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Tópico: Gasto de Hotel en dlls por expedia ¿IVA?
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2009 10:25:22 Asunto: Re: Gasto de Hotel en dlls por expedia ¿IVA?
Presto servicios personales independientes por lo cual requerí viajar y hospedarme en Chiapas; el gastos fue necesario por lo cual es un gasto estrictamente indispensable razón por lo cual es deducible. El gasto lo realicé a través de una agencia de viajes en linea de E.E.U.U. denominada expedia travel que me ofrece mejor precio razón por la cual mi duda radica en ¿a quie considero en la DIOT al hotel o a expedia? Cabe mencionar que el documento expedido por expedia solo menciona el nombre comercial (no la razón o denominación social) del hotel y su domicilio sin mencionar el RFC. Adicionalmente expedia es una empresa extranjera (no hay RFC) pero si me está cobrando el IVA
Tópico: Gasto de Hotel en dlls por expedia ¿IVA?
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2009 20:04:54 Asunto: Gasto de Hotel en dlls por expedia ¿IVA? DIOT
Estimados amigos: Me surgió la duda referente a un gasto que se efectuó por expedia travel, es decir se hizo una reservación para un hotel en Chiapas el cual pagué en dólares, tengo entendido que el mismo lo puedo hacer deducible sin embargo para efectos de IVA mi comprobante señala lo siguiente: Dice: Total Room Cost $95.62 Taxes & fees $8.13 ([color=red]Veo que este importe es por noche por lo cual considero que este es el IVA y el 2% de hospedaje)[/color] Lodging total $111.88 [b]Duda: [/b]En este caso me pueden decir quien es el prestador de servicios para efectos de la DIOT porque el documento que tengo es de expedia impreso por internet. (Expedia ó el Hotel de Chiapas) ¿El gasto si es deducible? Agradeciendo sus valiosos comentarios. [i]Editado: Diciembre 04, 2009 22:00:35[/i]
Tópico: Oficial 20 de noviembre?
cararel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 09, 2009 13:08:15 Asunto: Re: Oficial 20 de noviembre?
El Proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y posteriormente por el pleno de la Cámara de Diputados, dice claramente en el art. tercero transitorio: 'Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante 2009 el día de descanso obligatorio será el viernes 20 de noviembre' y en el art. cuatro transitorio dice: ''Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre'. No hay ninguna duda de que sólo se descansará el viernes 20 de noviembre de 2009. Creo que a olvidarse de dos puentes largos. [i]Editado: Noviembre 09, 2009 13:47:10[/i]
Tópico: Oficial 20 de noviembre?
cararel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 06, 2009 11:31:35 Asunto: Oficial 20 de noviembre?
[b]Duda: Alguien me puede informa si la siguiente nota deberá de hacerse oficial a través del diario oficial. Muchas gracias[/b] La Cámara de Diputados aprobó modificaciones al calendario de días festivos, de manera que se formaron dos fines de semana largos en este mes de noviembre, con motivo del día 20, en que se conmemora el inicio de la Revolución Mexicana. Como estipula la Ley Federal del Trabajo, será día de asueto el tercer lunes de noviembre, con motivo del Día de la Revolución. Esto es, el fin de semana largo que se desprende de la disposición legal será el sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de noviembre. El proyecto de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados fue que el día 20 de noviembre, que será viernes, a la vez sea declarado de asueto, y en ese sentido es que se forma el segundo fin de semana largo: el viernes 20, sábado 21 y domingo 22 de noviembre de 2009. El espíritu de celebración del centenario de la Revolución se hizo extensivo al 20 de noviembre de 2010, que caerá en sábado, de manera que el lunes siguiente será festivo. Gerardo de los Cobos (PAN), secretario de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, destacó que esta modificación a la ley 'fomenta la convivencia familiar, y beneficiará al sector turístico'. La Comisión de Trabajo dictaminó que estos fines de semana largos, 'no vulneran los derechos, beneficios o prerrogativas a favor de los trabajadores contenidos en los contratos de trabajo individuales, colectivos o convenios, que están regidos por la Ley Federal del Trabajo'. www.eluniversal.com.mx/notas/638187.html
Tópico: No deducibles en DIOT
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 11:40:33 Asunto: Re: No deducibles en DIOT
Gracias a todos como siempre por sus valiosos comentarios, pero entonces si tengo una factura por consumo de alimentos totalmente a tasa 0 de IVA pero parcialmente deducible para ISR [b]debo relacionar el total de mi consumo en el reglón de tasa 0%[/b](aún cuando el mismo sólo considere una parte deducible). [i]Editado: Octubre 22, 2009 11:43:09[/i]
Tópico: nueva actualizacion de listado de IETU
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 10:01:35 Asunto: Re: nueva actualizacion de listado de IETU
Igual que todos, me uno al agradecimiento ya que esto nos disminuye los dolores de cabeza que tanta declaración ocasiona hoy en día.
Tópico: No deducibles en DIOT
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 09:56:12 Asunto: No deducibles en DIOT
En el llenado de la DIOT entiendo que si debo meter los no deducibles de ahí el porque meten el renglón del IVA no Acredidable en la DIOT, ¿estoy en lo correcto? sólo que me surgió la duda porque en la parte exenta si tengo gastos tanto deducibles como no deduciblles debo llenar por el total de ambos. Gracias como siempre al todo el foro. Saludos!
Tópico: en el sat
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 16:30:44 Asunto: Re: en el sat
Si cuentas con tu CIEF puedes ingresar al portal Web e imprimir una constancia de obligaciones(Cédula de obligaciones) que tienes la persona que deseas consultar.
Tópico: me falta certificado de seguridad
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 16:27:03 Asunto: Re: me falta certificado de seguridad
Puedes entrar a la siguiente liga y de ahi puedes obtener tu certificado. ¿Qué debo hacer si perdí mi certificado digital? Le recordamos que los certificados digitales son públicos y, por tanto, pueden ser descargados del portal de Internet de la FIEL. Seleccione aquí si desea descargar su certificado. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6699.html
Tópico: Devolución de 2% para efectos del IETU
cararel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2009 17:49:36 Asunto: Re: Devolución de 2% para efectos del IETU
Gracias a todos por sus valiosos comentarios, sólo quisiera aclarar que la devolución se dió por el programa de apoyo económico a las microempresas legalmente constituidas en el D.F. que no tuvieron movimientos de baja y conservaron su personal publicado en la gaceta del d.f. el 2 de febrero de 2009 y modificado mediante acuerdo publicado el 7 de mayo de 2009 por el que se otorga un estimulo económico del 100% del monto total del Impuestos Sobre Nóminas que hayan pagado al gobierno del D.F. en el ejercicio de 2008.

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