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Tópico: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2007 Asunto:
[quote:f39e15d114="ivanchiquito1980"]HOJALA Y EL SAT SIEMPRE INVITARA, ANTES DE REQUERIR, PERO EN ESTE CASO ES PURA INTIMIDACION, PORQUE SE TRATA DE 2 CONTRIBUYENTES QUE GENERARON SALDOS A FAVOR N EL 2005, EN MICASO NO FUE POR DEDUCCIONES PERSONALES, FUE MAS BIEN POR QUE YO ACOSTUMBRO PAGAR ISR DE MAS CON CREDITO AL SALARIO, PARA QUE ME QUEDE A FAVOR Y RECUPERARLO, ES UNA FORMA DE RECUPERARA ESE CREDITO AL SALARIO PAGADO, DE LO CONTRARIO SOLO LO VAS A CUMULANDO Y LO PIERDES, PIENSO QUE ES CORRECTO HACERLO, NO HAY DISPOCICION QUE LO IMPIDA, Y COMO NO HAY OTRA ALTERNATIVA PARA RECUPERLO, COMO LA VEN? QUE OPINAN AL RESPECTO?[/quote:f39e15d114] Pues que no has leído bien el CFF...eso se tipifica como "......... fiscal" Te lo dejo de tarea para estas vacaciones
Tópico: PTU en anual 2006¿?
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2007 Asunto: Re: PTU en anual 2006¿?
¿pagar, para qué? si lo interesante esta aqui en los foros...... Gracias por sus respuestas, ya le dí una leida a los fundamentos..y me queda claro.
Tópico: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2007 Asunto: Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO
No pues si, ¿cual es fundamento para poner fundamentos legales? :lol: PD: ayudanos con eso please.... :twisted: digo, o ponlos si los sabes...
Tópico: PTU en anual 2006¿?
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2007 Asunto: PTU en anual 2006¿?
Buenas tardes.. Una duda, ¿que tratamiento fiscal debe tener la PTU pagada en el ejercicio 2006?, ya que algunos colegas me comentan que se debe disminuir a la utilidad fiscal para obtener asi el resultado fiscal del ejercicio, y otros que no, que debe considerarse una partida no deducible para ISR....y que existe aun la condicionante respecto a que si la prevision social rebaza el monto de PTU pagada no se tiene derecho a disminuirla... 8O gracias por su apoyo.....
Tópico: ISR ret empleados ¿AAI?
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2007 Asunto: ISR ret empleados ¿AAI?
Buenas tardes..como estan? Tengo una duda, referente a lo que señala el art. 48 LISR: Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, [b:c0228d9086]cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento[/b:c0228d9086], entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. [b:c0228d9086]En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles[/b:c0228d9086], en los términos de las fracciones [b:c0228d9086]I[/b:c0228d9086], VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo. Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I.Los pagos por impuesto sobre la renta [b:c0228d9086]a cargo del propio contribuyente o de terceros[/b:c0228d9086] ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente. El ISR que el contribuyente retiene (por sueldos y salarios, honorarios y conceptos asimilados ¿se consideraría deuda? Un saludo!!!
Tópico: Duda ISR e IA en anual
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Duda ISR e IA en anual
Mañana le llamo a mi asesory les comento. Gracias
Tópico: notas de credito con fecha 2007 aplican para isr en 2006?
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: notas de credito con fecha 2007 aplican para isr en 2006
[quote:76942d9847="Aldo_Camacho"]Que tal, En mi opinion asi es, ya que la disposición solo da la opción a las operaciones de Marzo en adelante por lo tanto el [color=red:76942d9847][b:76942d9847]reglamento[/b:76942d9847][/color:76942d9847] creo que esta obligandote (es [color=red:76942d9847][b:76942d9847]reglamento[/b:76942d9847][/color:76942d9847] ehh !!), ahora bien en el caso de la fracción I la mayoria de las veces sera benefico (excepto que se tenga IMPAC por recuperar, alguna perdida este por vencer su plazo para amortizar, etc..) en la fracción II pues me parece que es la que podria no ser tan benefica, ya que al disminuir el costo de venta pues quizas arrojes una utilidad mayoria lo que ocasionaria un impuesto mayor y un coeficiente mayor para 2007, es en este supuesto en el que quizas habria que analizar si aplicas lo dispuesto del reglamento o en el caso de operaciones de Enero y Febrero como no lo establece en forma especifica que se consideren en el ejercicio anterior no acatar dicha disposición. Creo que la redaccion de dicho articulo no sea la mas afortunada, pero igual no olvidemos que es [color=red:76942d9847][b:76942d9847]reglamento [/b:76942d9847][/color:76942d9847]y por lo tanto no puede obligar mas alla de donde lo establezca la ley. Espero que sea lo mas claro posible mi opinión al respecto, saludos ![/quote:76942d9847] Pues eres claro: es reglamento :D
Tópico: Duda ISR e IA en anual
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Duda ISR e IA en anual
O sea ¿saldos a favor en ambos impuesto anuales? creo que no es posible...ya que uno es complemento del otro, y deberia ser saldo a favor de uno u otro....pero no en ambos. Por otro lado, en mi caso no tengo PP conjuntos ya que a lo largo del ejercicio mis pagos provisionales fueron de IMPAC (aunque se acredite el ISR retenido del banco acumulado en cada mes respectivo)... ¿tons cualquier de los dos seria correcto, o el principal es ISR?
Tópico: Caso raro CUFIN
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: Caso raro CUFIN
Así es, asi se cubre el hijo, pero ¿y el papa-socio que no acumulo en su anual dicho importe?
Tópico: Caso raro CUFIN
pantoja

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Caso raro CUFIN
Buenas tardes. Tengo un caso, medio extraño (por lo menos para mí), y lo comento para conocer sus criterios: Socio de una PM, en la cual se decretan dividendos, los cuales provienen de [b:06f85875bb]CUFIN[/b:06f85875bb] se expide el cheque para abono en cuenta, tal como lo señala LISR, ahora ese socio, realizará una transferencia a su hijo por el total de dicho monto. Mis duda es: 1. ¿Tendria alguna complicacion fiscal el hijo del socio por recibir ese dinero?, debido a que su papá no realiza declaraciones anuales, y por ende no acumulará el dividendo como lo marca el articulo 165 de la LISR aún cuando provenga de CUFIN, ¿tendria que acumularlo o no? Gracias por su ayuda

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