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Tópico: Aplicacion de procedimiento para AGUINALDO ¿legal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2006 Asunto: AGUINALDO ¿legal?
apuesto mi aguinaldo a q ese calculo..esta ....incorrecto.. :)
Tópico: TRABAJADOR EVENTUAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: TRABAJADOR EVENTUAL
QUE TAL FORISTAS BUEN DIA.. UNA PREGUNTA..LAS PERSONAS QUE ESTAN DADAS DE ALTA. COMO TRABAJADORES EVENTUALES..SOLO PUEDEN RECIBIR ATENCION MEDICA LOS DIAS QUE LABORAN? ..... LES AGRADECERIA SU PRONTA RESPUESTA.. BUEN FIN DE SEMANA 8O [size=18:ca10a63dee][/size:ca10a63dee]
Tópico: PERDIDA TOTAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: PERDIDA TOTAL
FALTO DAR UNA LEIDA A ESTE ARTICULO.. MIS ESTIMADOS COLEGAS..ESPERO Y NO SEA TARDE.....SALUDOS Ley del Impuesto sobre la Renta. TÍTULO II. De las personas morales disposiciones generales. CAPÍTULO II. De las deducciones. Sección II. De las inversiones. Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley. Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden. [color=red:a74449d8fa]Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.[/color:a74449d8fa] Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual. La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Tópico: RAZON SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2006 Asunto: A 1000 X HORA
MI ESTIMADO LOBO EXELLENTE ANDAS AL 100% SALUDOS CREO Q PARA CUALQUIER PREG. TIENES LA RESPUESTA....FELICIDADES
Tópico: INGRESOS POR HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2006 Asunto: Re: INGRESOS POR HONORARIOS
UNA PREGUNTA [size=24:d2293cd22f]LOBO [/size:d2293cd22f]UN CONSULTORIO DE PSICOLOGIA EN SUS RECIBOS DE HONORARIOS DEBEN DE GRAVAR IVA. ME PODRIAS FUNDAMENTAR ..PORFAVOR.... SALUDOS
Tópico: Regalo de automovil a empleado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: Regalo de automovil a empleado
[color=red:304ba53d6f][size=9:304ba53d6f]CP LOPEZ PODRIA MOSTRARNOS PORFAVOR UN CASP PRACTICO. CON EL FIN DE ENTENDER MAS TU IDEA... ME PARECE Q POR AHI VA LA COSA. GRACIAS :) [/size:304ba53d6f][/color:304ba53d6f]
Tópico: Cesión de derechos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2006 Asunto: Re: Cesión de derechos
nada mas por que no tengo tiempo de analizarlo bien, pero si esta interesante. voy a pensar un pokito. lo extraño es que por lo general en los contratos se incluye una clapsula de no sub arrendamiento, al menos que exista un convenio. El contrato crea, modifica, extinge y trasmite derechos y obligaciones. el convenio modifica y extinge derechos y obligaciones.
Tópico: RETENCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto: RETENCION
[color=darkred:180052e864][size=9:180052e864]COLEGA CERVANTES en mi opinion como sabe ud. que el compañero es profesionista por la pregunta que hace,pudiera ser que esta pidiendo ayuda profesional. y se dedique EXCLUSIVAMENTE al arrendamiento ahi se la dejo... SALUDOS......[/size:180052e864][/color:180052e864]
Tópico: UNA DE EXENCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto: UNA DE EXENCION DE IVA
[color=red:c9084988e1]TENGO UNA DUDA COLEGAS[/color:c9084988e1] [color=blue:c9084988e1]UN CLIENTE QUE SE DEDICA A LA FABRICACION DE VENTANAS LE VENDIO A UNA INMOBILIARIA.. ES CORRECTO APLICAR LA EXENCION QUE MARCA EL ART. 9 FRACC. II DE LA LEY DEL IVA. --------RIVA ART. 21.[/color:c9084988e1] :)
Tópico: PROYECCIONES FINANCIERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: SALUDOS
MICHAS GRACIAS MI ESTIMADO Y ADMIRADO LOBO....... POR OFRECERNOS Y FACILITARNOS, LA INFORMACION IMPORTANTE. ME FUE DE MUCHA UTILIDAD...... TU SERV. IUSPRUDENCIA.COM......................

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