01/Mar/06 23:11
Re: PERSONA AGRICULTORA
Oops !!!
CPAVALDO:
Difiero un poco de su interpretación.
El Art. 109 de la LISR, se ubica dentro de la Sección I, (DISPOSICIONES GENERALES) del TITULO IV y habla de una exención de los ingresos, y dice textualmente: “ No se pagará el impuesto sobre la renta por la [u:b5183cadfa]obtención de los siguientes ingresos[/b:b5183cadfa][/u:b5183cadfa]:”
Esto me lleva a interpretar que se trata de una disminución de los Ingresos del periodo y no de una deducción adicional.
Tengo entendido que inscribió a su cliente en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales (Segunda Sección del Titulo IV de la LISR), en donde el Art. 136 Bis, hace referencia al 127 de la citada Ley diciendo textualmente “Con independencia de lo establecido en el articulo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuaran pagos mensuales ......” y este ultimo Articulo (el 127) dice después del primer punto y seguido ... “El pago provisional se determinará restando [u:b5183cadfa][b:b5183cadfa]de la totalidad de los ingresos [/b:b5183cadfa][/u:b5183cadfa]a que se refiere esta sección ....” (Sección I, Disposiciones generales), como verá no habla de ingresos gravados o deducción adicional habla de [u:b5183cadfa][b:b5183cadfa]totalidad de los ingresos[/u:b5183cadfa].
Por otra parte el Art. 136 en su segundo párrafo da la opción a las personas físicas dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesqueras o silvícola de aplicar la Resolución de Facilidades Administrativas a los Sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, sin embargo, en la misma, no se establece mecánica alguna u opción para poder aplicar la exención de los 40 salarios mínimos en forma proporcional con los meses del ejercicio.
Considero (y esta es una opinión personal), que no seria conveniente aplicar esta exención de los ingresos en los pagos mensuales. Lo que trae como consecuencia, que de haber realizado pagos a cuenta del Isr durante los meses del ejercicio, en la declaración anual posiblemente le resultará un saldo a favor de Isr. En mi opinión esta es la posición mas conservadora, ya que su cliente podrá solicitar la devolución del impuesto a favor que resulte.
Me quedo con la determinación que usted realizó del monto de ingresos exentos (45.81*40*365)= 668,826.00. Este es para mi el monto de los ingresos exentos a que hace referencia el Art. 109 en su Fracción XXVII y su aplicacion seria anual.
(Me hiso falta checar si estos contribuyentes tienen la obligacion de presentar declaracion anual, yo supongo que si.)
Espero no haberlo confundido.
Saludos.
A. Ocampo.