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Tópico: COMPENSACION DE IVA POR REMANENTE DE SDO A FAVOR
fiscal01

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 14:55:33 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA POR REMANENTE DE SDO A FAVOR
Hola! Sí, presentas complementaria de IVA y complementaria de solicitud de devolucion donde, como señala rodcheca, señalaras el importe ya devuelto y solicitarás la diferencia. Pero, de acuerdo LIVA 6, la solicitud de devolucion debe ser por el [b]total del saldo a favor[/b]. Por lo tanto no se puede compensar despues. Saludos!
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 13:01:13 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Hola Señores! Sobre su pregunta..: ¿Es deducible para IETU? LIETU 5 fraccion II: 'Son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas'. LIETU 6 fraccion II: las deducciones deben 'ser estrictamente indispensables'. Ok, el predial es una contribución, es estrictamente indispensable para el giro y fue efectivamente pagada, por lo tanto SI es deducible para IETU, pero recordemos: LIETU 6 fraccion IV: Las erogaciones serán deducibles siempre que sean deducibles para ISR. Ahora, que dice la LISR? LISR 142 fraccion I: Podrán deducir 'Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles [...]' Ajá! El pago de predial 2008 no corresponde al año de calendario en que se pagó, por lo que NO es deducible para ISR. Por lo tanto, aunque el predial de entrada es deducible para IETU no cumple con el requisito del Art 6 fracción IV de la misma LIETU, por lo que termina siendo NO deducible porque NO es deducible para ISR. Si fuera predial de 2007 mucho menos lo sería. Saludos y a seguir instruyéndonos!
Tópico: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 23, 2009 11:34:56 Asunto: Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.
ok, muchas gracias!!
Tópico: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 22, 2009 20:13:51 Asunto: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.
Hola, Buenas Tardes. Una pregunta: En el caso de un empleado que labora semana reducida (4 días por semana) y que gana $250 pesos por día, para el cálculo del aguinaldo ¿cuál es el salario diario que se tomará en cuenta? ¿los $ 250 pesos? Porque he estado investigando y muchas personas hablan de considerar el salario diario obtenido de sumar las percepciones semanales entre siete. En este caso sería 4.66*250/7= 166.43; en la LSS sí encontré fundamento pero para determinar el SDI. Dentro de mi lógica no aplica para la determinación del aguinaldo, sino que serían efectivamente los $250 pero desconozco de algún fundamento legal que me señale que estoy en error. Si alguien conoce sobre esto le agradecería me lo hiciera saber, y el fundamento para apoyarme Gracias.
Tópico: Acreditamiento del ide vs iva ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 18:46:27 Asunto: Re: Acreditamiento del ide vs iva ????
No se puede efectuar acreditamiento IDE > IVA ya que el único impuesto susceptible de ACREDITAMIENTO es el ISR, de acuerdo a LIDE 7 & 8 que tú mismo señalas. La manera de utilizar IDE en IVA a cargo es a través de la compensación (proceso regulado en LIDE 7 y 8). El objeto de la regla I.11.26 es señalar que en el caso del régimen intermedio de personas físicas, el ISR factible de acreditamiento es el ISR federal, no así el pagado a la entidad federativa. Saludos!
Tópico: PROBLEMAS PARA ENVIAR DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 20:47:15 Asunto: Re: PROBLEMAS PARA ENVIAR DICTAMEN
Buenas tardes, Será por este mensaje en la pagina del SAT? Para brindarle un mejor servicio, se dará mantenimiento y se suspenderá el funcionamiento de algunas aplicaciones de este Portal, a partir de las 22:00 horas del viernes 21 y hasta las 20:00 horas del domingo 23 de junio. Agradecemos su comprensión. Saludos.
Tópico: momento de acumulacion de ingresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 20:52:02 Asunto: Re: momento de acumulacion de ingresos
Buenas tardes, Al respecto, te comento que la LISR regula a los ingresos por contrato de obra en el Art. 19, y del RISR Art. 15, 16 y 18. Saludos.
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2008 19:00:38 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
Buenas tardes, Sin tener los elementos suficientes del caso, te doy mi aportación por si te es de utilidad. El Artículo 41 del RLISR, establece que para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR (Gastos de Previsión Social), los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores. Si se cumplen los requisitos que para tal efecto se establecen, si serian deducibles para el ISR. Al ser un gasto de previsión social, no seria deducible para el IETU, ni formaría parte de la base para determinar el crédito por sueldos y salarios. Saludos.
Tópico: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2008 15:45:38 Asunto: Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Les dejo el Criterio Normativo del SAT. 88/2007/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción. El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales. Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
Tópico: DEPOSITO EN GARANTIA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2008 20:07:59 Asunto: DEPOSITO EN GARANTIA IETU
Una persona física que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles va a adquirir un terreno, por el cual le solicitan un deposito en garantía para asegurar la compraventa, la cual se estima se lleve a cabo en tres meses aproximadamente, el importe que se entregue por concepto de deposito en garantía se puede deducir para efectos del IETU? El Artículo 2 señala que 'Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente'. Se puede dar como implícito que se pueden deducir, ya que la propia Ley no lo contempla como una deducción autorizada de las mencionadas en el Art. 5? Otro dato en esta operación es que el enajenante se ubica en el supuesto de la fracción VII del Art. 4, por la cuestión no que habría simetría entre el que acumula y el que deduce. Saludos.

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