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Tópico: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tiempo?
vicmanlc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2006 Asunto: Re: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tie
INIX Sociedades Civiles. Hola Inix. Me parece que tu cuestionamiento es muy interesante, ya que tengo un problema similar, es una SC, y los socios (que son 15) quieren percibir su lana por sueldos. Tratando también de encontrar los fundamentos que hechen por tierra lo anterior te comento que he estado investigando con todo el material que cuento (principalmente revistas del tema) y que encontre lo siguiente: Las sociedades civiles se regulan por el código civil de la entidad en donde se establezcan. Por el contrato de sociedad civil los socios se obligan mutuamente a combinar recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. ¿Qué debemos entender por un fin económico no lucrativo? Una persona física que presta servicios profesionales independientes obtiene recursos derivados de su trabajo. Es decir , este tiene un fin económico. A fin de representarse corporativamente se asocia con otras personas que se desempeñan de la misma manera y forman una persona moral. Los servicios que presta cada persona no cambian, ni la finalidad de obtener ingresos para cada una de ellas, pero ahora tales servicios se prestan institucionalmente. De ello que estemos en presencia de una Sociedad Civil. Como ejemplo de estas sociedades tenemos a los despachos de abogados, de contadores, etc. ¿Pueden los socios ser trabajadores? Si los socios que cobra un socio a una sociedad civil son asimilados a salarios ¿Podrá darse el caso de que este pueda ser también trabajador de la sociedad y cobrar por salarios? Las sociedades civiles se constituyen por personas que se obligan a combinar recursos y/o esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico. Son pues socios y no trabajadores. Si bien “para efectos del Impuesto Sobre la Renta se consideran asimilables a salarios los anticipos que derivan de sus miembros de sociedades y asociaciones civiles”, el citado precepto es claro respecto a que solo para efectos del ISR se da esta asimilación. En otras palabras, el hecho de que los anticipos se asimilen a salarios no le quita a la persona la calidad de socio. Se dan casos en que la junta de socios le asignan a uno de ellos funciones específicas (tal y como lo contempla la LISR en su art. 10 fracción III “asimilados a salarios) y por su realización le fijan una retribución con cargo al patrimonio de todos ellos, entonces su labor ya se vuelve subordinada y por lo tanto adquiriría la calidad de trabajador y sería sujeto de aseguramiento ante el IMSS, considerándose que tal pago es un salario. No sería procedente que el IMSS pretendiera cobrar cuotas por remanentes que perciben los integrantes de una sociedad civil, pero sí en aquellos casos en los cuales uno de los miembros se contrata con la sociedad a cambio de una remuneración. Ahora bien ¿Cómo procedería la retención en este caso, pues se obtiene un doble ingreso, por salario y asimilables a salario (anticipos)?. Necesariamente el ingreso deberá determinarse por separado aplicando para salarios el crédito al salario y no aplicándolo respecto del ingreso asimilable a salario (anticipos). Resulta extraño para las autoridades este doble papel pues como se puede ser subordinado e independiente a la vez. Pero como ya lo hemos comentado, esto puede ocurrir en el caso de sociedades y asociaciones civiles en donde hay anticipos sobre utilidades y a la vez el pago del salario. Tómese en cuenta que un miembro de una sociedad puede percibir un anticipo sobre la utilidad aunque no trabaje. Una tesis que nos habla de la posibilidad de existencia de esta doble figura es la siguiente: No se excluye la posibilidad de la existencia del contrato de trabajo entre los socios de una sociedad mercantil y esta, pues bien puede tener algún miembro de una sociedad civil o mercantil el carácter de trabajador”. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte : CXXV. Tesis. Página: 832. Quinta época. Derivado de lo expuesto, es que tenemos que un socio puede tener tres tipos de ingreso de una sociedad o asociación civil contribuyente: 1. Anticipos. Se les da el tratamiento fiscal de asimilados a salarios, determinando impuesto y subsidio, sin aplicar crédito al salario (art. 113 y 114 de la LISR). 2. Salarios. Se determina el impuesto, subsidio y crédito al salario (art. 113 a 115 de la LISR). 3. Dividendos. Se distribuyen las utilidades que haya generado la sociedad. El impuesto sobre dividendos lo paga la sociedad que hace la distribución. En caso de tener utilidades fiscales netas por las cuales por las cuales se pago el impuesto, al hacer la distribución a los accionistas ya no se causará nuevamente la contribución por que de hacerse se duplicaría el pago del impuesto sobre la misma utilidad. Para ello, la sociedad debe llevar una cuenta de utilidades fiscales netas a fin de conocer cual es el monto de aquellas por las cuales ya se pago el ISR, (ART. 11, 88 y 165, de la LISR). Concluyendo con lo anterior, es importante señalar que concretamente en una sociedad civil, los socios solamente pueden percibir sus ingresos vía distribución de anticipo sobre utilidades), reparto de dividendos y en ALGUNOS CASOS (Algún socio y no todos) salarios. El texto arriba descrito lo encontre en la revista NORMATIVIDAD EMPRESARIAL. Después les digo que Números. Espero que mi aportación les sea de ayuda para quitarles o ampliarles las dudas. Saludos a todos.
Tópico: Renuncia Voluntaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2006 Asunto: Re: Renuncia Voluntaria
Hola lorito. Aqui es importante que menciones si la empresa maneja las prestaciones mínimas de ley (6 días de vacaciones para el primer año. 25% de prima vacacional y 15 días de aguinaldo). Ya que en algunas empresas se otorgan prestaciones adicionales, tales como vales de despensa, fondo de ahorro, premio de puntualidad y asistencia, etc., si es así, entonces también tendrías que considerarlas. Suponiendo que la empresa en cuestión solo maneja las prestaciones mínimas tendrias que pagar la parte proporcional de aguinaldo (que a la fecha del 31 de mayo sería sobre 151 días), la parte proporcional de vacaciones para su tercer año (la parte proporcional de 10 días por el mes de mayo, ya que dices que en abril cumplió su segundo año y le pagaste sobre 8 días), y su 25% de su prima vacacional sobre la parte proporcional de 10 días. Por otra parte, tienes que considerar al elaborar cualquier finiquito que es muy importante la parte de deducciones (ISPT, IMSS, PRESTAMOS, CREDITOS AL INFONAVIT etc). Esperando que mi comentario te sea de utilidad y si te quedo alguna duda, con gusto seguimos comentando. Saludos.
Tópico: UNA SC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2006 Asunto: Re: UNA SC
Hola. Yo tengo el siguiente libro: ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE SOCIEDADES CIVILES. Andrés Cué Vega. Editorial Banca y Comercio. Saludos
Tópico: ACTA CONSTITUTIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: ACTA CONSTITUTIVA
En el caso del folio de la declaración anual, tengo un caso similar, hace poco hice el trámite de la FEA, pero en el portal del SAT, solmente me aparecen la presentación de las ultimas 20 declaraciones presentadas, y mi problema esta en que yo el acuse de recibido de la declaración del 2004., por lo que yo no se como recuperar ese acuse del 2004. Saludos a todos.
Tópico: ACTA CONSTITUTIVA
vicmanlc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: ACTA CONSTITUTIVA
Personas morales = acta constitutiva. Personas físicas = acta de nacimiento. Saludos.
Tópico: COMPUTO DE DIAS PARA ENTREGA DE PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2006 Asunto: COMPUTO DE DIAS PARA ENTREGA DE PTU
Hola a todos. El art. 122 de la LFT, establece que el reparto de la PTU, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando este en trámite objeción de los trabajadores. Para el ejercicio 2005, hubo una prórroga en la que se puede presentar la declaración anual el día lunes 03 de abril. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es a partir de esta ultima fecha cuando empieza el cómputo de los 60 días para el reparto de PTU? o bien, es apartir del 31 de marzo de 2006. Saludos.
Tópico: Determinacion Base PTU
vicmanlc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: Determinacion Base PTU
La unica forma de bajar la base de la ptu, sería amparandose contra la base de la PTU del artículo 16 de la LISR y aplicar el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley. Tendrían que compararse los dos procedimientos y checar si es conveniente ampararse o no. Te recomiento que leas el artículo de fiscalía en donde se hace referencia a los amparos contra el procedimiento del art. 16. Saludos.
Tópico: DUDA EN PTU
vicmanlc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: DUDA EN PTU
Totalmente de acuerdo con el punto de que si un trabajador laboró menos de 60 días en 2005, pero ya era permanente (trabajó en 2004), se le tiene que considerar para la ptu. Gracias.
Tópico: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
vicmanlc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
No se me achicopalen, yo estoy de acuerdo con los compañeros que han opinado en el sentido de que hay que enfocarnos hacia el optimismo, en mi caso me ha tocado estar con bajos sueldos, con medianos y altos, pero lo importante es la experiencia que adquieres y que a la larga te beneficia, ya que en cualquier momento te llega una buena oportunidad, solamente, que hay que estar preparado para ello. No te desesperes. Saludos a todos
Tópico: CALCULO ISR X PTU
vicmanlc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: CALCULO ISR X PTU
Hola Elodia. Desde mi punto de vista, el hecho de que si el trabajador este vigente o no, no impide aplicar el procedimiento del art. 142 del RISR, ya que debes considerar cual fué su ultimo sueldo mensual ordinario, es decir, si se dio de baja en septiembre de 2005, debes realizar dicho cálculo en base a ese ultimo sueldo. Saludos

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