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22/Oct/09 09:56
No deducibles en DIOT

En el llenado de la DIOT entiendo que si debo meter los no deducibles de ahí el porque meten el renglón del IVA no Acredidable en la DIOT, ¿estoy en lo correcto? sólo que me surgió la duda porque en la parte exenta si tengo gastos tanto deducibles como no deduciblles debo llenar por el total de ambos.

Gracias como siempre al todo el foro.

Saludos!
 
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cararel
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22/Oct/09 10:06
Re: No deducibles en DIOT

NO se anotan los no-deducibles.

Saludos
 
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vabdo
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22/Oct/09 10:30
Re: No deducibles en DIOT

No se enteran en la DIOT los no deducibles porque no son actos gravados a la tasa general......ver numeral 32 LIVA



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Oct/09 10:54
Re: No deducibles en DIOT

cararel:
…..debo meter los no deducibles de ahí el porque meten el renglón del IVA no Acredidable en la DIOT, ¿estoy en lo correcto?

Parcialmente estás en lo corrrecto, a lo que se refieren los 'renglones' 'Monto del IVA pagado no acreditable' es a la proporción en que las deducciones no son deducibles respecto a los Ingresos Exentos, esto de acuerdo a los Arts. 32 Fracc. II de LISR y del 5o. Fracc. I de LIVA:

LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

LIVA
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

……………..
I….Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta…………………….




Saludos



Editado: Octubre 22, 2009 10:57:00
 
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CHAVALON
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22/Oct/09 11:00
Re: No deducibles en DIOT

Hola compañeros como se encuentran? ...espero que bien.

Apoyando a sus comentarios, considero que los renglones que se mencionan coresponden también al IVA no Acreditable generado por actos exentos como lo establece el art 5 fracción V de LIVA...saludos
 
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Montiel
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22/Oct/09 11:03
Re: No deducibles en DIOT

Chavalon


Entonces una nota de gasolina o un ticket de estacionamiento o que el contribuyente le dieron una nota en la compra de alimentos... que son no deducibles ..tambien lo relacionarias en la DIOT?



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Oct/09 11:08
Re: No deducibles en DIOT

Hola Hugo, si lees con cuidado y detenimiento mi comentario, éste se refiere sola y exclusivamente a lo que señalé en el mismo.



Saludos
 
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CHAVALON
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22/Oct/09 11:12
Re: No deducibles en DIOT

Chavalon

Se lo que expuso mi estimado, pero no dio respuesta a mi pregunta.....

Gracias
 
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22/Oct/09 11:40
Re: No deducibles en DIOT

Gracias a todos como siempre por sus valiosos comentarios, pero entonces si tengo una factura por consumo de alimentos totalmente a tasa 0 de IVA pero parcialmente deducible para ISR debo relacionar el total de mi consumo en el reglón de tasa 0%(aún cuando el mismo sólo considere una parte deducible).Editado: Octubre 22, 2009 11:43:09
 
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cararel
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22/Oct/09 11:55
Re: No deducibles en DIOT

cararel:
...si tengo una factura por consumo de alimentos totalmente a tasa 0 de IVA pero parcialmente deducible para ISR debo relacionar el total de mi consumo en el reglón de tasa 0%

Insisto, a lo que se refieren los renglones mencionados es a los contribuyentes que se encuentren en estos casos:

LISR

Artículo 81. Ultimo párrafo

[b]Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año
. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.


Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XXVII.Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

Es a esos contribuyentes a los que se refieren los renglones: 'Monto del IVA pagado no acreditable' en la Declaración de la DIOT.



Saludos
 
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CHAVALON
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