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Tópico: CADUCIDAD INCAPACIDAD
earguelles

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
HOLA! Ojala que al salvadorramirez se le haya aclarado la duda :) Seria genial :idea: un dia de estos (si Dios quiere) tenga la oportunidad de conocerlos :) Que tengan un excelente dia
Tópico: CADUCIDAD INCAPACIDAD
earguelles

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
HOLA! Ojala que al salvadorramirez se le haya aclarado la duda :) Seria genial :idea: un dia de estos (si Dios quiere) tenga la oportunidad de conocerlos :) Que tengan un excelente dia
Tópico: Multa Imss
earguelles

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Hola!!! :D :D [b:1fa7e04108]xavier_polanco escribió Decia 40% por concepto de multa. Pero ya acudi al Imss y realice la aclaración correspondiente. Fue Facil (Mientras les hagamos lo que ellos nos digan siempre será facil...) Saludos a todos[/b:1fa7e04108] Ahora lo que esta escrito en la ley es lo siguiente: LSS 304 Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el articulo 287,serán sancionados con multa del [color=red:1fa7e04108][u:1fa7e04108][b:1fa7e04108]cuarenta al cien porciento [/b:1fa7e04108][/u:1fa7e04108][/color:1fa7e04108]del concepto omitido. Y lo que dice la multa es algo asi: [color=red:1fa7e04108][u:1fa7e04108][b:1fa7e04108]El cuarenta por ciento[/b:1fa7e04108][/u:1fa7e04108][/color:1fa7e04108] que se aplica sobre el concepto fiscal omitido es por concepto de multa y tiene como fundamento el artículo 304 de Ley del Seguro Social. Aqui existe una controversia con lo que esta escrito en la cedula de liquidacion por multa y con lo que esta escrito en la LSS Como ven?. :P Se podra hacer algo al respecto?? Espero opiniones... Que tengan un excelente viernes.... y un excelente inicio de fin de semana :D
Tópico: Multa Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
una pregunta.. en la notificacion viene " cuarenta porciento o te viene un articulo de referencia?
Tópico: AVISO DE RETENCION DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
[b:6d3ba91a9b][size=24:6d3ba91a9b][color=red:6d3ba91a9b]MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!! [/color:6d3ba91a9b][/size:6d3ba91a9b][/b:6d3ba91a9b] :oops: :D
Tópico: AVISO DE RETENCION DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
[b:42115ac981]Intelectual escribió[/b:42115ac981] [color=green:42115ac981]Y YO QUE DIJE??[/color:42115ac981] [i:42115ac981]Esto dijo... [/i:42115ac981] [b:42115ac981][i:42115ac981]La obligaciòn de dar aviso del crèdito es del trabajador, y el patron solo procedera al descuento cuando el infonavit le notifique la retencion ya sea por medio propriamente del aviso de retenciòn ò lo notifique por medio de la cedula de liquidaciòn bimestral.. [/i:42115ac981][/b:42115ac981] Que tenga un buen dia sr. intelectual :D :D Saludos y muy buen dia :lol:
Tópico: AVISO DE RETENCION DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
HOLA A TO2 Tiene razon lo que dice slayer... OJO. Las dos unicas formas en las qeu el patron esta obligado a hacer el descuento es: [b:76a2b5099f]1.- La luquidacion 2.- O por la carta que envia el INFONAVIT al Patron[/b:76a2b5099f] Si ahy unos trabajadores mas listos pueden demandar al patron por hacerle los descuentos sin ningún papel. Saludos!!!!
Tópico: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR RENUNCIA AL INICIO DEL CONTRATO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
Muchas Gracias Lic :oops:
Tópico: PATRON QUE OBLIGA A FIRMAR RENUNCIA AL INICIO DEL CONTRATO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
[u:49dacd9395]Hola a todos!!! :D :D [/u:49dacd9395] [color=darkblue:49dacd9395]1.- Nex pienso que asi como dijo uno de los compañero en cuanto a la carta si esta escrita a mano y lo escribe a maquina o si tambien es escrita a maquina pero no del puño y letra del empleado el patron puede perder en un juicio. 8) [/color:49dacd9395] [color=blue:49dacd9395]2.- En cuanto a tu comentario con el Lic. PP ... relajate... no fue para ofenderte (estoy completamente segura que núnca lo haría)... es solo su sentido del humor... así es con todo el mundo :) )[/color:49dacd9395] Suerte a tu amigo!!! Que tengas buen inicio de semana P.D. Nos platicas en que termina este caso SÍ ES INTERESANTE para un futuro.
Tópico: HORAS EXTRAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
De: brendita85 Para: earguelles Enviado: Sep 01, 2005 11:59 am Asunto: horas extrs hola, lo que pasa es que escuche que habia una jurisprudencia sobre que no necesariamente tienen que ser 9 horas a la semana de horas extras sino, 3 veces a la semana cualquiera que sean las horas trabajadas sin que excedan de 3 hrs al dia, esto es por ejemplo; un trabajador que trabaja 4 dias horas extras de la siguiente manera: lunes 5 martes 1 miercoles 1 jueves 3 total de horas trabajadas 10 normalmente yo sabia que de de estas 10 hrs. 9 se pagan doble y 1 triple, pero me dijeron que no, que hay una jurisprudencia en donde se especifica que solamente tienen que ser 3 veces a la semana con un maximo de tres horas al dia, y no necesariamente deben sumar nueve. Entonces entramos en el supuesto que a estre trabajador se le deben pagar 7 horas dobles y restantes triple. QUISIERA VERIFICAR EL DOCUMENTO DONDE SE ESPECIFICA ESTA LEY.

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