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06/Ene/10 16:25
Saldo a favor de ide

HOla,

Una pregunta, en el ejercicio me retuvieron IDE, y me lo acredite contra unas retenciones de ISR, al final del ejercicio tengo un remanente que puedo solicitar en devolución, pero creo que puede ser algo complicado porque no he sabido de buenas experiencias al momento de que la autoridad quiera devolverselas, puedo seguirmelo acreditando contra retenciones de ISR de sueldos en otro ejercicio?

Porque el IDE es acreditable contra el impuesto del mismo ejercicio, pero en el acreditamiento contra retenciones nada mas comenta que retenciones a terceros.

En caso de que quiera solicitar la devolución y la empresa es dictaminada, no es necesario presentar dictamen para la devolución verdad? nada mas entregando la informacion de que el escrito libre, forma 32, anexo 11 y 11.A etc.

Espero puedan ayudarmeee
 
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marcecv
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06/Ene/10 16:40
Re: Saldo a favor de ide

PARA SOLICITAR LA DEVOULCION DE IDE PRESENTAS:

FORMA 32
F-3241 CON LOS ANEXOS 11 Y 11A EN CD Y EN FORMA IMPRESA.
CONSTANCIA DE LAS RETENCIONES DE IDE
PAPELES DE TRABAJO EN EL CUAL SE DETALLAN EL ORIGEN Y EL SALDO REMANENTE A PEDIR EN DEVOLUCION.
LOS PAGOS REALIZADOS YA SEA ESTADISTICOS O PORTAL BANCARIO

SE`PONEN GRUÑONES LOS DEL SAT PERO SI LO DEVUELVEN

SUERTE
 
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DINAFISC
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06/Ene/10 16:40
Re: Saldo a favor de ide

A SE ME PASO

LA DECLARATORIA DE CPR
 
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DINAFISC
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06/Ene/10 16:53
Re: Saldo a favor de ide

En la regla miscelanea I.11.28 establece que Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF.

por lo anterior y si está dictaminada, debo presentar la declaratoria?

Una ultima pregunta, puedo pedir la devolucion anual? o nada mas es mensual?

Gracias por tu ayuda.
 
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marcecv
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06/Ene/10 16:58
Re: Saldo a favor de ide

si en el caso mio he presentado declaratoria, en relacion a lo otro de si anual o mensual

es en el mes en que se efectue el pago
 
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DINAFISC
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06/Ene/10 17:19
Re: Saldo a favor de ide

Entonces si tengo ahorita un remanente un poquito de cada mes, porque me acredite solamente con retenciones,me puedo compensar esos saldos con contribuciones de otro mes, por ejemplo de enero?

Gracias por tu ayuda!!
 
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marcecv
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06/Ene/10 17:31
Re: Saldo a favor de ide

y que te dice el articulo 7, 8 y 9 de la LIDE
 
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DINAFISC
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06/Ene/10 17:41
Re: Saldo a favor de ide

El artpiculo 7 establece el acreditamiento de IDE contra el ISR del ejercicio, dice que si no te lo acreditaste contra retenciones o compensado.
pero en el siguiente párrafo establece que cuando el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podra acreditarlo la diferencia contra isr de terceros.

Esta hablando de manera anual, despues viene que la compensación, pero trata de lo que es anual.

Y ya despues de todo, lo puedes pedir en devolucion.

Mi duda es, si no tuve nada para acreditarlo, ni compensarlo en el mes en que lo pague, lo unico que debo hacer es solicitar la devolucion.

Todo es en el mes, inclusive la compensación. QUe tal si no había pagado alguna contribuciion del mes anterior y tengo saldo a favor de IDE, entonces no se puede compensar? POr la compensación no dice que sea del mes, si no que cumple de acuerdo con el articulo 23 de CFF inclusive para pagos provisionales.
 
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marcecv
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06/Ene/10 18:17
Re: Saldo a favor de ide

El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó el IDE

IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda
I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.

Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros
I.11.25. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
Las sociedades controladas también podrán compensar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, contra el ISR que deban entregar a la sociedad controladora en los términos del artículo 76, fracción II de la Ley del ISR, en el periodo de que se trate.
A su vez, la sociedad controladora podrá reconocer en el pago provisional consolidado de que se trate, el ISR pagado por las sociedades controladas en los términos del párrafo anterior.
III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda

Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
 
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DINAFISC
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06/Ene/10 18:21
Re: Saldo a favor de ide

Muchas gracias por tu ayuda DINAFISC ya me queda claro.

Saludos!
 
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marcecv
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