Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de migdom
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A | |
migdom Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2012 17:03:46 Asunto: Re: Recibos de Arrendamiento con disposiciones del CFF Art 29A |
Estimado mdelatorre, Tienes razón con respecto a la cantidad, la cual deberá señalarse como 1 y en la descripción del servicio será la el periodo correspondiente, con respecto a la unidad de medida, existe una regla miscelanea (I.2.7.1.5) que en su último parrafo señala que tratandose de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de se podrá asentar la expresión 'NO APLICA' Recuerda también que tratandose de este tipo de comprobantes debe también traer el número de cuenta predial del inmueble o los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable (C.F.F. art.29 frac.V inc.c)). Espero estos comentarios te sean de utilidad | |
Tópico: Recibos vencidos a la fecha de pago, pero vigentes a la fecha de emisión | |
migdom Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2012 11:19:30 Asunto: Re: Recibos vencidos a la fecha de pago, pero vigentes a la fecha de emisión |
Estimado Daniel, Imagino que tu pregunta se refiere tanto a I.S.R. como a I.E.T.U. Para efectos del I.S.R., el comprobante es deducible ya que cumple con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales en materia de comprobantes fiscales(L.I.S.R.art. 31 Frac. III). Las disposiciones transitorias del C.F.F. establece que podemos seguir utilizando este tipo de documentos hasta que se termine su vigencia, en este caso fue utilizado antes de que terminara su periodo, por lo que la operación es perfectamente valida. también se cumple con el requisito de que el comprobante tenga fecha de expedición del ejercicio en que se pretenda deducir (L.I.S.R. art. 31 frac.XIX), como sabemos las deducciones se efectuan por ejercicio y no por meses. Para efectos de I.E.T.U. de igual manera es perfectamente deducible ya que cumple con todos los requisitos de deducibilidad establecidos en la L.I.S.R. (L.I.E.T.U. art.6 frac. IV), obviamente lo será hasta que sea efectivamente pagado. Espero estos comentarios te sean de utilidad. |