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Tópico: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
aocampo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Re: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
Hola DANYZAMORA Mira, a mi me fue peor, despues de solicitar el iva a favor determinado en enero del presente año, por la compra de un automovil en una situacion igual a la tuya, el Sat me emitio resolucion rechazando mi solicitud, con fundamento en el Art. 4 y su fracción I. Segun ellos para efectos del Isr, el automovil es deducible solo parcialmente (en un 25%) en el ejercicio, (Art. 40 Fraccion VI de la Ley del Isr) y por lo tanto el Iva es acreditable en esa proporción (25%) deconformidad con el Articulo 4 de la Ley del Iva. Ahora tengo 45 dias habiles para impugnar esta resolución e interponer recurso de revocacion. Estoy en busca de fundamentos legales que me sirvan de soporte para reclamar ese saldo a favor de Iva. Mucho les agradeceria sus comentarios. Saludos a todos uds. Hasta luego. aocampo
Tópico: formato DC-3
aocampo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2006 Asunto: Re: formato DC-3
Hola!! En la siguiente liga encontraras un formato editable en Acrobat Readers. http://www.stps.gob.mx/03_sub_capacita/02_dgc/dc3.pdf Copiala a tu browser o escribela y cuando aparezca el formato guardalo en tu p.c. En la pagina de la STPS lograras encontrar articulos, comentarios y notas al respecto. Es cuestion de buscar, leer y aprender ..... lo que hace falta e tiempo.. ¿no crees? Saludos.
Tópico: Referencia de articulo
aocampo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2006 Asunto: Re: Referencia de articulo
Je je je .... Voy a meter mi cuchara .... La ley del Iva en su articulo primero dice: Estan obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, [b:afb9906e0b]las personas fisicas [/b:afb9906e0b]y morales que, en territorio nacional, realicen los [b:afb9906e0b]actos o actividades [/b:afb9906e0b]siguientes. ... II.- Presten servicios independientes. Etc. etc.... Luego en su articulo 15 dice .... No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: .... XIII. Los espectaculos públicos [b:afb9906e0b]por el boleto de entrada[/b:afb9906e0b], (ojo aqui hay una coma) salvo .... bla, bla, bla .... Y el ultimo parrafo de la misma fraccion dice: ... [b:afb9906e0b]No se consideraran espectaculos publicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros nocturnos.[/b:afb9906e0b] En este caso (y esta es una interpretacion muy personal) considero, que lo que esta exento es el "espectaculo publico", no la actividad que desarrolla la persona fisica que interviene en el (o sea la actividad del Cantante). Yo interpreto que el "cantante", presta un servicio profesional, el cual esta gravado al 15% de Iva. Espero que mi opinion les sea de utilidad, no sin antes recordarles tener en cuenta lo establecido en el Art. 5 del CFF. (APLICACION ESTRICTA DE LA LEY). Saludos.
Tópico: ES DE FIAR EL FUNDEMEX ???
aocampo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2006 Asunto: Re: ES DE FIAR EL FUNDEMEX ???
HOLA AMIGOS!! ME UNO A USTEDES A LA DESCONFIANZA QUE INSPIRA ESTE [b:591065dbea]"DONTIVO casi OBLIGATORIO"[/b:591065dbea] QUE NOS HAN "METIDO" EN EL SUA .... (JE JE JE). A MI EN LO PERSONAL, ME GUSTARIA SABER, SI HAY UN FUNDAMENTO LEGAL O DISPOSICION OFICIAL QUE PERMITA AL INFONAVIT (MEJOR CONOCIDO COMO INFIERNAVIT) INSERTAR ESTE TIPO DE DONATIVOS EN UN PROGRAMA QUE FUE HECHO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN MATERIA DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. NO VAYA A SER QUE POSTERIORMENTE NOS ENCONTREMOS (EN EL SIGUIENTE PARCHE DEL SUA) CON DONATIVOS A LA "FUNDACION VAMOS MEXICO" O NOS QUIERAN APLICAR EL "REDONDEO" POR LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE CADA UNO DE NUESTROS TRABAJADORES. EN FIN... MEJOR ME DESPIDO DE USTEDES. SALUDOS Y HASTA PRONTO.
Tópico: 21 DE MARZO
aocampo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 15, 2006 Asunto: Re: 21 DE MARZO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; [color=red:08770b1d9d][u:08770b1d9d]III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;[/u:08770b1d9d] [/color:08770b1d9d] IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. [b:08770b1d9d]TRANSITORIOS[/b:08770b1d9d] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [color=red:08770b1d9d][u:08770b1d9d][b:08770b1d9d]ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.[/b:08770b1d9d][/u:08770b1d9d][/color:08770b1d9d]México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. [b:08770b1d9d]NOTA: Los énfasis fueron añadios[/b:08770b1d9d]
Tópico: Los Calculos del SUA son Incorrectos?
aocampo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2006 Asunto: Re: Los Calculos del SUA son Incorrectos?
Hola Seminis: Tratando de ayudarte, te recomiendo, leas con mucha paciencia y sumo cuidado el Art. 31 de la Ley del Seguro Social (Sobre todo su Fraccion I). Saludos.
Tópico: PERSONA AGRICULTORA
aocampo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: PERSONA AGRICULTORA
Oops !!! CPAVALDO: Difiero un poco de su interpretación. El Art. 109 de la LISR, se ubica dentro de la Sección I, (DISPOSICIONES GENERALES) del TITULO IV y habla de una exención de los ingresos, y dice textualmente: “ No se pagará el impuesto sobre la renta por la [u:b5183cadfa][b:b5183cadfa]obtención de los siguientes ingresos[/b:b5183cadfa][/u:b5183cadfa]:” Esto me lleva a interpretar que se trata de una disminución de los Ingresos del periodo y no de una deducción adicional. Tengo entendido que inscribió a su cliente en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales (Segunda Sección del Titulo IV de la LISR), en donde el Art. 136 Bis, hace referencia al 127 de la citada Ley diciendo textualmente “Con independencia de lo establecido en el articulo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuaran pagos mensuales ......” y este ultimo Articulo (el 127) dice después del primer punto y seguido ... “El pago provisional se determinará restando [u:b5183cadfa][b:b5183cadfa]de la totalidad de los ingresos [/b:b5183cadfa][/u:b5183cadfa]a que se refiere esta sección ....” (Sección I, Disposiciones generales), como verá no habla de ingresos gravados o deducción adicional habla de [u:b5183cadfa][b:b5183cadfa]totalidad de los ingresos[/b:b5183cadfa][/u:b5183cadfa]. Por otra parte el Art. 136 en su segundo párrafo da la opción a las personas físicas dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesqueras o silvícola de aplicar la Resolución de Facilidades Administrativas a los Sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, sin embargo, en la misma, no se establece mecánica alguna u opción para poder aplicar la exención de los 40 salarios mínimos en forma proporcional con los meses del ejercicio. Considero (y esta es una opinión personal), que no seria conveniente aplicar esta exención de los ingresos en los pagos mensuales. Lo que trae como consecuencia, que de haber realizado pagos a cuenta del Isr durante los meses del ejercicio, en la declaración anual posiblemente le resultará un saldo a favor de Isr. En mi opinión esta es la posición mas conservadora, ya que su cliente podrá solicitar la devolución del impuesto a favor que resulte. Me quedo con la determinación que usted realizó del monto de ingresos exentos (45.81*40*365)= 668,826.00. Este es para mi el monto de los ingresos exentos a que hace referencia el Art. 109 en su Fracción XXVII y su aplicacion seria anual. (Me hiso falta checar si estos contribuyentes tienen la obligacion de presentar declaracion anual, yo supongo que si.) Espero no haberlo confundido. Saludos. A. Ocampo.
Tópico: seguro contra daños en la vivienda
aocampo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: seguro contra daños en la vivienda
¡¡HOLA A TODOS!! POR MI PARTE HICE LA CONSULTA A LA DELEGACION DEL INFONAVIT EN MORELOS. A CONTINUACION TRANSCRIBO UN E-MAIL QUE ME REENVIARON EN RESPUESTA A MI CONSULTA, ESPERO LES SEA DE UTILIDAD. BYE! De: Guerrero García Edmundo Enviado el: Jueves, 16 de Febrero de 2006 01:16p.m. Para: Lugo Jiménez Francisco Román CC: Cornelio Escobar Maria de los Ángeles Asunto: CONSULTAMORELOS Importancia: Alta GUIA INFORMATIVA DEL SEGURO DE DAÑOS A LA VIVIENDA. FECHA: 09 de febrero del 2006. VIGENCIA: Hasta nuevo aviso. OBJETIVO: Dar a conocer el fundamento y una guía fácil al asesor sobre el Seguro Contra Daños a la Vivienda. INFORMACIÓN Derivado de los señalado en el 4to. Párrafo del artículo 51 de la Ley del INFONAVIT, así como de la trigésima primera regla para el otorgamiento de crédito a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT, la cual en su segundo párrafo menciona lo siguiente: “A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el instituto contratará por cuenta del acreditado, el seguro de daños dela vivienda en garantía. La prima correspondiente se repercutirá al acreditado, incorporándola en el pago de la amortización de crédito”. El Instituto ha hecho la contratación de un Seguro de Daños en beneficio de los trabajadores acreditados derechohabientes. Este seguro se tiene contratado con Grupo Nacional Provincial(GNP). Periodicidad del cobro al acreditado: En caso de créditos con régimen extraordinario de amortización (REA), el cobro será mensual. En casos de créditos con régimen ordinario de amortización (ROA), el cobro será bimestral. Costo de la prima seguro para el acreditado: En el caso de créditos REA, el costo será de $4.00 mensuales. En el caso de créditos ROA, el costo será de $8.00 bimestrales. Riesgos que cubre el seguro: Incendio. Terremoto. Erupción volcánica. Desplazamiento del terreno, súbito e imprevisto. Inundación. Explosión, huracán, ciclón. Granizo. Vientos tempestuosos. Objetos caídos de aviones. Caídas de árboles. Cimentaciones o cualquier propiedad que se encuentre por debajo del nivel del suelo. Fallas o grietas geológicas. Asentamientos diferenciales. Avalanchas. Flujo de lodo. Fluvial eólica. Marina. Sobre explotaciones de mantos acuíferos. Daños a la vivienda que ampara el seguro: Edificación con sus mejoras y adaptaciones. Áreas comunes(escaleras, pasillos, indivisos en general, que corresponden al interés asegurable del INFONAVIT). Infraestructura urbana. Monto máximo asegurado por crédito: Por pérdida total $ 250, 000.00. más10 % para remoción de escombros. El pago a cubrir al acreditado, en estos casos será la diferencia contra el saldo pendiente de cubrir del crédito. Como se solicita el pago del siniestro: La solicitud del pago de seguro de daños a la vivienda la realiza directamente el acreditado a través del INFONATEL, quien le indica al acreditado que contacte en la delegación regional correspondiente, a la persona designada para esta función. Documentación que debe presentar el acreditado: Certificado de entrega de vivienda y/o título de propiedad. Estado de cuenta de amortización del crédito. Carta de reclamación del acreditado a la aseguradora. Carta de reclamación del acreditado al instituto. Croquis de ubicación. Presupuesto de reparación elaborado por el acreditado. Fotografías de los daños ocasionados a la vivienda. Copia del acta levantada por el Agente del Ministerio Público. Copia del acta levantada por el H. Cuerpo de Bomberos. EMISOR: Gerencia de INFONATEL. REFERENCIA DOCUMENTAL: Reglas de otorgamiento de crédito.
Tópico: PERSONA AGRICULTORA
aocampo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: PERSONA AGRICULTORA
Gracias DINAFISC, tu informacion me ha sido de gran ayuda.
Tópico: PERSONA AGRICULTORA
aocampo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: PERSONA AGRICULTORA
DINAFISC PODRIAS POR FAVOR PROPORCIONARME DEL NUMERO DE REGLA AL QUE TE REFIERES Y LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PUES NO LA ENCUENTRO. GRACIAS POR TU AYUDA.

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