26/May/06 18:21
Re: Determinacion Base PTU
La Ley Federal de trabajo en el Artículo 121 establece que los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a la declaración que el Patrón presenta a la SHCP. Para esto, el patrón tiene 10 días a partir de la presentación de la declaración para entregar copia de la misma y se quedan a disposición de los trabajadores durante 30 días.
Si hay dudas al respecto, es una buena forma de cerciorarnos de que no hay utilidades, aunque es sólo teoría, ya que en la práctica no creo que se dé mucho.
Incluso el artículo 125 de la misma ley dice que el proyecto de reparto debe fijarse en lugar visible.
Es una excusa muy común del Patrón decir que las utilidades las reinvierte, pero aún y cuando aplique Deducción Inmediate, ésta no se considera para la PTU, excepto en los casos que como dice vicmanlc el Patrón cuente con un amparo para no determinar la PTU conforme al Artículo 16 de la LISR.
Si hay pérdida en la declaración, entonces no hay mucho que hacer. Pero hay otra cosas que disminuyen la base de la PTU:
1[/b:8f9dc7c049]. [b:8f9dc7c049]Estrategias:[/b:8f9dc7c049] Como dice Mem, dividen la empresa separando a los trabajadores de la principal que es donde se dejan las utilidades. Si tú trabajas para X empresa, pero tu recibo de nómina te lo paga otra... ese es el caso, las utilidades la dejan en la empresa que no tiene empleados y a la empresa patrón le dejan poco o nada de utilidad.
[b:8f9dc7c049]2. Evasión Fiscal: Un signo visual MUY, PERO MUY COMUN EN MEXICO es que facturen una parte y otra no. Sobre todo cuando cobran IVA a la gente que pide factura y no lo cobran a los demás. Tú como contador ¿ Cómo justificarías eso para un mismo producto o servicio ?.
En fin, creo que te puedo decir más tácticas, pero lo importante es que el Patrón lo demuestre con la declaración si no... en caso extremo pueden acudir a la SHCP a asesorarse (Art. 121, fracciónes II a IV).
Saludos :P
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21