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Tópico: Cual es el Bueno ???
Moi-6

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
35 Mil Morlacos [quote:77631c8d6e="royxo"]una pregunta de cuanto es tu capital constitutivo?[/quote:77631c8d6e]
Tópico: Cual es el Bueno ???
Moi-6

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
y en mi caso Pepe Soto, Crees que Tenga Posibilidades de que el Capital Constitutivo me sea cancelado??? [quote:82edf1fa85="pepesoto"]:| Buenos dias. El art. 88 esta insertado dentro del Cap. IV Del seguro de enf y mat. El art. 77 en el cap. III Del Seg de RT. Los 2 son buenos...[/quote:82edf1fa85]
Tópico: Cual es el Bueno ???
Moi-6

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
Recomiendas que me Vaya Directo al Tribunal Mediante Juicio de Nulidad??? Pero Como Quiera No Estaria Por demas Intentar el Recurso de Inconformidad, No Crees? [quote:8b2a90ba63="royxo"]para le imss seria recurso de inconformidad pero no te van hacer caso ya que segun ellos la resolucion emitidad esta con apego a "derecho"[/quote:8b2a90ba63]
Tópico: Cual es el Bueno ???
Moi-6

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
Por Medio de Algun Escrito Aclaratorio o Recurso de Revocacion,....Ves Dificil que el Imss Cancele Este Credito????????? [quote:c2bbc1b349="royxo"]Hola. mira deacuerdo a la ley del imss y con apego a derecho no debes pagar ese capital constitutivo, desgraciadamente el imss no te va hacer valer ese derecho pero el capital constitutivo es peleable pero en los tribunales y ahi seguro que los ganas por que muchas jurisprudencias que se hacen valer yo tuve un caso semejante y lo gane en los tribunales, ademas el imss no se fundamenta conforme a derecho para las notificaciones y eso tambien son puntos a tu favor pero te repito tendrias que hacer un juicio de nulidad por experiencia te digo si lo ganas, saludos[/quote:c2bbc1b349]
Tópico: COLABORACION!!!
Moi-6

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2005 Asunto: Re: COLABORACION!!!
En Lo Personal,, Soy de Monterrey, Y Lo Que Mas Pego Por Este Lado Fue el Agua, El Viento Huracanado y El Agua Pego mas en Tamaulipas. Aprovecho Para Dar Un Reconocimiento a las Autoridades, Federales, Estatales y Municipales, Que Ahora si se Pusieron de Acuerdo, Sin Importar que si Eran Panistas O Pri-istas Para Servir Y Proteger a la Ciudadania (Ejemplo para el Congreso, Asi se Como se llegan a Acuerdos) Para que el Saldo En Cuanto A Victimas Fuera Blanco o Casi Blanco......Asi es que Raza Cuando Hay que Reconocer, Debemos Hacerlo y En Esta Ocacion Nuestras Autoridades UN APLAUSO. Es Una Lastima que Solo en Desastres o Desgracias Salga A Flote Lo Grande y Solidaria De Esta Nacion, Que Solamente en Sismos y Huracanes, Nuestros Gobiernos Trabajen en Conjunto Por el Bien de Este Gran Pais. Si Con la Misma Disposicion y Actitud, Nuestros Diputados Y Senadores, Iniciativa Privada, Sindicatos y Demas Trabajaran Creeo que Se Llegarian a Acuerdos Importantes que Este Pais Nececita Para que la Grandeza de Este Pueblo Mexicano quedara Reflejada sin ninguna Duda.
Tópico: Cual es el Bueno ???
Moi-6

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto:
De Acuerdo al 77 Si, Estoy de Acuerdo, Pero Entonces lo que Dice el Art. 88, Que Pasa Con Eso????? Por que me Dices que si Habra que Pagar????? [quote:2f97b9f9d5="Mem"]Moi-6 Temo decirte que vas a tener que pagar los capitales constitutivos, con fundamento en el art. 77 que citaste. Nosotros para evitar estas complicaciones damos de alta a los trabajadores un dia antes.[/quote:2f97b9f9d5]
Tópico: Cual es el Bueno ???
Moi-6

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2005 Asunto: Cual es el Bueno ???
[color=red:9524a6cde5]Por Un Lado el Articulo 77 de la Ley del Imss Ultimo Parrafo me Dice[/color:9524a6cde5]: Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. [color=red:9524a6cde5]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice: [/color:9524a6cde5] No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley. [color=blue:9524a6cde5] Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 [/color:9524a6cde5] Tengo Un Caso Asi, Un Trabajador que Doy de Alta Despues del Accidente, Pero Dentro de los 5 Dias que Marca el Art. 15 Fracc I, El IMSS Me Esta Cobrando Capital Constitutivo Por Eso. El Articulo 77 Ultimo Parrafo de la ley del Imss, Me Dice que si Procede, Pero el Articulo 88 Ultimo Parrafo me Dice que no Procede.....Cual es el Bueno????
Tópico: Cual es el Bueno ???
Moi-6

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Cual es el Bueno ???
[color=red:c45da761ef]Por Un Lado el Articulo 77 de la Ley del Imss Ultimo Parrafo me Dice:[/color:c45da761ef] Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. [color=red:c45da761ef]y Por Otro Lado el Articulo 88 De la Ley del IMSS Me Dice:[/color:c45da761ef] No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley. [color=blue:c45da761ef]Párrafo adicionado DOF 20-12-2001[/color:c45da761ef] Tengo Un Caso Asi, Un Trabajador que Doy de Alta Despues del Accidente, Pero Dentro de los 5 Dias que Marca el Art. 15 Fracc I, El IMSS Me Esta Cobrando Capital Constitutivo Por Eso. El Articulo 77 Ultimo Parrafo de la ley del Imss, Me Dice que si Procede, Pero el Articulo 88 Ultimo Parrafo me Dice que no Procede.....Cual es el Bueno????
Tópico: pago de facturas arriba de 2000.00
Moi-6

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: pago de facturas arriba de 2000.00
Pues Llendonos a la Interpretacion Estricta de la Ley, Ese Gasto [color=red:9559c3d650]NO Seria Deducible[/color:9559c3d650], Por no ser Pagado Con Cheque Nominativo Y Para Abono En Cuenta. Ahora en Alguna Auditoria o Revision, Muy Probablemente y Mediante Algun Buen Abogado, Seria Rebatible. Ese es mi Opinion. y Mi Experiencia. En Un Pleito Logramos Deducir Gastos Hechos en Efectivo
Tópico: pago de facturas arriba de 2000.00
Moi-6

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: pago de facturas arriba de 2000.00
Pero Ese Deposito que se Hizo Fue en Efectivo ???...En Cheque ????, de Donde Salio La Lana que Deposito ????????

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