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Tópico: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2013 17:52:57 Asunto: Re: DEDUCCION VIATICOS ISR, IETU, IVA
Buena Tarde: Le sugiero considere el criterio no vinculativo publicado el 31 de diciembre de 2012, que señala: “…no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, [u]los viáticos [/u]o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.” Por lo que se complica, considerando que le presta un servicio no como empleado sino como tercero. Saludos!
Tópico: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
caballerolero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2013 17:38:49 Asunto: Re: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
Muchas gracias a_cano. Lo que me lleva a concluir que los auditores tiene parcialmente la razón. Aún se me hace difícil aceptar que por el pago de seis meses de rentas anticipadas del siguiente ejercicio, pudiera caer en el supuesto de 'amortizarlas' en 6.67% años. Saludos! ECC
Tópico: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2013 16:56:38 Asunto: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?
Buena Tarde, foristas: La empresa en que laboro ha pagado rentas anticipadas devengadas en el siguiente ejercicio, y por ello se han deducido al amparo del artículo 31, fracc. XIX, segundo párrafo (Deducción de anticipos de gastos). Los auditores externos, señalan que a una renta anticipada le es aplicable el artículo 38, tercer párrafo, al describir que un 'Gasto diferido son los activos intangibles representados por bienes o [u]derechos[/u] que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, [u]usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado[/u], inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Así mismo, el artículo 39, fracc. III, señala que a los gastos diferidos les es aplicable la tasa del 15%. Si bien es cierto, la fracc. IV, segundo párrafo, del mismo artículo 39, señala que 'en el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio', en el caso de las rentas anticipadas el beneficio es para el año siguiente en este caso. La duda es: las rentas anticipadas, facturadas y pagadas son deducibles en ejercicio en que se pagan de acuerdo al artículo 31, fracc. XIX, o bien, se les dá el tratamiento de gastos diferidos, de acuerdo al artículo 39, fracc. III, aplicando la tasa del 15% en cada año? Quedo atento a sus comentarios.
Tópico: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 10:15:55 Asunto: Re: ¿IETU a favor contra ISR a cargo anual en el mismo ejercicio?
Estimado: En el caso que comentas puedes 'compensar' los pagos provisionales de IETU pagados en exceso vs ISR hasta el monto necesario, esto de acuerdo a la regla I.4.3.1. Evitaras el aviso de compensación. Saudos! ECC
Tópico: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2011 17:35:41 Asunto: Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
Estimados foristas: En relación al tema del acreditamiento, el artículo 6 de la Ley de IVA, sólo establece la posibilidad de que éste beneficio aplique hacia meses posteriores, al señalar: 'Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo hasta agotarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda [u]en los meses siguientes[/u] hasta agotarlo...'. Por lo que de manera estricta el acreditamiento hacia meses anteriores, no está permitido. Ahora bien, en virtud de que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, establece la figura de 'Compensación Universal' y que los únicos requisitos es que exista una cantidad a cargo y otra a favor, independientemente de la fecha de generación de ambas, es como el artículo 12 del RCFF, aclara que en el caso que el saldo a favor surja después del importe a cargo sólo se calculará actualización y recargos hasta la fecha del saldo a favor. El artículo 12 del RCFF, vino a ser un freno a la interpretación de la autoridad, pues antes de la reforma de éste artículo el SAT arbitrariamente actualizaba los saldos a cargo hasta la fecha en que se decidia hacer la aplicación del saldo a favor, y que no necesariamente era la de generación del saldo a favor si no podia ser muy posterior. Por lo anterior, y considerando que la compensación de saldos a favor está permitido por el Código Fiscal de la Federación independientemente de los impuestos que los hayan originado, al final del día el criterio de la autoridad pudo no haber existido y es claro que el contribuyente puede realizar la compensación del iva a favor posterior al iva a cargo, en apego al artículo 23 del Código. Esto es así porque la figura del acreditamiento está limitado hacia adelante por el artículo 6 de la LIVA. Saludos!
Tópico: PEDIMENTO DE IMPORTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION
Estimados: Mi humilde opinion es la siguiente y es el criterio compartido que hemos seguido en la empresa junto con nuestros asesores fiscales. 1.- La factura expedida por el proveedor extranjero es la base para determinar el impuesto que se debera pagar ante la aduana, manifestado en el pedimento adicional a los otros derechos, DTA, Derecho de muellaje, etc.. 2.- El valor fiscal del producto es a tipo de cambio del pedimento ya que es cuando se encuentra legalmente importada al pais, obviamente habrá una variación cambiaria con respecto del pago. 3.- Si es un inventario o activo fijo, deberá adicionarse al valor pagado según factura, los demás incrementables como son: fletes, maniobras, gastos del agente aduanal, etc. Esto según lo dispuesto por principios contables y por la misma ley del ISR. 4.- El iva pagado en aduana es totalmente acreditable y cumple la función de iva trasladado y acreditable a la vez. Por lo tanto en conclusión se toma el valor pagado en factura a tipo de cambio de la fecha de importación (T.C. del pedimento), mas todos los incrementables y el correspondiente iva acreditable. Espero haber sido claro. Saludos!
Tópico: compensacion de iva a cargo con CAS
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: compensacion de iva a cargo con CAS
[quote:540949a950="tandi"]ALGUIEN ME COMENTO QUE SE PUEDE COMPENSAR EL IVA A CARGO CON EL CREDITO AL SALARIO PAGADO EN EL MISMO PERIODO. OTRA PERSONA ME DIJO QUE SI SE PUEDE PERO ES MUY COMPLICADO Y MEJOR NO HACERLO. SABEN ALGO AL RESPECTO (FUNDAMENTO LEGAL) APLICADO A UNA PERSONA FISICA[/quote:540949a950] Estimado: Espero te sirva ésta información publicada en la página del SAT. Crédito al salario Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR. Diferencias a favor de asalariados Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales, en virtud a que los retenedores de conformidad el artículo 116 de la Ley ISR, deben de efectuar la compensación de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hagan pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas entregadas al trabajador con saldo a favor. Saludos!
Tópico: ALGUNA MACRO PARA ACTUALIZAR HORA??
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
[quote:07391dd782="ByPaco"]HABILITA MACROS[/quote:07391dd782] GRACIAS MI ESTIMADO, YA ME FUNCIONO, ESTOY TRATANDO DE DESCIFRAR LA MACRO, PARA PODERLA EJECUTAR EN CUALQUIER NUEVO LIBRO. SALUDOS!!
Tópico: ALGUNA MACRO PARA ACTUALIZAR HORA??
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
[quote:0ba757e967="ByPaco"]al que tienes registrado en Fiscalia ecaballero@grupocice.com[/quote:0ba757e967] Ya me llego mi estimado Paco. Pero noto que la hora no se va actualizando cuando tengo abierto el libro.
Tópico: ALGUNA MACRO PARA ACTUALIZAR HORA??
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
[quote:087c0a3699="ByPaco"]Te envíe un e-mail[/quote:087c0a3699] Disculpa a que correo me lo mandaste??

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