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Tópico: declaracion de correccion de datos ????
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: declaracion de correccion de datos ????
se presento la declaracion del pago prov. de isr retenciones por salarios del mes de octubre el 20 de noviembre, con importe a pagar "0" presentada como normal, el dia de hoy presente una declaracion con impuesto a cargo, que debio ser complementaria de la primera, pero por equivocacion se presento como normal. Como debo hacer la correccion ???. Gracias de antemano por los comentarios
Tópico: recurso de revocacion es posible??
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2007 Asunto: Re: recurso de revocacion es posible??
[quote:319f18f88f="enrique9727"]La multa fue por NO EXPEDIR FACTURAS, no por no contar de ellas. Por otro lado, la máquina registradora, debes averiguar el monto mínimo de ventas para hacerte acreedor a esa obligación, tu declaración anual del ejercicio anterior, sería tu prueba a favor o en contra para desvirtuar la multa. No fue, porque se presentaron con 1 día de atraso la aportación de esas pruebas. Simplemente es porque no proceden y porque no se tuvo la capacidad para hacerlo atingentemente, en caso de tenerse las pruebas adecuadas. Por lo menos, la infracción primera, debe demostrarse, que momentos antes de la imposición de la infracción observada, se había expedido una factura cuando menos, mientras que la autoridad observó que de conformidad a órdenes de trabajo predefinidas por ustedes mismos, daban servicios a sus clientes y no habían expedido facturas, esto es lo que se debe desvirtuar. Lo de la máquina registradora, al parecer ni las manos metieron. El recurso de revocación es precisamente lo que estarías realizando y es la misma autoridad la juez, todavía no habría de vencercerse, el plazo para el trámite de desvirtuamiento, habría que analizar las fundamentaciones que te enviaron en tu diligencia. Pero la multa de la facturacion sería procedente de manera asegurada, pues los pescaron infraganti y la otra obligación habría que ver como procederia Ustedes a desvirtuarla. Sobre la base por bola no hay defensa.[/quote:319f18f88f] EN EL ESCRITO PRESENTADO A LA AUTORIDAD SE LE MENCIONO QUE POR ERROR SE LES MOSTRARON ^ORDENES DE TRABAJO^ , EXPLICANDOLES QUE DICHAS ORDENES SON LA BASE PARA ELABORAR LAS FACTURAS QUE NO LES FUERON MOSTRADAS AL MOMENTO DE LA ELABORACION DEL ACTA DE AUDITORIA Y SE LES ADJUNTO COPIA DE LAS FACTURAS ELABORADAS CON ANTERIORIDAD Y LA ULTIMA EN BLANCO A LA FECHA DEL ACTA, RAZON POR LA CUAL CONSIDERAMOS QUE ES IMPROCEDENTE LA MULTA IMPUESTA POR. CON RESPECTO A LA MAQUINA DE COMPROBACION FISCAL TAMBIEN ES IMPROCEDENTE PORQUE EN EL OFICIO ENTREGADO A LA AUTORIDAD SE LE MENCIONO QUE NO NOS ENCONTRAMOS EN EL SUPUESTO DEL ART. 134 PARRAFO SEGUNDO ( PRESENTAMOS DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO 2006 ). RAZON POR LA CUAL PENSAMOS QUE NO TOMARON EN CUENTA EL OFICIO ENTREGADO A LA AUTORIDAD DESVIRTUANDO LO MENCIONADO AN EL ACTA DE AUDITORIA.
Tópico: recurso de revocacion es posible??
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: recurso de revocacion es posible??
La autoridad inicio orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedicion de comprobantes mediante oficios y notificaciones correctas. El auditor levanto el acta en la que se menciona que el causante no cumple con la obligacion de expedir facturas (ya que solo mostro ordenes de trabajo) y no cuenta con maquina registradora de comprobacion fiscal dandonos un plazo de tres dias para desvirtuar los hechos. Se les presento (un dia despues de los tres dias )escrito en el se menciona que si existen facturas, anexando copia de la ultima en blanco y que esa y las demas estaban en el domicilio fiscal, tambien se les presento una copia de la declaracion anual del ejercicio 2006, mismo que fue recibido por la Administracion local de auditoria fiscal sellado con fecha de un dia despues de los tres que dan para contestarla. La autoridad hizo caso omiso al oficio que sello de recibio y concluyo que no se presento ninguna prueba o alegato, por lo que procede a imponer multa por las supuestas dos omisiones. existira la posibilidad de interponer recurso de revocacion y cual seria la manera de hacerlo. anticipadamente muchas gracias por sus comentarios. :oops:
Tópico: Retencion de iva
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: Retencion de iva
[quote:5a8a6ef814="bahiat"]Katemako, eso lo se, mi duda es la siguiente: EJEMPLO. [u:5a8a6ef814]Ingresos[/u:5a8a6ef814] 1000 Honorarios 150 Iva 15% 1150 Sub total 100 Ret. IVA 100 Ret. ISR 950 Total Gastos 500.00 Papeleria 75.00 iva 575.00 Total [b:5a8a6ef814]Entonces:[/b:5a8a6ef814] Iva por pagar 150.00 (-) Iva acreditable 75.00 Iva por pagara 75.00 (-) Ret. IVa 100.00 Iva a Favor 25.00 ( Los 25 pesos a favor derivados de aplicar la retencion de IVA, ¿ se deben manifestar en el mes como saldo a favor? ¿ se puede acumular aplicar en el siguiente mes? ) Y muchas gracias por tu ayuda[/quote:5a8a6ef814] debes declarar en ese mes saldo a favor por $25 el cual puedes acreditar en meses posteriores o compensar contra otros impuestos en meses posteriores. ok??
Tópico: Retencion de iva
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2007 Asunto: Re: Retencion de iva
[quote:0e823c097e="bahiat"]PF Honorarios En Julio tuvo [b:0e823c097e]retencion de iva [/b:0e823c097e]que le efectuo una PM $100 y aplico en su pago provisional $ 60, ¿el remanente de $40 ? 1. ¿se debera manifestar en el mes de julio como saldo a favor? 2. ¿lo puedo acreditar el siguiente mes?[/quote:0e823c097e] P. F. Cobra honorarios $ 1000. y en su Recibo de Honorarios manifiesta el IVA en $ 100.00, tambies menciona que se le retubo IVA 2/3 $ 66.67 por lo tanto recibe en efectivo $ 33.33, importe que debera pagarle a la autoridad a mas tardar el 17 del proximo mes. Es asi la operacion ???????.
Tópico: requerimiento de declaraciones improcedentes.
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2007 Asunto: requerimiento de declaraciones improcedentes.
La secretaria de Finanzas del estado de Baja California requiere el pago del impuesto sobre nominas y multas a la persona moral que no tiene la obligacion de presentarlas en virtud del aviso presentado ante el SAT de disminucion de esa obligacion desde 2006 y no se aviso al Estado, yo creo que la empresa es acreedora a una multa por presentacion extemporanea, pero no por la omision. Cual seria el fundamento legal para hacer valedero para ser solo una multa por presentacion extemporanea.??? Gracias de antemano :oops:
Tópico: retencio por fletes me mercancias entre P. F.
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: retencio por fletes me mercancias entre P. F.
Cual es el fundamento legal para la retencion del 4% de IVA en fletes de materiales entre personas fisicas; o solo aplica para Personas Morales que reciben el servicio de Personas Fisicas. Gracias de antemano por sus comentarios
Tópico: regimen intermedio con obligacion de maquina registradora
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: regimen intermedio con obligacion de maquina registrador
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS. :oops:
Tópico: regimen intermedio con obligacion de maquina registradora
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: regimen intermedio con obligacion de maquina registradora
cual es el fundamento legal para que una persona fisica en regimen intermedio cuente con maquina registradora autorizada por la SHCP; lo anterior derivado de visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales Gracias AGRADEZCO SUS COMENTARIOS :oops:
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL
katemako

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL
[quote:8a72143132="kyko"]VOY A COMPENSAR UN REMANENTE DE SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA IVA, RETENCIONES E ISR PROPIO, ALGUIEN SABE ADICIONAL AL FORMATO 41 CON QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PRESENTAR EL AVISO EN EL SAT[/quote:8a72143132] OJO: SI ES DEL MISMO EJERCICIO YA QUE LA AUTORIDAD TE LO PUEDE OBJETAR ARGUMENTANDO QUE ES PAGO RPOVISIONAL Y QUE ASI LO DEBES CONSIDERAR HASTA LA DECLARACION ANUAL. GRACIAS

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