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Tópico: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto:
Impugnar solo el embargo, sería una posible solución de momento, porque de haber error en el mismo, se reitera la diligencia de ejecución del laudo, por ello se insiste que debe revisarse el emplazamiento para poder determinar la posibilidad de impugnar TODO. El que los bienes los haya puesto el demandado a nombre de otros, por medio de la Acción Pauliana, se demostraría la simulación y fraude procesal, aguas.
Tópico: Alta en el IMSS de empresa y trabajadores
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
1.- Conforme el art. 19 del CFF, solo los representantes legales o los autorizados por éstos, pueden realizar este tipo de trámites administrativos, por lo que cualquier persona no lo debe hacer, además que el imss normalmente no lo acepta. 2.- Si es posible, pero te expones a que si alguno se accidenta y es calificado como profesional, le fincarán a la empresa un capital constitutivo. Es mucho riesgo, tu decides.
Tópico: DIAS FESTIVOS LAVORADOS ???
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
Sí, conforme al art. 27 LSS.
Tópico: se paga???
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
El certificado médico de incapacidad, invariablemente lo expide el imss, y es el documento idóneo para justificar sus inasistencias al trabajo. Si tiene el tiempo de espera previo a laprimera incapacidad, el imss le paga tanto la pre, como la post natal, si no, el imss solo la incapacita para trabajar y es el patrón el que debe pagar el subsidio, entonces, es requisito sine qua non que el imss intervenga en esto, a menos que no la tengas registrada como trabajadora, ya que entonces hay problema.
Tópico: JORNADA REDUCIDA
ixhidalgo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
Exacto, normalmente en jornada reducida se cae en la hipótesis del salario mínimo, pero si es conveniente hacer el cambio de jornada normal a la de reducida ante el imss.
Tópico: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION
ixhidalgo

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto:
Compañeros, los abogados no somos mounstros y no nos tilden que con nuestra intervención, el asunto se encarece. Tal vez por falta de un abogado laborista, se perdió el asunto. Para poder saber si aún se puede impugnar el procedimiento laboral, desde luego el laudo y su ejecución, es necesario saber si el patrón, debidamente representado asistió a la audiencia inicial o "trifásica" como la llaman en la Junta y luego, valorar otros elementos como son el emplazamiento y así, para poder precisar si conviene rehacer el procedimiento o bien, negociar, no con el trabajador, sino con el abogado del trabajador, ya que el trabajador ve el laudo como un cheque próximo a cobrarse y será muy dificil convencerlo de que acepte menos cantidad que la liquidada en el laudo.
Tópico: alta obra en imss Lagos de Moreno;Jal.
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
Normalmente trato de dar una respuesta a lo que se que puedo ayudar y ahora que solicito ayuda, no veo apoyo alguno, espero recibirla brevemente, sobre todo de los foristas que son de Jalisco o que, no hay ninguno?.
Tópico: seguridad social
ixhidalgo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
Es totalmente ilegal y por tanto debes cotizar de acuerdo a tu SUA e impugnar el Oficio y luego los sivepas, si es que te llegan.
Tópico: TRABAJ EVENTUALES
ixhidalgo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
Los trabajadores eventuales o temporales, se consideran si la naturaleza de la prestación de servicios se ajusta alo establecido por los artículos 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el tiempo que puedan ser "eventuales" dependerá directamente de la naturaleza de su contratación, por lo que primero es definir si realmente son eventuales o temporales.
Tópico: LIBERACION DE HIPOTECA INFONAVIT POR DEFUNCION
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
No es necesario tramitar juicio sucesorio para que el infonavir cancele la hipoteca, ya que acreditado ante el infonavit el deceso, opera el seguro al respecto contratado y queda pagada la deuda de la casa. Los derechos del extinto trabajador, se los pagarán a los beneficiarios que la Junta Local o Federal, según el caso, de Cociliación y Arbitraje, declare a petición de los interesados. En cuanto los demás bienes, si se debe tramitar juicio sucesorio testamentario o intestamentario según corresponda.

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