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Tópico: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?
Hola Adriana, hasta donde se envió información a este foro quedó así: Una persona física recibe un pago de una persona moral, y por ejemplo extiende ete recibo de honorarios en junio por decir. Importe $ 1,000.00 I. V. A. 150.00 SUBTOTAL 1,150.00 *RET IVA 100.00 RET ISR 100.00 TOTAL $ 950.00 Ocurre lo siguiente, la persona física tiene a su favor las retenciones, ok, ahora calcula su pago de I. V. A. normalito IVA TRASL menos IVA ACRED. *menos RETENCIONES igual SALDO A CARGO O A FAVOR. Pero ocurre lo siguiente, en el cálculo del mes de junio no puedo aplicar la retención sino hasta el mes de julio. ¿Por qué? Porque la persona moral ya realizó la retención pero todavía en el mes de junio no ha enterado dicha retención al fisco. Espero te haya podido explicar Bye
Tópico: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: ¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.?
¿Cuándo aplico las retenciones de I. V. A.? Hola, buenos días, hace poco en el foro fiscal estaba leyendo que el artículo 4 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la última modificación por Decreto de fecha 07 de junio de 2005 referentes al momento de aplicar retenciones de I. V. A. Y en resumidas cuentas se explica que para que se pueda aplicar la retención deben de haber dos supuestos: a) Que el retenedor los entere en tiempo y forma. b) Que una vez cumplida la condición anterior se aplicarán las retenciones, pero en el siguiente mes. Sin embargo, el artículo 5 tercer párrafo menciona al último lo siguiente cuando se explica el procedimiento
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
Tengo un folleto de "Deducciones personales y dice esto": Honorarios médicos y dentales así como los agastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su conyuge o para la persona con quien viva en concubinato, asi como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. (...) Se consideran incluidos en los gastos médicos, dentales y hospitalarios, los estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el retablecemiento o rehabilitación del paciente; medicinas que se incluyan en las facturas que expidan las instituciones hospitalarias; honorarios a enfermeras; gastos por análisis y estudios clínicos o prótesis. las medicinas que se compran en farmacias no son deducib
Tópico: Problemas con la Formula
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: Problemas con la Formula
Tal vez en alguna celda de tu fórmula hay un valor de naturaleza distinta que impide que se realice la fórmula
Tópico: IVA en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: IVA en arrendamiento
No. Si tu consideras que el gasto por transporte escolar es un gasto personal (no recuerdo que lo sea) el I. V. A. no es acreditable, sino que se considera parta de la deducción personal. Esto es debido a que la Ley del I. V.A. establece en el art. 4 Fracc. I lo siguiente: (...) se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Para que sea acreditable el inmpuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. [u:2db22b4bc8]Que correspondan a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación[/u:2db22b4bc8], por las que deba pagar el impuesto establecido es esta ley o las que les aplique la tasa del 0%. [u:2db22b4bc8]Para efectos de esta ley. se consideran estrictamente idispensables las erogaciones efectudas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aún cuando no esté obligado al pago de este último impuesto.[/u:2db22b4bc8] Por eso mismo el I. V. A. se considera parta de la erogación, ya que la deducción personal no tiene la naturaleza de una deducción autorizada, sino que son gastos que la autoridad permite disminuir de la base para I. S. R. pero en el cálculo anual.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO
Hola, aquí en Chiapas he sabido que el IMSS está aplicando ese criterio en los siguientes casos: 1. Si quieo dar de alta a un empleado con el salario mínimo de mi área, no me aceptan el movimiento si no doy de alta con SALARIO MINIMO PROFESIONAL. 2. Con los empleados que ya están dados de alta están llegando oficios en los que se pide que, de aucerdo al puesto o fucnción que desempeñan, se les asigne el salario "correcto" que es en función del Salario mínimo profesional. Tal vez este sea una variante del mismo criterio que está adoptando el IMSS. No tengo los fundamentos legales en los que están defendiendo esa posición, pero es cuestión de que en tu caso te acerques al IMSS para solicitar información y salir de dudas
Tópico: CAS NO ACREDITADO EN 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: CAS NO ACREDITADO EN 2004
Buenas noches, mira en mi muy particular punto de vista sugiero lo siguiente 1. Pagar o presentar tus declaraciones respectivas por las retenciones de sueldos y salarios. (Recuerda que puedes aplicar el CAS de 2004 contra tus retenciones) 2. Presentar declaración complementaria en la que informes el saldo de CAS por aplicar al 01 de enero de 2005. 3. Una vez presentado esto, ya podrás aplicar el CAS contra el I. S. R. generado por tu empresa o contra el de terceros, es decir tus retenciones de sueldos
Tópico: Multa de hacienda sin firma facsimil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Multa de hacienda sin firma facsimil
Hola, buenas tardes, aver si te puedo ayudar. Mira, ocurre a veces que el Administrador se ausenta y deja en su lugar a una persona que previa legislación y reglamentación puede suplirla. Independientemente de que sea el Administrador o sea su "sustituto", ambas personas deben de firmar con puño y letra, la firma facsimilar no es válida por carecer de certidumbre jurídica. Tienes que pelarla con un recurso de revocación haciendo referencia al motivo que te mencioné.
Tópico: Duda de compensación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: Duda de compensación.
Claro que puedes hacerlo, solo recuerda llenar el formato repectivo (creo que es el 41) dentro de los 5 dias despues de que hayas compensado.
Tópico: Retención de Cuotas del Trabajador, deducibles para la empre
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: Retención de Cuotas del Trabajador, deducibles para la e
MI GRANITO DE ARENA: HASTA DONDE RECUERDO EL ART. AL QUE HACEN REFERENCIA SE APLICA CUANDO EL PATRON PAGA LAS CUOTAS IMSS EN SU TOTALIDAD, ES DECIR QUE AL EMPLEADO NO LE RETIENE NADA Y POR ELLO ES DEDUCIBLE, POR EJEMPLO: CUOTA PATRONAL $ 1,200.00 CUOTA EMPLEADO 500.00 TOTAL A PAGAR $ 1,700.00 CONTABILIZACION CARGO ABONO GASTOS. $ 1,700.00 Cuotas Imss IMPTOS Y CUOTAS X PAGAR $ 1,700.00 Cuotas Imss

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