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Tópico: NECANICA IVA FLUJO EFECTIVO
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: NECANICA IVA FLUJO EFECTIVO
01 DE MARZO DE 2002. ESPERO NO HABERME EQUIVOCADO
Tópico: Dudas acerca de tipos de cambio
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Dudas acerca de tipos de cambio
Estamos todos de acuerdo que para efectos del ajuste, los saldos en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio del 1er dia del mes. El punto de discusión, es cual tomar, ya que existen tres momentos: 1.- El de fecha de rúbrica en el DOF (Día anterior a su publicación) 2.- El de fecha de publicación 3.- Inicio de vigencia de acuerdo al art. 20 de CFF Cuál utilizar??
Tópico: Dudas acerca de tipos de cambio
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Dudas acerca de tipos de cambio
Estimado birmanrajet: Efectivamente ese articulo es muy acertdado para efectos de IVA. Sin embargo lo que he comentado y mis dudas son respecto de la conversión del saldo en moneda extranjera para efectos del ajuste anual por inflación.
Tópico: Son Deducción Autorizada las c.o.p. a cargo del trabajador?
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Son Deducción Autorizada las c.o.p. a cargo del trabajad
[quote:a38b5bc0d0="mir100"]Dice : caballerolero" Yo lo entiendo así: Las cuotas patronales, las registras como gasto "IMSS" y las haces deducibles y eso es correcto. Cuando se hace referencia a "las que sean a cargo del trabajador" se refiere a la retención, y por supuesto que ya está en el gasto sólo que catalogado como "sueldos y salarios" para el patrón ya fué un gasto como sueldo. Y ese importe será enterado al Instituto. Es decir el patrón se hace deducible el sueldo del trabajador + la retención del trabajador catalogado como sueldo. Espero me haya explicado Saludos! Hola: Pues a lo mejor yo no lo entendi, porque para que sean deducibles estas cuotas a cargo del trabajador, no tendria que haber retenciones. Saludos[/quote:a38b5bc0d0] Creo que si no fueran retenciones, entonces no se hablaría "a cargo del trabajador", y considero que la ley permite que sea deducible, porque aun cuando no se le paga al trabajador, se le paga al instituto, en conclusión es un desembolso para el patrón. Mi humilde opninión.
Tópico: Son Deducción Autorizada las c.o.p. a cargo del trabajador?
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Son Deducción Autorizada las c.o.p. a cargo del trabajad
Yo lo entiendo así: Las cuotas patronales, las registras como gasto "IMSS" y las haces deducibles y eso es correcto. Cuando se hace referencia a "las que sean a cargo del trabajador" se refiere a la retención, y por supuesto que ya está en el gasto sólo que catalogado como "sueldos y salarios" para el patrón ya fué un gasto como sueldo. Y ese importe será enterado al Instituto. Es decir el patrón se hace deducible el sueldo del trabajador + la retención del trabajador catalogado como sueldo. Espero me haya explicado Saludos!
Tópico: Para presentar recurso, cuantas copias?
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Para presentar recurso, cuantas copias?
Tiene dos días acabo de presentar un recurso, hable al 01-800 para preguntar cuantos juegos y me dijeron 2 mas el acuse. Efectivamente en el SAT eso me pidieron dos juegos y el acuse. SALUDOS! ECC
Tópico: Dudas acerca de tipos de cambio
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Dudas acerca de tipos de cambio
[quote:cbbbe8aed0="NorbertoNarciso"]¿Todas las operaciones el dolares se valuaran al primer dia de cada mes independientemente de la valuación que hagamos para efectos de cierres mensuales? Art. 46 Fracción tercera[/quote:cbbbe8aed0] La observación es correcta. Yo lo estoy haciendo así, sin embargo recientemente tuve revisión por parte de los asesores fiscales de la empresa y me hicieron una observación que no sé si tengan la razón o yo la tenga. Sucede que el Banco de México, cuando publica el tipo de cambio lo firma con fecha del día anterior, es decir, el publicado el 01 de febrero de 2005, en el DOF tiene fecha del 31 de enero de 2005, pero inicia su vigencia al día siguiente de su publicación, o sea el día 2 de febrero de 2005. Yo estoy tomando el publicado el día 31 de enero de 2005, porque se entiende que será vigente para el día primero de febrero de 2005, independientemente que esté rubricado como día 30 de enero de 2005 (día anterior a su publicación). Los asesores difieren de mi opininión, ellos toman la fecha de rúbrica. Que opinan? Saludos!! ECC
Tópico: GIA CONTABILIZADORA
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
[quote:81f29bd454="DANIELCAMBRAY"]ES EL DOCUMENTO QUE TE DICE POR QUE SE AFECTA (CARGO-ABONO) CADA UNA DE LAS CUENTAS DE TU CATALOGO SALUDOS[/quote:81f29bd454] PERDON, CREO QUE QUISISTE DECIR "GUÍA CONTABILIZADORA" SALUDOS!
Tópico: INPC
caballerolero

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: INPC
[quote:bf4df76ca6="noustad"]Alguien sabe alguna formula para buscar un numero entre una columna y una fila, como por ejemplo los INPC, que en la fila estan los meses y en las columnas verticalmente los años. Espero no haberlos confundido mucho. Saludos.[/quote:bf4df76ca6] Puedes utilizar la funcion =INDICE(hoja1!$B$2:$M$185,E14,B14) De donde: [b:bf4df76ca6]hoja1[/b:bf4df76ca6] : es donde se encuentra la base de datos de los indices, y $B$2:$M$185 es el rango de los datos. Se sugiere que los años esten en las filas y de dos dígitos, ejem: para 1988,1989 y1990, sea 88,89 y90 respectivamente, y del 2000 en adelante sea, 100,101,102 etc. Los meses estén en las columnas empezando en la segunda columna con enero, ya que la primera la ocuparan los años (por eso el rango empieza en B). E14 : es el año que se busca, en este caso esta buscando esa celda, ya que esta tipeado 101, y por consecuencia devolvera el indice de la fila que coincida con ese año (2001) B14 : es el mes que se busca, en éste caso esta buscando esa columna, ya que esta tipeado 3, y por consecuencia devolvera el índice de intersección de esa columna con ese mes (marzo) Espero este ejemplo sea de utilidad. Saludos! ECC
Tópico: RESERVA LEGAL
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: RESERVA LEGAL
[quote:b07354fbc8="hpmaura"]COMO SE DETERMINA LA RESERVA LEGAL?, ES EL 5% SOBRE EL CAPITAL SOCIAL, O SOBRE LA UTILIDAD FISCAL?. ES POR UNA SOLA VEZ QUE SE DEBE DETERMINAR O POR CUANTAS VECES. GRACIAS[/quote:b07354fbc8] Es el 5% sobre la utilidad neta contable de cada año, hasta llegar al 20% del capital social. Art. 20 LGSM. De las utilidades netas (contables), deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. Cabe señalar que el monto del capital que se tomará como base para el 20%, debe incluir los efectos del B-10, si la empresa lo está aplicando. Saludos! ECC

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