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Tópico: Aviso de Compensacion
Serena

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
Debes presentarlo por el formato 41, con el anexo que te corresponda ante la Administracion Local de Recaudacion de tu entidad. saludos!!!
Tópico: Duda en compensación...
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2005 Asunto:
Asi es, ya que con la presentacion de la declaracion complementaria, cambia tu saldo a favor, por lo cual la actualizacion corresponderia a partir de la presentacion de la complementaria. Y en este aspecto la ley es mas que clara. Esperemos mas comentarios Saludos!!!
Tópico: son deducibles los pagos en casetas de caminos y puentes fed
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto:
Checate este articulo de fiscalia: www.fiscalia.com/modules.phpname=News&sid=1066&mode=&order=0&thold=0&file=article& Saludos!
Tópico: Vigencia de formato R-1
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto:
El que se encuentra actualmente en el SAT. Saludos
Tópico: Donde ecuentro el tipo de cambio de dollar de enero-fecha
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto:
Tambien lo puedes encontrar en la pagina del SAT, en la seccion de Informacion de uso frecuente... Saludos!!
Tópico: CAS Y ISPT!!
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto:
Asi como menciona Mayem, o es una de dos: O es ISR a retener o es credito al salario (este ultimo es sumado a tus percepciones por sueldo). En la seccion de descargas existe un archivo dentro del cual, en base a ciertos datos puedes calcular el impuesto que te corresponde. Saludos
Tópico: Que hacer cuando el contribuyente fallece
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Segun se, debes de informar mediante Formato R-2 de la apertura de la sucesion y en cuanto el juicio sucesorio termine, presentar la liquidacion de la sucesion. Esperemos mas opiniones al respecto
Tópico: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Serena

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Pero aqui menciona que se tratan de disposiciones transitorias, y recordemos que incluso la misma ley del ISR las contiene. Si hay alguien mas que sepa en que sentido tienen validez las disposiones transitorias, seria bueno que nos lo comentara... saludos a todos!
Tópico: auxilio por fa ayudenme persona moral
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
Tambien puedes presentar los siguientes comprobantes: * Estados de cuenta bancario (con una antiguedad no mayor a 2 meses y a nombre del contribuyente). * Pago de servicios de luz, telefono o agua (con una antiguedad no mayor a dos meses y puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero) * Contrato de servicios de luz, telefono o agua(con una antiguedad no mayor a dos meses y puede estar a nombre de un tercero). * Apertura de cuenta bancaria (con una antiguedad no mayor a 2 meses y a nombre del contribuyente) OJO: El comprobante debe corresponder en su totalidad con el domicilio fiscal que manifiestes. Espero te sirva. Saludos!!
Tópico: NO DEDUCIBLES
Serena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
Esta es mi opinion: Contablemente, estos se encuentran restando a tu utilidad contable, ya que se consideran dentro del rubro de gastos con un concepto de "no deducibles", pero al fin de cuentas gastos son. Ahora bien, fiscalmente en tu conciliacion contable-fiscal, los juegas dentro de las "deducciones contables no fiscales" y es ahi donde se suman a tu resultado fiscal. y si, podrian considerarse que indirectamente juegan como acumulables. Esperemos mas opiniones. Saludos

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