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30/Sep/05 15:17
SEGURO DEDUCIBLE

"OBTUVIMOS" UNA LÍNEA DE CRÉDITO DEL BANCO COMO PERSONA MORAL IMPORTADORA. SIN EMBARGO, EL BANCO QUIERE QUE SE ASEGURE EL REPRESENTANTE LEGAL POR EL TOTAL DEL CRÉDITO OTORGADO, COMO CONDICIONANTE ADICIONAL PARA OBTENER EL CRÉDITO.

EL REPRESENTANTE LEGAL FIGURA EN MI NOMINA DE ASIMILADOS A SALARIOS, MENCIONO ESTO PORQUE ESE SEGURO SE PUEDE TOMAR COMO PREVISION SOCIAL PERO LA LEY DICE QUE PARA HACERLO DEDUCIBLE SE DEBE OTORGAR LA PRESTACIÓN A TODOS LOS TRABAJADORES, POR LO TANTO SERIA NO DEDUCIBLE. PERO TAMBIEN MENCIONA ALGO SOBRE SEGURO DEL HOMBRE CLAVE EN EL ARTICULO 31 FRACCIÓN XIII DE LA LISR QUE SE INTERPRETA COMO NO DEDUCIBLE.

ENTONCES NO SE SI ES DEDUCIBLE O NO. ESPERO ME PUEDAN AYUDAR A ESCLARECER ESTE ASUNTO.

GRACIAS A TODOS DE ANTEMANO.
 
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ferchinando
Cabo

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30/Sep/05 16:36
Re: SEGURO DEDUCIBLE

Considero que si cumple con el Art 31 F I LISR sí.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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30/Sep/05 16:39
Re: SEGURO DEDUCIBLE

Creo que estas interpretando mal, ya que claramente en el Art. 44 RISR enumera los requisitos para deducir los seguors de tecnicos o dirigentes..y a como planteas es deducible sin peros....
 
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BR1
Coronel

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30/Sep/05 16:47
Re: SEGURO DEDUCIBLE

[quote:d0d27ac4bd="BR1"]Creo que estas interpretando mal, ya que claramente en el Art. 44 RISR enumera los requisitos para deducir los seguors de tecnicos o dirigentes..y a como planteas es deducible sin peros....[/quote:d0d27ac4bd]

Es verdad, al haber relación de trabajo con la empresa lo puede hacer deducible.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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30/Sep/05 17:00
Re: SEGURO DEDUCIBLE

si lo puedes deducir solo debes tener en cuenta lo siguiente:

ARTICULO 44 RLISR. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.

II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.

III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.

IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
 
CHARYS
 
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FEROZ
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30/Sep/05 22:03
Re: SEGURO DEDUCIBLE

Creo que se esta dando un enfoque erroneo no se trata de hacer deducible el seguro por ser un hombre clave si no por que es un requisito para un prestamo el cual la PM necesita para poder realizar sus catividades (supongo), entopnces no estariamos en lo que reza el 44 si no como dice edgarcs estariamos en el 31 fracc I, al final de cuentas en ambos casos es deducible, espero haya explicado mi punto de vista saludos. :evil:
 
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edgarivanp
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