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23/Feb/06 12:57
PERSONA AGRICULTORA

hola a todos los colegas

Necesito saber las facilidades para un persona fisica cuya actividad es el cultivo y la agricultura la inscribi en el regimen intermedio

donde puedo checar si tiene facilidades y como manejar la devolucion de iva

de antemano MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
 
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cpavaldo
Sargento Segundo

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23/Feb/06 13:42
Re: PERSONA AGRICULTORA

REVISA EN ESTE MISMO FORO, EN RECIENTES FECHAS SE HA TRATADO ESTE TEMA.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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23/Feb/06 16:10

ok gracias por la informacion me sirvio para isr

pero la devolucionde iva esta persona debe todo 2005
 
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cpavaldo
Sargento Segundo

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24/Feb/06 8:44
Re: PERSONA AGRICULTORA

Hola!

Checa estos datos. (Sugiero en este orden).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b:ebe4d4f52e]

Art. 11 del CFF.
Art. 133 del la LISR, Fracc. II segundo parrafo. (Ojo, solo hace referencia a la Fracc. I del 134, no a todo el Art. 134)
Art. 134 de la LISR, Fracc. I.

Art. 133 del la LISR, Fracc. XII Ultimo parrafo.
Art. 85 de la LISR.

Resolucion de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan (para 2005). Publicada en el DOF el Viernes 29 de Abril del 2005, con vigencia hasta el 30 de abril del 2006.

[b:ebe4d4f52e]IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Art. 2-A de la LlVA, Fracc. I inciso a).
Art. 5 de la LIVA. Primer parrafo, es importante.
Art. 6 de la LIVA.
ART. 23 del CFF

Espero te sirvan estos datos.
Disculpen las faltas de ortografia.

[/b]
 
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aocampo
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24/Feb/06 10:46
Re: PERSONA AGRICULTORA

Que es lo que quieres saber sobre la devolucion? el procedimiento?

Si diste de alta al contribuyente en el regimen intermedio con la obligacion del IVA tiene todo el derecho a que se le devuelva, ahora bien en el caso de este tipo de contribuyentes, la ley de ISR les otorga una excencion de 40 salarios minimos, esto para efectos de IVA se consideran ingresos exentos y la autoridad solicita que el acreditamiento del iva se haga en la proporcion que los ingresos gravados representen del total, en el 2004 salio una regla en resolucion miscelanea, donde esta excencion era optativa, para no aplicarla y acreditarse el iva al 100% debia presentarse un escrito libre donde asi se hiciera saber a la autoridad, si lo tienes puedes anexarlo a tu tramite y solicitar el IVA al 100%.
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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28/Feb/06 14:00
Re: PERSONA AGRICULTORA

DINAFISC

PODRIAS POR FAVOR PROPORCIONARME DEL NUMERO DE REGLA AL QUE TE REFIERES Y LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PUES NO LA ENCUENTRO.

GRACIAS POR TU AYUDA.
 
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aocampo
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28/Feb/06 17:48
Re: PERSONA AGRICULTORA

hola aocampo

La regla que menciono es la 3.4.15 de la Resolucion Miscelanea para 2004-2005 que se publicó el 30 de abril de 2004, en la tercera resolución de modificaciones a la miscelanea, publicado el 31 de agosto, se adiciona un penultimo y ultimo parrafo a esta regle en donde se establece que quienes opten por esta regla deberan hacerlo saber a la autoridad por medio de un escrito libre q se deberá presentar a mas tardar el 30 de septiembre de 2004, y para las personas que inicien actividades, dentro de los 15 dias siguientes a su inscripción. en el area de descargas de fiscalia hay un modelo de este escrito.

En la novena resolución de modificaciones a la resolucion miscelanea fiscal para 2004-2005 se modifica el penultimo parrafo de esta misma regla, ahora se debe presentar el escrito libre a mas tardar el 30 de abril de 2005.
 
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DINAFISC
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01/Mar/06 10:29
Re: PERSONA AGRICULTORA

Gracias DINAFISC, tu informacion me ha sido de gran ayuda.
 
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aocampo
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01/Mar/06 16:04
Re: PERSONA AGRICULTORA

PARA aocampo a mi tambien fue de mucha ayuda al informacion ahora ya k estamso en este tema me surgio otra duda

la excencion es de 40 salarios minim elevados al año esto lo intepreto de esta manera (45.81*40*365) 668,826 esta cantidad la divido entre 12 son los meses del año y es mi deduccion mensual por k el pago es mes con mes
 
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cpavaldo
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01/Mar/06 23:11
Re: PERSONA AGRICULTORA

Oops !!!

CPAVALDO:

Difiero un poco de su interpretación.

El Art. 109 de la LISR, se ubica dentro de la Sección I, (DISPOSICIONES GENERALES) del TITULO IV y habla de una exención de los ingresos, y dice textualmente: “ No se pagará el impuesto sobre la renta por la [u:b5183cadfa]obtención de los siguientes ingresos[/b:b5183cadfa][/u:b5183cadfa]:”

Esto me lleva a interpretar que se trata de una disminución de los Ingresos del periodo y no de una deducción adicional.

Tengo entendido que inscribió a su cliente en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales (Segunda Sección del Titulo IV de la LISR), en donde el Art. 136 Bis, hace referencia al 127 de la citada Ley diciendo textualmente “Con independencia de lo establecido en el articulo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuaran pagos mensuales ......” y este ultimo Articulo (el 127) dice después del primer punto y seguido ... “El pago provisional se determinará restando [u:b5183cadfa][b:b5183cadfa]de la totalidad de los ingresos [/b:b5183cadfa][/u:b5183cadfa]a que se refiere esta sección ....” (Sección I, Disposiciones generales), como verá no habla de ingresos gravados o deducción adicional habla de [u:b5183cadfa][b:b5183cadfa]totalidad de los ingresos[/u:b5183cadfa].

Por otra parte el Art. 136 en su segundo párrafo da la opción a las personas físicas dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesqueras o silvícola de aplicar la Resolución de Facilidades Administrativas a los Sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, sin embargo, en la misma, no se establece mecánica alguna u opción para poder aplicar la exención de los 40 salarios mínimos en forma proporcional con los meses del ejercicio.

Considero (y esta es una opinión personal), que no seria conveniente aplicar esta exención de los ingresos en los pagos mensuales. Lo que trae como consecuencia, que de haber realizado pagos a cuenta del Isr durante los meses del ejercicio, en la declaración anual posiblemente le resultará un saldo a favor de Isr. En mi opinión esta es la posición mas conservadora, ya que su cliente podrá solicitar la devolución del impuesto a favor que resulte.

Me quedo con la determinación que usted realizó del monto de ingresos exentos (45.81*40*365)= 668,826.00. Este es para mi el monto de los ingresos exentos a que hace referencia el Art. 109 en su Fracción XXVII y su aplicacion seria anual.

(Me hiso falta checar si estos contribuyentes tienen la obligacion de presentar declaracion anual, yo supongo que si.)

Espero no haberlo confundido.

Saludos.

A. Ocampo.
 
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aocampo
Cabo

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