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Tópico: AYUDA POR FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR
Echacatamente, se afectan puras cuenta de balance. Yo lo aplico así. Primero cancelo todas las cuentas de resultados y determino el Resultado del Ejercicio. Luego determino la reserva legal de dicho ejercicio y un simple asiento contable EJEMPL. 31-12-2004 DESCR. C A RESULTADO DEL EJERCICIO $150,000.00 RESERVA LEGAL $150,000.00 O si en ese año no se realizo lo aplico el primero de enero del año siguiente. 01-01-2005 RES. DE EJER. ANT. $150,000.00 RESERVA LEGAL $150,00.00
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO IVA???????????'
El artículo 5 de LIVA te explica cuál será el mecanismo de cálculo y el cuál será mensual. En ninguna parte de la ley te dice que harás cálculo, procedimiento o mecanismo de cálculo anualizado; es decir no hay cálculo anual, al no haber cálculo anual se borra del mapa el lenguaje de "pagos provisonales" "pagos a cuenta de impuesto anual" pues ya no existe, por lo tanto son pagos definitivos.
Tópico: NOTAS DE MOSTRADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: NOTAS DE MOSTRADOR
Estoy totalmente de acuerdo con los comentarios y observaciones que los demás colegas han expresado. Es una verdadero absurdo la "planeación fiscal que te han propuesto", si el ingreso que percibes esta gravado a fuerzas tienes que trasladar el I. V. A. Por otro lado como ya comentaron, por qué considerar que está perjudicando a la empresa pagar dinero que para empezar es ajeno. Aquí vemos que a veces nuestro clientes no distinguen la naturaleza de un impuesto como el I. V. A. pues piensan que el I. V. A. que le estan conbrando a quien les acaba de comprar es también un ingreso para ellos (y en realidad es dinero ajeno, son retenedores del impuesto y lo enterarán al fisco)
Tópico: declaracion de retencion por salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: declaracion de retencion por salario
Disculpa, pero no te he comprendido del todo. ¿Te refieres a que si debes de presentar la declaración en ceros por la obligación de retención de sueldos y salarios en el supuesto de que en el cálculo no te dé importe por retener al trabajador en cada uno de los meses en que hayas realizado el cálculo? Para las personas físicas, desde el mes de febrero de 2004 entró una facilidad administrativa que dice en pocas palabras que para todas aquellas obligaciones por las cuales realices cálculo anual podrás presentar una sola declaración en todo el ejercicio, siempre y cuando la razón por la cual estás declarando en ceros sea la misma en todos los meses. Por ejemplo: si en enero 2005 en tu cálculo te da Crédito al salario a pagar al trabajador, tu haces una estadística en ceros señalando que no hubo retención en el cálculo, si en el mes de febrero las condiciones son las mimas, ya no presentas declaración estadística y la autoridad da por entendido que es la misma razón. Ojo, esta facilidad no es para personas morales, ni para pagos definitivos (I. V. A./ ISR PEQUEÑOS)
Tópico: reg simplificado o reg intermedio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: reg simplificado o reg intermedio?
Claro, de igual manera que cuando compras un boleto para viajar en camión de un lugar a otro (viáticos) esos boletos no desglozan I. V. A. o cuando compras artículos exentos paa tu negocio. Si es deducible
Tópico: reg simplificado o reg intermedio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: reg simplificado o reg intermedio?
Te mando el link y te transcribo una parte de una conversación de un tema de deducciones personales http://www.fiscalia.com/postlite13953-.html a_cano Mayor El transporte escolar SI causa IVA, por razón de que no se trata de un servicio público, para ser considerado público debe éste contar con un permiso o concesión. Criterio Normativo del SAT: 105/2004/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril. Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado. Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizado al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes. Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.
Tópico: reg simplificado o reg intermedio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: reg simplificado o reg intermedio?
Hola, buenas noches. Para empezar, hasta donde yo recuerdo el règimen simplificado solo existe para las personas morales desde hace algunos años. Si la necesidad de tu cliente es expedir facturas, entonces es necesario inscribirlo en el règimen intermedio, ependiendo del estado donde te ecuentres haràs una comparaciòn de I. S. R. caculados (ISR federal VS ISR estatal), el menor es el que pagas al estado. En cuanto al I. V. A. checa yo recuerdo que el transporte pùblico de pasajeros no está gravado, pero no estoy seguro si aplicaría en tu caso. En una discusión de un foro recuerdo que se habló que únicamente aplica a aquellas personas que tienen un permiso que los acredita como prestadores de servicios de pasajeros. Déjame buscar la información y te mando otro mensaje.
Tópico: Taquería ¿enajenacion o prestacion de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Taquería ¿enajenacion o prestacion de servicios?
Así es, es prestación de servicios, porque aunque te están vendiendo comida te lo están dando "servido", te dan el servicio de la preperación de los alimentos, es este caso unos tacos de suaperro, de al pastor alemán o de res wiler
Tópico: PROBLEMAS CON EL SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: PROBLEMAS CON EL SUA
Yo tengo un problema similar pero es por una impresoara que tengo (una 656c HP) genra un conflicto con el puerto USB me manda un mensaje de error cuando quiero visualizar alguna cotización y me saca del problema. No se si te pasa lo mismo, si es así cambia a otro tipo de impresosa tal vez funcione
Tópico: ActProfArrRepeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: ActProfArrRepeco
Buenos días. Mira para empezar si tu cliente ya está percibiendo ingresos por honorarios, quiere decir que está en el régimen de actividades empresariales y profesionales (antes régimen gneral de ley) por lo tanto no es posible que tribute como pequeño contribuyente. Por otra parte, si puede iniciar el negocio que mencionas ya queel régimen en donde está precisamente se llama así de actividades EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, por lo que tendrá que expedir facturas y desglozar IVA. Por tal motivo, acumularias los ingresos por honorarios y por su changarro y harás un solo cálculo, normalito. El cálculo de arrendamiento es solo por los ingresos del mes. Espero haberte ayudado, si consiederas que la información es poco clara o incompleta no dudes en decírmelo.

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