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Tópico: Saldo a favor de ide
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 16:40:54 Asunto: Re: Saldo a favor de ide
A SE ME PASO LA DECLARATORIA DE CPR
Tópico: Saldo a favor de ide
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 16:40:04 Asunto: Re: Saldo a favor de ide
PARA SOLICITAR LA DEVOULCION DE IDE PRESENTAS: FORMA 32 F-3241 CON LOS ANEXOS 11 Y 11A EN CD Y EN FORMA IMPRESA. CONSTANCIA DE LAS RETENCIONES DE IDE PAPELES DE TRABAJO EN EL CUAL SE DETALLAN EL ORIGEN Y EL SALDO REMANENTE A PEDIR EN DEVOLUCION. LOS PAGOS REALIZADOS YA SEA ESTADISTICOS O PORTAL BANCARIO SE`PONEN GRUÑONES LOS DEL SAT PERO SI LO DEVUELVEN SUERTE
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 16:27:34 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
ARTÍCULO 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley ARTÍCULO 39RISR.[u] Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley[/u], se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, [u]aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque,[/u] siempre que ambas fechas correspondan [u]al mismo ejercicio[/u]. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. AHORA BIEN QUE DICE EL CITADO ARTICULO DE LA LISR (31 FRACC IX, SEGUNDO PARRAFO: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IX. [color=blue]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos[/color], éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses SERA????
Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 16:27:33 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
ARTÍCULO 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley ARTÍCULO 39RISR.[u] Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley[/u], se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, [u]aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque,[/u] siempre que ambas fechas correspondan [u]al mismo ejercicio[/u]. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. AHORA BIEN QUE DICE EL CITADO ARTICULO DE LA LISR (31 FRACC IX, SEGUNDO PARRAFO: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IX. [color=blue]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos[/color], éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses SERA????
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 11:03:01 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
HA Y APARTE ME DICEN 'COMENTASELO A TU JEFE Y AVER QUE SOLUCION LE DAN'
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 11:01:29 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
MUY DE ACUERDO CON EL LOBO JAJAJA PREGUNTO 'ALGO' FISCAL O DE SOFTWARE QUE PROPORCIONA EL SAT Y SE ME QUEDAN BIENDO CON CARA DE WHATS( Y ESTE DE CUAL FUMO) O ME DICEN 'PERMITEME TANTITO' A VECES ES MEJOR INVESTIGAR UNO MISMO LA RESPUESTA EN LIBROS,PAGINAS DE INTERNET, REVISTAS, etc SALUDOS
Tópico: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 16:27:06 Asunto: Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
En primer lugar hay que mencionar que aunque el artículo 17 de la LISR señala que se acumularan todos los ingresos de cualquier tipo, es importante antes que nada definir el concepto de ingresos, que si bien es cierto la Ley no lo define en ningún lado, el derecho común (doctrina) en términos generales lo define como el incremento al haber patrimonial entendiéndose como haber patrimonial la diferencia positiva entre los bienes menos las deudas, visto así las devoluciones de saldos a favor no constituyen un incremento en el haber patrimonial, puesto que solo pasan de una cuenta por cobrar (contribuciones a favor) a otra cuenta de efectivo (bancos) al momento que se recibe el ingreso por la recuperación de los saldos a favor, sin embargo, aún y cuando hubo una entrada de efectivo a la empresa, ésta no incremento su haber patrimonial, puesto que no tienen mas bienes de los que tenia antes, pues por un lado incremento bancos pero por otro disminuyo cuentas por cobrar. Ahora bien, la actualización de los saldos a favor si bien es cierto que ésta si incrementa el haber patrimonial de la empresa, hay que recordar que en realidad la actualización forma parte de las contribuciones, y por lo tanto sigue la misma suerte del principal, (Art. 17-A Ultimo Párrafo CFF) es decir, si la devolución de saldos a favor No constituye ingreso acumulable, la actualización al seguir la suerte del principal tampoco deben constituir ingreso acumulable. Corroborando todo lo antes mencionado, el Criterio Normativo del SAT 47/2001/CFF señala textualmente que [u][color=red]' la actualización procedente de devoluciones de impuestos no se considera ingreso acumulable'[/color][/u]
Tópico: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 14:16:18 Asunto: Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
asi es es un ingreso contable NO FISCAL al rato pongo un criterio normativo del sat donde viene ese asunto sale me voi a komer
Tópico: El Profesional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 11:06:14 Asunto: Re: El Profesional
EXCELNTES PENSAMIENTOS YO TODO LOS DIAS ME EQUIVOCO Y TODOS LOS DIAS APRENDO DE MIS ERRORES, Y NUNCA DE LOS JAMAS ME DOY POR VENCIDO.... SALUDOS Y PD VOY POR LA NOVENA ESTRELLA Y LA VAQUITA (ES QUE LE VOY AL CRUZ AZUL) JEJEJE
Tópico: HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR DIOT Y LISTADO DE IETU??
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2009 20:01:27 Asunto: Re: HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR DIOT Y LISTADO DE IETU??
hoja de trabajo diot con ietu???????? dos en uno???????

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