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Tópico: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2006 Asunto: Re: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA
[b:54d7bba85f]la diferencia de una sociedad mercantil y una sociedad civil.[/b:54d7bba85f] Las diferencia se encuentra en la especulación Comercial que tiene la sociedad mercantil y que esta sujeta al código del comercio y las ley general de sociedades mercantiles y la sociedad civil solo tuene el fin económico pero no la finalidad de especulación comercial, siendo que si tuviera esta ultima finalidad sería una sociedad irregular para efectos mercantiles regida solo por el código del comercio. La Sociedad Civil, El Código Civil Federal en su articulo Artículo 2688 Reconoce Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Así mismo el artículo 2695 En Relación con Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio es decir se considerarán mercantiles.
Tópico: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA
Todas las sociedades mercantiles irregulares son aquellas que no se encuentran contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles, por lo cual la Legislacion las considera Mercantiles y con Personalidad Juridica propia si realizas fines mercantiles.
Tópico: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: Venta de Bien Mueble por Sociedad Civil ¿ Excenta de IVA
Si bien es cierto que la Sociedad Civil se Regula por el Codigo Civil, y que por naturaleza no tiene especulacion comercial, esto no quiere decir que no pueda tenerla, si revisas bien el codigo del comercio encontraras que aquellas sociedades que adopten caracteristicas de comercio (Ejemplo Especulacion Comercial) estas seran consideradas como sociedades mercantiles Ireegulares.
Tópico: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
Los artículos 181 y 182 de la LGSM establecen respectivamente, los asuntos que serán resueltos en asamblea general ordinaria y extraordinaria, por lo que es en la primera en la que son aprobados los estados financieros y en su caso se decreta el reparto de dividendos, y en las asambleas de la segunda clase se discute y resuelven tópicos como las variaciones de capital social.
Tópico: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
Me gusto su pregunta BR1 lo felicito por esa inquirtud, por lo que espero que le sirva todos estos apuntes que he acumulado con el tiempo.
Tópico: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
De acuerdo con los artículos 172 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es necesario efectuar una asamblea general ordinaria de accionistas en la cual el administrador único o el consejo de administración debe presentar un informe de la situación financiera de la empresa, y el comisario de ésta presentará un informe respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el primero. Si del estudio y análisis de los estados financieros, previsto en el artículo 19 de la ley referida, son aprobados por los socios, y resulta una ganancia, la sociedad estará en posibilidad de efectuar la distribución de las utilidades, en proporción al monto de las aportaciones de los socios señalando el plazo en que serán cubiertos, que se hará constar en el acta de asamblea general ordinaria referida. Lo anterior, de conformidad con el artículo 16 de la misma ley. Dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles no se prevén los aspectos referentes a la prescripción del derecho de recoger los dividendos una vez generados, por lo que resulta aplicable de manera supletoria el Código de Comercio, el cual en la fracción I, del artículo 1045 señala que las acciones derivadas del contrato social y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, como lo es en este caso, prescribirán en cinco años. Por ende, los socios tendrán el referido plazo para exigir el pago de los dividendos, a partir de la fecha en que fueron generados y aprobados por la asamblea general ordinaria. Considerando que el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) menciona que los dividendos se determinarán por ejercicio social una vez que la asamblea general de accionistas hubiese aprobado los estados financieros, es de entenderse que el reparto de dividendos no podrá hacerse más de una vez al año, una vez fijado el monto de la utilidad de la sociedad. Sin embargo, el pago efectivo de dichos dividendos podrá realizarse en exhibiciones durante el año, siempre que así se hubiese previsto en los estatutos sociales; de igual manera, en la misma asamblea general de accionistas en la cual se decreta el pago de utilidades, es posible disponer que éstas serán cubiertas a los socios en diversas exhibiciones toda vez que la LGSM no prohíbe expresamente hacerlo de esta manera. Las acciones preferentes de voto limitado son aquellas que de acuerdo con el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, confieren los siguientes derechos: un dividendo acumulativo mínimo de 5%, ser reembolsadas antes que las acciones ordinarias al liquidarse la sociedad, y participar en el excedente de las utilidades junto con las acciones ordinarias. El derecho de voto incorporado en esta clase de acciones sólo puede ejercitarse en las asambleas extraordinarias que se reúnan para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada de la sociedad, cambio de objeto o de nacionalidad de la sociedad y transformación y fusión de la sociedad. Por lo tanto, los dividendos que pertenecen a los socios tenedores de acciones de voto limitado corresponden a un mínimo de 5%, pero en los estatutos pudieren otorgarles un porcentaje mayor; dicho monto se determina sobre el valor exhibido de sus acciones.
Tópico: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
Los artículos 181 y 182 de la LGSM establecen respectivamente, los asuntos que serán resueltos en asamblea general ordinaria y extraordinaria, por lo que es en la primera en la que son aprobados los estados financieros y en su caso se decreta el reparto de dividendos, y en las asambleas de la segunda clase se discute y resuelven tópicos como las variaciones de capital social. No obstante, los tratadistas han reconocido que al lado de las asambleas ordinarias y extraordinarias se encuentra otro tipo de asambleas, denominadas asambleas mixtas. Muchas veces en virtud de las circunstancias que prevalecen en la sociedad, y con el único objeto de simplificar las dificultades que pudiesen existir para la celebración de dos asambleas (ordinaria y extraordinaria), se convoca a los accionistas a una sola reunión en la que se discuten y resuelven materias de la competencia tanto de las asambleas ordinarias como de las extraordinarias. Por lo tanto, es posible la celebración de asambleas que tengan un carácter doble: en una misma reunión se delibera, por una parte como si se tratase de una asamblea ordinaria, y por la otra, como si se hubiese celebrado una asamblea extraordinaria. Estas asambleas deliberan válidamente desde el momento en que ellas se reúnen, desde el punto de vista de su composición, las condiciones necesarias que les permita resolver sucesivamente sobre los diversos puntos de la orden del día. En la práctica se sigue el sistema de convocar a una sola asamblea, se delibera y resuelve primeramente sobre los asuntos que son objeto de la competencia de las asambleas ordinarias. Por lo anterior, aun cuando la LGSM no establece que esta clase de asambleas puedan celebrarse, sí es posible llevarlas a cabo. Estas asambleas no están prohibidas por algún texto legal y podrán celebrarse válidamente si reúnen las condiciones impuestas para cada asamblea.
Tópico: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2006 Asunto: Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos
¿Qué condiciones deben darse para distribuir dividendos? La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. Explique que es la asamblea de socios. Es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. Las asambleas tendrán las facultades siguientes: Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas, Proceder al reparto de utilidades, Nombrar y remover a los gerentes, Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia, Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales, Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias, Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios, Modificar el contrato social, Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios, Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social, Decidir sobre la disolución de la sociedad, y Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social. ¿Qué es la Asamblea de accionistas y cuantos tipos conoce usted? Es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. Son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. ¿Cuál es la competencia de cada una de las Asambleas de accionistas? La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes; Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas, En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios, Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos, Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados por la asamblea extraordinaria. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos; Prórroga de la duración de la sociedad, Disolución anticipada de la sociedad, Aumento o reducción del capital social, Cambio de objeto de la sociedad, Cambio de nacionalidad de la sociedad, Transformación de la sociedad, Fusión con otra sociedad, Emisión de acciones privilegiadas, Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce, Emisión de bonos, Cualquiera otra modificación del contrato social, y Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. 53. ¿Puede una extraordinaria ocuparse de asuntos de la ordinaria? No pueden. Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden reunirse por convocatoria doble al mismo tiempo, pero deben regirse en cuanto al quórum y votos para tomar acuerdos, por las reglas propias de la asamblea según la materia que corresponda a la ordinaria o extraordinaria, ya que la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, determina la existencia de asambleas ordinarias y extraordinarias (artículo 179), así como los asuntos que se deben de tratar en una y otra asamblea (artículos 180, 181 y 182), por lo que de esta manera queda delimitada la competencia de cada asamblea a la cual se deberán de ceñir las mismas, dejando solamente la posibilidad de que en las asambleas generales extraordinarias se traten asuntos para los que la ley o el contrato social exijan quórum especial (artículo 182, fracción XII) pero sin que se inmiscuya en los asuntos relegados a la asamblea general ordinaria, y viceversa, estas asambleas ordinarias sólo pueden tratar asuntos que no se encuentren dentro de los enumerados en el artículo 182 de la ley en cita, reservados para las asambleas extraordinarias (artículo 180). TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Precedentes: Amparo en revisión 158/85. Servicios Unidos de Autobuses Blancos Flecha Roja, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. ASUNTOS QUE PUEDEN TRATARSE EN LAS.".
Tópico: tratamiento fiscal para autotransportista
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2006 Asunto: Re: tratamiento fiscal para autotransportista
Por que no crear una cuenta en gmail.com con el usuario y la contraseña para todos, y asi mismo el que se encuentre una presentacion buena la suba a ese correo y ya cada quien puede bajarla o verla cuando gusten
Tópico: URGENTE APORTACIONES DE CAPITAL
IUSPRUDENCIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2006 Asunto: Re: URGENTE APORTACIONES DE CAPITAL
No. si realmente proviene de ahi, por lo que espero que realmente eso se encuentre dentro de las actas de asamblea y protocolizado

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