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Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
Estoy en platicas con efectivale, actualmente manejamos accor pero creemos que podemos negociar un precio mas competitivo con otro porveedor.
Tópico: ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Lo nuevo es que los hacen en la India bajo la supervision en Mexico de un despacho internacional mas o menos entre 5 y 7 mil dolares, disminuye un poco el costo y obviamente el precio varia dependiendo de la operacion del negocio
Tópico: DISMINUCION DE PTU EN RESULTADO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: DISMINUCION DE PTU EN RESULTADO FISCAL
Y para complementar los atinados comentarios de los compañeros ART 12-A RLISR Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo en los términos del artículo 61 de la Ley.
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
Muy buena idea!! pero desgraciadamente por la presencia en Mexico del negocio me piden que el proveedor de vales tenga una amplia cobertura en diferentes giros y con cadenas de servicio reconocidas. Saludos y gracias por sus comentarios
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
Definitivamente mirna, me tendre que enfocar en buscar nuevamente un proveedor de servicios de vales por el cual su cuota sea competitiva en relacion a los demas, ya teniamos casi 7 meses entregando la despensa en efectivo. Muchas gracias a todos por sus comentarios.
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2007 Asunto: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
El pasado 18 de Abril la SCJN dicto Contradiccion de tesis referente a la despensa en efectivo la cual no constituye un gasto de prevision social para efectos de deduccion en la determinacion del ISR, les anexo la tesis para escuchar sus comentarios Gracias J U R I S P R U D E N C I A 58/2007 DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil siete.- Doy fe.
Tópico: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
Para mi en caso de interponer el amparo seria autoaplicativo, es decir que con el solo hecho de entrar la norma en vigo crea un perjuicio al contribuyente. ( Que dudo que proceda, aunque como algunos mencionaron la corte a cambiado criterios en tesis jurisprudenciales Adios a los creditos para la compra de bienes, "ojo con los bancos". saludos
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO
Cual es el fundamento mem? saludos
Tópico: Decreto-beneficios fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto: Re: Decreto-beneficios fiscales
Estoy de acuerdo que es acumulable , ya que disminuye el patrimonio del contribuyente Pero que no se pierde la esencia del estimulo al hacerlo acumulable? Saludos
Tópico: Decreto-beneficios fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: Decreto-beneficios fiscales
Es bueno, me pregunto por que salio despues del PP de Octubre y por que no considera el mes de Diciembre? Por otra parte me parece arriesgado aplicar la parte del proyecto del conacyt, ya que por lo general la aprobacion del estimulo se publica a principios del mes de Abril, teniendo en cuanta que en marzo presento mi anual y en mayo mi dictamen fiscal, esto solamente en el caso de que el monto autorizado fuera menos al que se aplico. Por ultimo un estimulo como el de tecnologia se considera como ingreso acumulable?? saludos

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