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Tópico: Anteproyecto CFD,, Que siempre dijo mi mama que no...jaja
elmo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 18:11:54 Asunto: Re: Anteproyecto CFD,, Que siempre dijo mi mama que no...jaja
Pues ya se publico, esperando no den efecto retroactivo, ya que habra mas de uno que tendran que cambiar de de CFD a CFDI. Saludos,
Tópico: PAGO DE IMPTOS EN SAT POR BANCO CUANDO DEBIO SER POR LA PLATAFORMA FISCAL
elmo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 17:20:06 Asunto: Re: PAGO DE IMPTOS EN SAT POR BANCO CUANDO DEBIO SER POR LA PLATAFORMA FISCAL
Estimado FMA880923CW3, como comenta el CP_PACO, dedes referirte al esquema de declaraciones y pagos (quiero pensar que realmente eres empresario y no estas del todo familairizado con los conceptos, los cuales resultan importantes a fin de no crear confusuones) Respecto de tu inquietud te comento lo siguiente: No es necesario presentar declaración complementaria, el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados. Sin embargo, debe presentar las siguientes declaraciones (a partir del mes vigente) en el nuevo servicio de declaraciones y pagos (segun asesores del SAT). Tmabien puedes ser sigeto de sanciones de conformidad con la fracción I del artículo 81 y el inciso 'd' fracción I del artículo 82 ambos de CFF. En el portal si se pueden aplicar acreditamientos de meses pasados y compensaciones, solo es cuestion de tener un control adecuado de los respectivos saldos a favor. Espero que mis comentarios te hayan ayudado. Saludos, PD: Te aconsejo que te hagas de un buen asesor a fin de que evites este tipos de problemas, es mejor pagar un honorario que una multa.
Tópico: Costo en Desarrollo Inmobiliario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 09:37:39 Asunto: Costo en Desarrollo Inmobiliario
Hola buen día colegas, agardezco la aportacion y consejos que me puedan proporcionar, la situacion es la siguiente: - Es una inmobiliaria que inicio la cosntruccion de un edificio para posteriormente vender los departamentos. - Durante el proceso de construccion que abarco tres años (2008 a 2010), se recibieron anticipos de clientes por la preventa y se pago la obra. En los ejercicios 2008 y 2009, se acumulo el total de los anticipos y se dedujo el total pagado por la obra en cada año como costo de venta. Lo que observo y me queda algo de duda es lo siguientes: - ¿No debio deducirse el total de los pagos como costo de venta, ya que el procto aun estaba en proceso? - Debio solo acumular los anticipos sin costo ya que aun no lo tienen. - Una opcion para poder deducier el costo seria aplicar el articulo 36 de la LISR, pero a estas alturas ya no se podria, ya que condiciona el presentar un aviso dentro de los 15 dias siguientes al inicio de la obra, el cual no se presento y presentarlo an estas fechas sería extemporaneo, por lo que ya podria tomar el beneficio. ¿Ustedes que opinan? Que opciones ven ustedes? Muchas gracias por sus comentarios Sin mas quedo a sus ordenes.
Tópico: FACTURA DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 13:39:14 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
Hola Memoli, pues realmente nos sirvio a muchos y a mi tambien me despejo varias dudas, realmente agardezco a todos los que aportan sus ideas, no ayudan a ver las cosas desde otro punto de vista que muchas veces nos negamos a ver. Sobre este tema todavia hay mucho que comentar, pero ya se iran viendo mas adelante. Saludos, Elmo
Tópico: FACTURA DIGITAL
elmo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 11:22:36 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
Hola ¿como estan? 2. ¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de CFD? Al realizar la emisión de un CFD, este deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generado el CFD. [b]No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión del CFD y lo reflejado al resto de la contabilidad. [/b] (Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010). He comentado esto algunos colegas y comentan que esta enlace se puede hacer en dos pasos: 1. En la aplicación o programa que genere la factura digital; crear un reporte en texto que nos genere la polizas que registraremos en nuestro sistema de contabilidad, en donde proporcionemos numero de cuenta, moneda, etc. y lo referente a hora, minuto y segundo en que fue generado el CFD, se puede incluir en el campo de descripcion. 2. En el sistema de contabilidad; hacer la importación de dicho archivo de texto. De esta forma podemos solicitar a nuestros clientes que generen el reporte conforme el paso uno y nosotros realizar el paso dos. Definitivamente va a requerir mucha comunicación y trabajo en un inicio, entre nuestro cliente, proveedor del programa, o emisor de CFD y nosotros. Tambien hay que tener mucho cuidado con el apoyo y servicio que le demso a nuestros clientes, por aquello de que compro un sistema administrativo de facturacion electronica multiempresa y les ofrezco a mis clientes el hacerles sus CFD. Recuerden esto: [quote]Importante: Tendrá obligación de obtener autorización como PACFD, aquella persona o empresa que realice o auxilie a los contribuyentes en los siguientes procesos en la emisión de CFD: 1. Administración y/o almacenamiento de folios y series. 2. Integración del archivo del CFD (xml) 3. Generación de la Cadena Original. 4. Generación del Sello Digital. 5. Administración y/o almacenamiento de Certificados de Sello Digital. 6. Generación del informe mensual. [/quote] Como comentario adicional, si nosotros que mas o menos le entendemos a esto y vemos todas las complicaciones que tenemos y la inversion que haremos; no me quiero imaginar a la persona que ganna $10,000 por honorarios o a la persona de la tercera edad que tiene un local en renta por $5,000 al mes, contratando un tercero autorizado para que le haga sus CFD; aun y cuando el SAT diga ahi esta el programa creado por nostros usalo, es gratis, de todas formas tendra que invertir en equipo de computo, renta de internet, saber usar el portal, etc. Yo creo las camaras de comercio en pequeño ni cuenta se ha dado de esto, sino, ya se estarian haciendo manifestaciones; pero en fin muchas problematicas y parches a las dispocisiones se sacaran al hacercarse el 2011. Bueno eso creo yo. Saludos,
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 15:49:32 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
Hola colegas, continuando con este topico: Les dejo lo siguiente, que esta contemplado en el anteproyecto de la de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal (ultima actualizacion 19-03-10) y establece lo siguiente: Devolución de saldos a favor de IVA II.2.3.1. ………………………………………………………………………………. Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior. [b]No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con el procedimiento mencionado en los párrafos primero y segundo de la presente regla.[/b] ………………………………………………………………………………….. CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 63, 64, 83, 84, RMF 2009 II.2.3.4. En términos generales es seguir como anteriormente se estaba realizando (convencional) Por otra parte, gilgonzalezo, que resolución te dieron ¿devolevieron o rechazaron? Saludos, Gracias por sus comentarios
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 17:59:33 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
Que tal, no puede checar la liga, ya que solo tengo acceso a la comunidad, buscare la tesis... ...por lo pronto les comento que despues de la publicación del nuevo RCFF, he presentado solicitudes de devolucion convencionales, siendo que estamos obligados a dictaminarnos fiscalmente, y no he tenido problema, espero que no lo haya con las que tengo por presentar. Los mantengo al tanto. Saludos,
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS,MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 22, 2010 17:46:30 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS,MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION
Hola, NO vi que mencionara la fecha de presentación; pero segun veo el fundamneto estaria en base al articulo 216 bis fraccion II ultimo parrafo y 277 del RISR, por lo que su presentación sería durante los tres primeros meses del año; lo que no aclara es que si esta informativa cubre la obligación de presentar los escritos que mencionan dichos articulos. Saludos,
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
elmo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2010 16:23:50 Asunto: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
Hola a todos, el día de hoy en el SAT me comentaron que para la solcitudes de devolución de IVA, empezaran a aplicar lo siguiente: [b]Artículo 14 RCFF.- [/b]Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del Código, [b]los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del impuesto al valor agregado, [u]presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado[/u],[/b] cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento. Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. En conclusion me dijeron que si un contribuyente que se dictamina, ya no podra solicitar sus devoluciuones de manera convencional, sino, solo con declaratoria; lo cual a mi me parece injusto ya que por experiencia que he tenido me requiern mas información cuando presento declaratoria a cuando lo realizo de manera convencional, ademas es mas costoso. ¿Ustedes saben algo? Agradezco sus comentarios. elmo
Tópico: ANEXO 7 Y 7A
elmo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 18:47:37 Asunto: Re: ANEXO 7 Y 7A
Hola que tal, pues si fijate que segun los anexos que debes acompañar a la solicitud de devolucion te pide el anexo 7 y 7A. Y no solo para esos meses, sino que da a entender que para meses pasados tambien, es decir de diciembre 2008 hacia atras tambien le aplicaria. Tengo un tramite el proximo viernes, llevare ademas el 1 y 1A, a ver que me piden, jaja. Tu ya hiciste alguno ¿como te fue? Saludos,

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