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Tópico: Complementarias de Listado de conceptos IETU
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2009 17:31:54 Asunto: Re: Complementarias de Listado de conceptos IETU
Si deberias de presentar las complementarias. Ya que va a cambiar el importe de 'deducciones acumuladas de meses anteriores' en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Saludos
Tópico: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES
Hola buenos dias, los contribuyentes del regimen simplificado que hasta 2007 venian presentando pagos provisionales mensuales y que en 2008 quieren presentarlo de manera semestral. ¿Tienen que presentar el aviso por medio de internet? ¿Hay alguna fecha limite para presentar el aviso? Gracias de anteamano por sus orientaciones
Tópico: Duda en presentación de DIOT'08 o en DIOT'07
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto:
Hola yo estuve intentando presentarlo con el diot 2007 y no pude, me salia error, asi que lo envie con la diot 2008. La Diot 2008 tiene la opcion de ejercicio 2007. Saludos
Tópico: DIOT NOV Y DIC 07
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto:
[quote:2372f4b4ea="vabdo"]Como comentario a este topico: Tampoco pude enviar la declaracion en el formato simplificado. Pero en este momento, acabo de enviarla por el DIOT completo (2007).[/quote:2372f4b4ea] Hola Vabdo: Hoy intente enviar la declaracion por medio del DIOT completo de 2007, pero no pude, lo hice con el DIOT 2008 y asi lo pude enviar, al parecer ya solo se puede mandar con la nueva version. Saludos
Tópico: PERDIDA DOCUMENTACION
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto:
Gracias lobozac Un saludo desde campeche
Tópico: PERDIDA DOCUMENTACION
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: PERDIDA DOCUMENTACION
Hola buenos dias: Se presento la siguiente situacion, un contador publico le prestaba servicios de contabilidad, declaraciones a varios, resulta que este señor fallece, y su hijo empieza a devolver los papeles de los que trabajaron con el,coo aviso y no todos fueron a buscar sus papeles dio un plazo para que apartir del 1 de enero del presente quemaria los papeles de las personas que no pasaran por ella. Este hijo del contador lo hizo y quemo los papeles como de 20 personas ya que no queria tener mas tiempo esta documentacion. Me gustaria saber que es lo que se debe de hacer en este caso. como deben de proceder las personas afectadas. Gracias por sus opiniones y saludos
Tópico: honorarios profesionales
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2007 Asunto: Re: honorarios profesionales
[quote:f683552772="CHAVALON"][quote:f683552772="grupovictorino"]se puede retener mas del 10% de [color=red:f683552772][b:f683552772]ISR[/b:f683552772][/color:f683552772] en el recibo de honorarios?[/quote:f683552772] TE OFREZCO UNA DISCULPA, EN MI PRIMER COMENTARIO LEÍ MAL TU PREGUNTA AL CONSIDERAR QUE ERA SOBRE [color=red:f683552772][b:f683552772]IVA[/b:f683552772][/color:f683552772]. LUEGO CUANDO REPREGUNTASTE, ME DÍ CUENTA DE MI ERROR, PERO YA HABÍA MENCIONADO MIS OPINIONES SOBRE LA RETENCIÓN DE IVA. SALUDOS[/quote:f683552772] YO CREO QUE CON ESOS COMENTARIOS QUE DAS NO TIENES NI POR QUE PEDIR DISCULPA MAESTRO. SALUDOS
Tópico: REGLA 3.4.7 PARA 2006 ¿PUEDO PRESENTAR EL ESCRITO EN 2007?
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2007 Asunto:
[quote:cd792dcf79="vabdo"][quote:cd792dcf79="IsraelMolasNarvaez"]Para cerrar: Se metio el escrito, fue aceptado por la autoridad y procedio la dev de IVA Gracias y Saludos[/quote:cd792dcf79] Gracias por comentarnos. Desde el principio me intereso el topico. Muchas veces ponemos el tema y pocas veces regresamos, para comentar conclusiones. Gracias a ti VABDO, por responder al topico, y es que por tu comentario fue que me anime a darle seguimiento a ese requerimiento. Un saludo Saludos[/quote:cd792dcf79]
Tópico: DEDUCCION DE COMPRAS PERSONAS MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto:
y con referente a lo del IVA, en el anexo 5 del formato R-1 en el inciso 5.3 te da la opcion de no presentar declaraciones de Impuesto al valor agregado, exclusivamente para actividades agricolas, ganaderas y/o pesqueras. Claro que si esgoges esta opcion, tampoco tienes derecho a recuperar tu IVA. Gracias y saludos enrique 9727, Espero tus comentarios ¿Estamos?
Tópico: DEDUCCION DE COMPRAS PERSONAS MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMPRAS PERSONAS MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO
[quote:e27acd02f4="enrique9727"][quote:e27acd02f4] [b:e27acd02f4]IsraelMolasNarvaez escribió:[/b:e27acd02f4] [b:e27acd02f4][color=green:e27acd02f4]escoger la opcion de no presentar declaraciones[/color:e27acd02f4][/b:e27acd02f4], ya que es una actividad primaria. ¿como lo ves?[/quote:e27acd02f4] Y la fundamentacion a escoger la opcion de no presentar declaraciones, donde estaría, por mi parte entenderia todo lo contario, que no es opcion y si debe presentarse las declaraciones ¿IsraelMolasNarvaez me pasas tu funtamentacion legal y te pasaria la que formalizaria a mi opinion? ¿Estamos? Gracias enrique 9727: RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2007.: No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.10. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código. [size=18:e27acd02f4]Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.[/size:e27acd02f4]Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. Exención para personas físicas y opción de facilidades para sociedades mercantiles 1.11. Para los efectos de la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR, [size=18:e27acd02f4]las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR[/size:e27acd02f4]. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado. ----------------------------------------------------------------------- Por otro lado concuerdo con lo vertido por vabdo, para no hacer mas extensivos mis comentarios.[/quote:e27acd02f4]

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