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Tópico: PAGO EN ESPECIE
eleazarcuevas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: PAGO EN ESPECIE
COMO VES PODRIA APLICAR LA REGLA DE MICELANAEA No. 3.14.6 PARA APLICAR LA AUTO FACTURACION.
Tópico: PAGO EN ESPECIE
eleazarcuevas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: PAGO EN ESPECIE
COMO COMPROBAR LAS ADQUISICIONES DE LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A LA COMERCIALIZACION DE LAS OBRAS DE ARTE Y ANTIGUEDADES O SEA MUEBLES USADOS, PARA PODER DEDUCIRLAS COMO COMPRAS CUANDO ESTA EN SU MAYORIA SON ADQUIRIDAS DE PARTICULARES.
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
eleazarcuevas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Compañera si expidi comprobantes automaticamente deja de ser REPECO, si la autoridad se entera tendras que pagar los impuestos como regimen general de ley, y si no guardaste los comprobantes esta en un problema, por por lo general estos contribuyentes nunca piden comprobantes.
Tópico: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica
eleazarcuevas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica
Claro las deducciones mayores a 2000 que no se paguen con cheque para personas fisicas son deducibles, Articulo 125 Fracción primera. lo de los 200 milpeso esta en el articulo 31 y en mi opinión solo aplica para personas morales. checalo.
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
eleazarcuevas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Primero hay que observar que esto del iva esta muy dificil que este año se implemente, y a demas si pueden observar el pago del del isr esta mal fundamentado en el articulo 138 nunca habla de pagos bimestrales y no existen tablas para este proposito la tabla es anual, por tal motivo no hay forma de pagar. Esto dice la la ley.
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
eleazarcuevas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Para hacer el cambio de regimen para ser intermedio solo hay que presentar un R2 en aumento y disminución de obligaciones, para intermedio en este regimen si se permite hacer cambios, para repecos es muy celoso solo puedes hacerlo una vez, es decir ya no puedes ser repeco, analiza bien los beneficios de intermedio por que la forma de tributar es la misma que el regimen general de ley y tambien hay que hacer pagos al estado, cosa que no exite en el regimen general de ley.
Tópico: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: PERSONA FISICA POR HONORARIOS...
Compañeros lo unico atractivo del regimen intermedio desde el punto de vista fiscal es lo de la deducción de los activos, y solo algunos como un gastos o deprecicion acelerada, si no contemplan comprar activos la forma de tributar es igual al regimen general de ley y pagar la parte que le corresponde al estado en caso de intermdio. lo de la contabilidad no tinen nada que ver con el pago de impuestos siempre hay que llevar contabilidad, si como cobran a sus clientdes por presentar solo sus declaraciones.
Tópico: deduccion en el mes de poliza de gastos medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: deduccion en el mes de poliza de gastos medicos
perdon pero el seguro de vida como deducción personal no se contempla en la ley amenos que se lo este pagando una sociedad mercantil como previsión social, pero en la ctividad como persona fisca no se puede.
Tópico: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica
el articulo 124 se remite al 37 de la misma LISR y menciona la proporción por los meses de utilización es de entender que la deducción es mensual, para efectos fiscales y contables yo considero que el proceso de deducción anual es en cierta forma para la actualización de la misma, por tal motivo la deprecición es una deducción mensual si es que los activos fijos se estan utilizando.
Tópico: deduccion en el mes de poliza de gastos medicos
eleazarcuevas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: deduccion en el mes de poliza de gastos medicos
Estimada contadora el fundamento es el articulo 176 de LISR y se trata de una deducción que solo se aplica a la delcaracion anual, ESTAMOS en el capitulo XI declaración anual.

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