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03/Oct/05 20:14
QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION

HOLA BUENAS NOCHES A TODOS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CUANDO HUBO UN DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRON NO SE PRESENTO A LAS AUDIENCIAS, Y LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DETERMINA EN UNA RESOLUCION QUE TODO LO MANIFESTADO POR EL TRABAJADOR ES VERDAD Y SANCIONA AL PATRON A PAGAR TODO LO QUE POR HECHO Y DERECHO LE CORRESPONDE AL TABAJADOR, SE PRESENTAN EN EL DOMICILIO DEL PATRON PARA REQUERIR EL PAGO DE DICHA RESOLUCION O EL EMBARGO DE BIENES SUFICIENTES, ¿ QUE TIEMPO LE DAN AL PATRON PARA LIQUIDAR O LE RECOGEN EL BIEN PARA GARANTIZAR EL PAGO AL TRABAJADOR?
 
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fernandino
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04/Oct/05 9:14
Re: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION

[quote:3c6061138d="fernandino"]HOLA BUENAS NOCHES A TODOS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CUANDO HUBO UN DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRON NO SE PRESENTO A LAS AUDIENCIAS, Y LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DETERMINA EN UNA RESOLUCION QUE TODO LO MANIFESTADO POR EL TRABAJADOR ES VERDAD Y SANCIONA AL PATRON A PAGAR TODO LO QUE POR HECHO Y DERECHO LE CORRESPONDE AL TABAJADOR, SE PRESENTAN EN EL DOMICILIO DEL PATRON PARA REQUERIR EL PAGO DE DICHA RESOLUCION O EL EMBARGO DE BIENES SUFICIENTES, ¿ QUE TIEMPO LE DAN AL PATRON PARA LIQUIDAR O LE RECOGEN EL BIEN PARA GARANTIZAR EL PAGO AL TRABAJADOR?[/quote:3c6061138d]

De conformidad con el Art. 945 de la LFT, el cumplimiento del laudo deberá realizarse en un plazo de 72 horas a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, una vez transcurrido dicho término el Presidente dictará un auto de requerimiento de pago o embargo, mismo que se te esta aplicando.

El Art. 957 establece que si el embargo recae en bienes muebles, estos se pondrán en deposito de la persona que se designe, por lo que queda en calidad de depositario.

Sin embargo existen muchas formas sobre las cuales puede recaer el embargo, como lo son títulos de crédito, dinero, bienes inmuebles, inclusive la intervención, con excepción de lo establecido en el Art. 952 de la LFT.
 
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jjfarias
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04/Oct/05 11:47
Re: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION

[quote:ceed62ceb3="fernandino"]HOLA BUENAS NOCHES A TODOS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE CUANDO HUBO UN DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRON NO SE PRESENTO A LAS AUDIENCIAS, Y LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DETERMINA EN UNA RESOLUCION QUE TODO LO MANIFESTADO POR EL TRABAJADOR ES VERDAD Y SANCIONA AL PATRON A PAGAR TODO LO QUE POR HECHO Y DERECHO LE CORRESPONDE AL TABAJADOR, SE PRESENTAN EN EL DOMICILIO DEL PATRON PARA REQUERIR EL PAGO DE DICHA RESOLUCION O EL EMBARGO DE BIENES SUFICIENTES, ¿ QUE TIEMPO LE DAN AL PATRON PARA LIQUIDAR O LE RECOGEN EL BIEN PARA GARANTIZAR EL PAGO AL TRABAJADOR?[/quote:ceed62ceb3]

[color=green:ceed62ceb3]El compañero jjfarias ya te dio informacion precisa Y OPORTUNA, sin embargo es necesario que consultes un abogado, la cuestiòn es y dada la instancia en la que estas solo se me ocurre que el abogado revisara todo el procedimiento del embargo. con el proposito de ver si hay algo que se pudiera impugnar OOOJJJOO solo del embargo el laudo ya no te lo quitas de encima, e inclusive solicitar un recurso de revision de actos del ejecutor...

y ya como ultima instancia ir a la junta y solicitar audiencia para platicar con la contraparte y tratar de negociar...

saludos [/color:ceed62ceb3]
 
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04/Oct/05 16:41

NEGOCIAR TAL VEZ YA NO LE CONVENGA AL TRABAJADOR YA POR NO PRESENTARSE EL PATRON LA RESULOCION SE LA DIERON A EL TRABAJADOR POR LO TANTO, SOLO QUE DA TRATAR DE DETENER EL EMBARGO, PERO TE VA A COBRAR EL SERVICIO EL ABOGADO, A PENAS QUE SEA ALGO CONSIDERABLE , PERO LO DEL LAUDO DE TODOS MODOS LO VAS A TENER QUE PAGAR.
MEJOR ASESORATE BIEN SI NO VAS A SALIR PAGANDO DE MAS, SI CONTRATAS LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO Y APARTE DE TODOS MODOS PAGAS LO DEL LAUDO

SALUDOS

JESUS

SALUDOS

JESUS PEIRO
 
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JESUSPEIRO
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06/Oct/05 21:54

Compañeros, los abogados no somos mounstros y no nos tilden que con nuestra intervención, el asunto se encarece. Tal vez por falta de un abogado laborista, se perdió el asunto.

Para poder saber si aún se puede impugnar el procedimiento laboral, desde luego el laudo y su ejecución, es necesario saber si el patrón, debidamente representado asistió a la audiencia inicial o "trifásica" como la llaman en la Junta y luego, valorar otros elementos como son el emplazamiento y así, para poder precisar si conviene rehacer el procedimiento o bien, negociar, no con el trabajador, sino con el abogado del trabajador, ya que el trabajador ve el laudo como un cheque próximo a cobrarse y será muy dificil convencerlo de que acepte menos cantidad que la liquidada en el laudo.
 
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ixhidalgo
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07/Oct/05 8:06
Re: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION

Ya estas en apuros amigo.

Lo único que te queda es checar si te corrieron traslado correctamente de la demanda y hacer valer tus medios de defensa, si ya te presentaste ante la junta a cualquier diligencia, no hay nada que hacer.

Efectivamente trata de negociar con el abogado, ya que con el trabajador no se podrá, checa si con el bien embargado se cubre tu adeudo y si no protege de alguna forma los demás bienes, para que puedas negociar.
 
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ROCIODAFNE
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07/Oct/05 15:04
Re: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS A TODOS, PERO LES RECUERDO QUE EL PATRON JAMAS SE PRESENTO A LAS AUDIENCIAS Y Q. LA JUNTA ME IMAGINO LE NOTIFICABA POR ESTRADOS, Y HORITA EL TRABAJADOR LE GANO CON EL LAUDO.

OTRA PREGUNTA QUE PASA SI EL PATRON PONE SUS BIENES A NOMBRE DE SUS HIJOS O ESPOSA PARA QUE NO LE EMBARGEN NADA, SEGUN ESO HIZO ESTE PATRON.

NADA MAS AL ACTUARIO LE MENCIONO DE UN BIEN QUE YA NI ES DE EL
POR QUE ESTA AL NOMBRE DE LA ESPOSA.

LE COMENTABA QUE ESTE PROBLEMA NO ME PERTENECE, Y QUE HUBIERA RESULTO UN ABOGADO EN MATERIA LABORAL
 
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fernandino
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07/Oct/05 16:07

[quote:9aac8ab21e="ixhidalgo"]Compañeros, los abogados no somos mounstros y no nos tilden que con nuestra intervención, el asunto se encarece. Tal vez por falta de un abogado laborista, se perdió el asunto.

Para poder saber si aún se puede impugnar el procedimiento laboral, desde luego el laudo y su ejecución, es necesario saber si el patrón, debidamente representado asistió a la audiencia inicial o "trifásica" como la llaman en la Junta y luego, valorar otros elementos como son el emplazamiento y así, para poder precisar si conviene rehacer el procedimiento o bien, negociar, no con el trabajador, sino con el abogado del trabajador, ya que el trabajador ve el laudo como un cheque próximo a cobrarse y será muy dificil convencerlo de que acepte menos cantidad que la liquidada en el laudo.[/quote:9aac8ab21e]

[color=green:9aac8ab21e]Impugnar????

Si ya hay una resoluciòn del estado...

INSISTO, la unica posibilidad que le veo es la del procedimeinto de embargo revisar las razones del actuario para poder hechar atras el embargo y poder negociar..

Es una simple opiniòn...[/color:9aac8ab21e]
 
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07/Oct/05 17:08
Re: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION

La unica opción de impugnar sería a traves del Juicio de Amparo Directo.
 
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jjfarias
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08/Oct/05 0:01

Impugnar solo el embargo, sería una posible solución de momento, porque de haber error en el mismo, se reitera la diligencia de ejecución del laudo, por ello se insiste que debe revisarse el emplazamiento para poder determinar la posibilidad de impugnar TODO.

El que los bienes los haya puesto el demandado a nombre de otros, por medio de la Acción Pauliana, se demostraría la simulación y fraude procesal, aguas.
 
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ixhidalgo
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