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Tópico: Contabilidad social.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Contabilidad social.
Las empresas se componen de recursos materiales, recursos financieros y recursos humanos. Los recursos humanos constituyen el activo mas importante pero no aparecen en el balance como los otros dos. ¿O pretenderà Milo registrar al gerente como un activo y luego depreciarlo??? Creo que Milo55 està confundido o se trata de una tarea escolar a la que no le encuentra la cuadratura.
Tópico: Sueldo Socio-Administrador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Sueldo Socio-Administrador
En ningun momento se menciona que el socio forme parte del consejo de adminsitraciòn. En su papel, solo de socio, deberà de esperar a que se generen utilidades al final del ejercicio. El pagarle como asimilado realmente constituye un dividendo ficto con una tasa de is.r. bastante alta.
Tópico: Multa Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: Multa Imss
cpsergioguerrero: Efectivamente en algunos Estados solventan las multas asi como tu lo mencionas, sin embargo no sucede asi en todos. En mi caso, no se me cancelò la multa a pesar de que paguè un dia antes de que se notificara la multa. Conversè con medio mundo en la Subdelegaciòn hasta llegar al Subdelegado quien me confirmò verbalmente y por escrito, que no podia cancelar la multa, primero que porque no tenia facultades para hacerlo; segundo, que ya existia un citatorio previo. esto me indica que el problema es local. Yo le indique los articulos y las Leyes que estaba violando, a lo que me indicò que el no es abogado y que en todo caso me inconformara para que el depto juridico se hiciera cargo del asunto. Por otra parte, tanto el citatorio, la notificaciòn e inclusive el requrimiento adolecen de una serie de fallas que lo hacen facilmente defendible ante el TFJFA.
Tópico: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
Yo te sugiero finiquites la relaciòn laboral tal y como se venia presentanto y dalo de baja al IMSS. Deja que pase un tiempo y lo contratas nuevamente con la modalidad de semana reducida. Esa es mi opiniòn
Tópico: Multa Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Multa Imss
Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Marzo de 1999 Tesis: VIII.1o.24 A Página: 1422 MULTAS FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN. La única forma de evitar que las sanciones puedan ser irrazonables, desproporcionadas y, por tanto, excesivas e inconstitucionales, es necesario que se tomen en cuenta los siguientes requisitos: a) La gravedad de la infracción cometida, b) El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. Lo anterior significa que una multa fiscal por más leve que se considere, debe contener las razones y motivos que la justifiquen, para que de esta manera no se deje en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el que se exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición aun de la infracción mínima, sin estar debidamente fundada y motivada, resulta violatoria de sus garantías individuales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Revisión fiscal 86/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local Jurídico de Ingresos de Durango. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha. Lic. Pepesoto: En opinion del Lic. Gustavo Sánchez Soto [1] Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. Postulante, consultor y asesor jurídico en materia fiscal y de comercio exterior. Conferenciante a nivel nacional. Autor del articulo:DEFENSA FISCAL EN CONTRA DE LA IMPOSICION DE MULTAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Erróneamente se ha emitido un criterio que sostiene que cuando se impone una multa mínima, se exime a la autoridad fiscal de fundar y motivar la imposición de la propia sanción. Este criterio se censura, entre otros conceptos, en virtud de que de su aceptación ya se infiere que el contribuyente cometió una infracción y esto, como se ha dejado señalado, es materia de prueba, admitir una postura contraria nos llevaría a considerar jurídico el arbitrario señalamiento de la autoridad en el sentido de que se ha cometido una infracción y tal señalamiento conllevase prueba plena. Evidentemente la alternativa que queda consiste en alegar en los términos que aquí se anotan, a fin de que eventualmente la tesis jurisprudencial en cuestión sea contradicha dado su innegable matiz de ilegalidad e inconstitucionalidad.. Me parece un articulo muy interesante y que nos proporciona un concepto mas de impugnaciòn en una eventual interposiciòn de la Demanda de Nulidad.
Tópico: ¿Multa sin requerimiento?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: ¿Multa sin requerimiento?
GRACEFISCAL Por supuesto que te puedo proporcionar esa informaciòn. Te agradecerè me contactes al mail castell3@hotmail.com para darte mas informaciòn al respecto. Por lo que he visto en este foro, en algunos Estados la aclaraciòn la puedes hacer verbalmente. En algunos otros, como el mio, la aclaraciòn te la piden por escrito. De acuerdo al Reglamento de Fiscalizaciòn la aclaraciòn la debes hacer por escrito, el texto mismo de la notificaciòn de la multa lo indica.Te puedo proporcionar el texto del escrito que presentè. Y si te la rechazan aduciendo que ya existia citatorio previo, entonces podrìas obtar por pagar la multa o presentar un medio de defensa. Lo que mejor convenga a tus intereses. Byby
Tópico: RECURSO DE INCORMIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: RECURSO DE INCORMIDAD
El recurso de inconformidad es un medio de defensa que en pocas palabras consiste en el hecho de que el mismo Instituto analize actos de manifiesta ilegalidad que se cometen en Delegaciones y Sub delegaciones, por lo que es Juez y parte. Sin embargo, generalmente, en base a mi propia experiencia, si contesta, (muchas veces no lo hace)confirma los hechos y deja al promovente en total estado de indefenciòn. Amèn del tiempo que se perdiò eb eltràmite. Por lo arriba expuesto, alan28, tira duro y a la cabeza, ahorra tiempo, dinero y esfuerzo y te sugiero interpongas demanda de nulidad ante la sala del TFJFA que te corresponda. Aqui mismo en el foro de Fiscalia existe un formato bastante bueno, solo que tendrias que adecuarlo a tu caso. Byby
Tópico: Multa Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Multa Imss
Aùn cuando el 40% de multa mìnima tambièn es impugnable mediante demanda de nulidad.
Tópico: diferencia entre hotel y mote
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: diferencia entre hotel y mote
Yo opino que si se trata de hacer negocio, siempre serà mas rentable un Motel que un Hotel por todos los comentario arriba vertidos. En un hotel, la estancia de un huesped puede ser mas o menos larga, esto es, uno o mas noches de renta de una habitaciòn, en cambio, en un motel, la misma habitaciòn puede ser rentada varias veces durante la noche o el dia. La rotaciòn es alta con el consecuente flujo de efectivo. Ademàs, es poco probable que algun cliente de un motel solicite comprobante, mas bien sale uno disparado tratando de que no lo vean.
Tópico: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados
Totalmente de acuerdo con omaromar. La respuesta de sosgtorreon la concidero incorrecta y puede confundir aùn mas, sobre todo donde dice "que la única persona con la que tienes relación de trabajo (bajo la figura de asimilables) ya se encuentra inscrita en el RFC, por lo que no tienes obligación alguna por cumplir, ya que la obligación se refiere a inscribir a los trabajadores (salarios y asimilados)". Creo que sosgtorreon tampoco se a interiorizado mucho en el tema. Por ota parte Omaromar y sin afan de ofender ¿ No crees que te queda grande el tìtulo de hijo del tiburon Escarlata?? Digo si te refieres a Don Carlos Arciniega .

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