el que había yo pagado en la normal. IETU pagado en declaración NORMAL $ 1006.00, IETU correcto $725.00. (el cual aun no declaro) Mi duda es la siguiente: Qué es más válido o más viable dentro de los marcos legales. 1.- Presentar la declaración complementaria de octubre de IETU donde se origine el pago de lo indebido y obviamente el listado de conceptos de ietu y posteriormente solicitar la devolución del pago que fue de $281.00? o La siguiente opción es la que no sé si sea correcta pero como me parece más práctica la consulto con ustedes: 2.-Para no afectar el IETU pagado con anterioridad y no generar un pago de lo indebido, puedo acreditar contra el IETU sólo la cantidad que requiera (menor a la realmente pagada) del ISR efectivamente pagado, o el ISR RETENIDO? Espero haber sido clara en mi situación y cuestionamiento, para que si es posible me den su amable punto de vista. saludos... y de antemano gracias.
Tópico: PAGO DE IVA MENSUAL DEFINITIVO
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 13:13:18 Asunto: Re: PAGO DE IVA MENSUAL DEFINITIVO
buenas tardes javila: Simplemente presenta tu declaración complementaria en el portal del SAT con el concepto que tu mismo comentas 'se acreditó saldo a favor de períodos anteriores', está declaración dejará sin validez la normal en la que declaraste saldo a favor por $800.00. Y en papeles de trabajo determina tu remanente de saldo a favor que al mes de mayo será de $4600.00 (5800-1200) Saludos
Tópico: cancelacion de facturas de ejercicios anteriores en el presente
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 18:07:38 Asunto: Re: cancelacion de facturas de ejercicios anteriores en el presente
Hola adrian_ortiz. Se 'supone' que el motivo es que omitieron la provisión del pasivo de tales facturas, y no quieren pasarlo x auditoría para no mover sus financieros, en fin eso es lo que ellos dicen. La cuestión es que al dueño de donde trabajo le encanta quedar bien con sus clientes así que me encargó que de ser posible les apoyaramos en lo que piden. Voy a cancelar las facturas y ponerles que se cancelan a petición del cliente y que se sustituyen con ..... etc. etc. Mil gracias adrian_ortiz por su tiempo y atención. saludos
Tópico: cancelacion de facturas de ejercicios anteriores en el presente
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 15:09:24 Asunto: cancelacion de facturas de ejercicios anteriores en el presente
Buenas tardes foristas: Un cliente importante para la empresa que trabajo, nos está solicitando le apoyemos reponiendole con fecha del 2009 tres facturas que le expedimos con fecha del 2008 porque supuestamente omitieron el registro de su pasivo y el importe si es representativo (aproximadamente $ 200 000.00 entre las tres facturas). La detección de la omisión es por parte de sus auditores, y son ellos quienes les sugirieron que les cambiemos de fecha las facturas Argumentando que no hay ningún problema al cancelar, ya que no habría necesidad de mover yo mis registros del 2008 y a las nuevas factura solo les pondría la leyenda 'EN SUSTITUCION DE LA FACTURA FULANA'. Nosotros somos Persona Fisica Regimen General, y las facturas aunque expedidas en 2008 nos las pagaron en febrero y mayo 2009. De acuerdo a su experiencia creen que no habría problema si acepto esto que me solicitan, puesto que yo ya cerré el ejercicio y mandé la declaración anual. Espero su amable apoyo en la respuesta que debo dar. saludos..
Tópico: Pago 2% sobre nóminas omitido
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2009 18:22:41 Asunto: Re: Pago 2% sobre nóminas omitido
Gracias lobozac por su atención, opinión y fundamento. Y pues si necesito apurarme a organizar de alguna manera las finanzas para evitar un costo mayor, ya que si me requieren, además de los recargos y actualización serán las multas. Buen día y Mil gracias....
Tópico: Pago 2% sobre nóminas omitido
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2009 14:41:02 Asunto: Re: Pago 2% sobre nóminas omitido
Buenas tardes: Gracias a cada uno de ustedes por su atención a este tópico. Coincido con ustedes en los plazos de prescripción y en los cruces de información que actualmente se manejan entre las distintas dependencias y es por eso mi preocupación. Básicamente mi duda es sobre el riesgo de que al presentar el escrito en el que quiero solicitar algún apoyo para regularizar, le ponga 'focos rojos' al contribuyente o si el hecho de hacerle saber a la autoridad mi decisión de regularizar x medio de ese escrito obtenga alguna protección contra algún posible requerimiento ya existente y que aún no hemos recibido. Saludos cordiales.
Tópico: Pago 2% sobre nóminas omitido
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2009 20:22:49 Asunto: Pago 2% sobre nóminas omitido
Hola buenas tardes¡ Esperando alguien pueda orientarme sobre lo más conveniente a hacer respecto a lo siguiente: . La cuestión es que tengo un cliente que está dado de alta en Hacienda desde 1998 y tiene trabajadores a partir del 2002, se cuenta con registro ante el IMSS y se cubren las cuotas oportunamente pero para efectos del 2% sobre nóminas nunca se inscribió y por lo tanto no efectúa las aportaciones correspondientes. Ahora que quiere regularizarse la deuda es bastante representativa para su capacidad actual de pago. En solo el impuesto son $45000.00 y con act. y recargos se le va casi a $75,000.00. Yo llamé a la oficina recaudadora para preguntar sobre alguna opción de regularización, y me dijeron que le presentara un escrito al administrador que es casi seguro que los recargos me los condonen, pero aun con eso el pago sigue siendo fuerte para hacer un solo desembolso. El problema es que tengo la duda de si presento el escrito y no puedo realizar el pago de manera inmediata, esté poniendo al contribuyente de 'pechito' y le llegue el requerimiento de pago con su respectiva multa y obviamente los recargos y actualización. Otra cosa, necesito rápido solucionar porque sigue corriendo el tiempo y por no estar dado de alta no puedo ir realizando los pagos presentes, así que la deuda sigue creciendo y creciendo. Por favor alguna sugerencia, a veces de fuera se ven las cosas más claras. Espero sus comentarios. De antemano mil gracias. Saludos y buenas noches
Tópico: Otra de Informativas!
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 14:03:44 Asunto: Re: Otra de Informativas!
Hola Serena: El año pasado yo envié 'la declaración anual' normal en tiempo después detecté un error y presenté otra declaración pero en lugar de ponerle 'complementaria' le volví a poner 'normal' por lo tanto ya tenía dos declarciones aunque con informació diferente pero ambas NORMALES. Hice una consulta al SAT tanto en el modulo como por internet para saber como corregir ese erroy y en ambos casos me dijeron que no tenía que hacer nada ya que POR NORMATIVIDAD DEL SAT, la segunda declaración invalida la primera. En base a esto pienso que el folio que debes tomar es el de la segunda. aunque no estaría de más que consultes con los del SAT. Saludos

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