21/Ene/10 16:23
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
Hola a todos, el día de hoy en el SAT me comentaron que para la solcitudes de devolución de IVA, empezaran a aplicar lo siguiente:
Artículo 14 RCFF.- Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del Código, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del impuesto al valor agregado, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento.
Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
En conclusion me dijeron que si un contribuyente que se dictamina, ya no podra solicitar sus devoluciuones de manera convencional, sino, solo con declaratoria; lo cual a mi me parece injusto ya que por experiencia que he tenido me requiern mas información cuando presento declaratoria a cuando lo realizo de manera convencional, ademas es mas costoso.
¿Ustedes saben algo?
Agradezco sus comentarios.
elmo
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elmo
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21/Ene/10 18:11
Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2929&c=1
buenas tardes, checa esta liga y nos avisas a que conclusión llegas...
Parece indicar que deberás acompañar la declaratoria...jejej saludetes..
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SHANGAI
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21/Ene/10 18:25
Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
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CPhugoocejo
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22/Ene/10 17:59
Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
Que tal, no puede checar la liga, ya que solo tengo acceso a la comunidad, buscare la tesis...
...por lo pronto les comento que despues de la publicación del nuevo RCFF, he presentado solicitudes de devolucion convencionales, siendo que estamos obligados a dictaminarnos fiscalmente, y no he tenido problema, espero que no lo haya con las que tengo por presentar.
Los mantengo al tanto.
Saludos,
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elmo
Sargento Segundo
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28/Ene/10 16:04
Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
BUEN DIA, COLEGAS.
EN RELACION A ESTE TOPICO ME PASA LO SIGUIENTE:
HACE DIAS PRESENTAMOS 2 TRAMITES DE DEVOLUCION CONVENCIONAL DE IVA DE EMPRESAS QUE SE DICTAMINAN, EN ADMINISTRACIONES DISTINTAS.
EN UNA NO TUVIMOS PROBLEMAS Y FUE ACEPTADA, PERO EN LA OTRA NO QUIEREN ACEPTARLA, ADUCIENDO A DICHO ARTICULO DEL RCFF.
Y TAMBIEN, POR EXPERIENCIA, COINCIDO CON QUE CUANDO ES POR DECLARATORIA Y A PESAR DE LA TESIS QUE ACABA DE SALIR, TE SOLICITAN INFORMACION CON LO CUAL RETRASAN MAS LA DEVOLUCION.
NO SE SI TENGAN ALGUN OTRO COMENTARIO EN BASE A EXPERIENCIAS DE LOS ULTIMOS DIAS.
SE LOS AGRADEZCO,
SALUDOS!!!!!!
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gilgonzalezo
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23/Mar/10 15:49
Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
Hola colegas, continuando con este topico:
Les dejo lo siguiente, que esta contemplado en el anteproyecto de la de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal (ultima actualizacion 19-03-10) y establece lo siguiente:
Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.3.1. ……………………………………………………………………………….
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con el procedimiento mencionado en los párrafos primero y segundo de la presente regla.
…………………………………………………………………………………..
CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 63, 64, 83, 84, RMF 2009 II.2.3.4.
En términos generales es seguir como anteriormente se estaba realizando (convencional)
Por otra parte, gilgonzalezo, que resolución te dieron ¿devolevieron o rechazaron?
Saludos,
Gracias por sus comentarios
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elmo
Sargento Segundo
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