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Tópico: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: IDENTIFICACIÓN DEL COBRO O PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2017 12:40:00 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: IDENTIFICACIÓN DEL COBRO O PAGO
En el anexo 20, no son tan opcionales, sino condicionales. Por lo que si existen se deben insertar. Saludos!
Tópico: PERDIDAS FISCALES O ESTIMULO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2016 16:25:56 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES O ESTIMULO FISCAL
Hola, No existe nada en la Ley que te diga que puedes utilizar uno sin 'perder' lo otro. En realidad lo que pierdes es el derecho a disminuir la pérdida fiscal a que tienes derecho. El estímulo no es que lo pierdas si no más bien no se generó impuesto contra el que se tenga que acreditar. Debes evaluar costo beneficio, porque recuerda que el estimulo también acumula para ISR y sólo sera conveniente en su caso cuando acreditando y acumulando te da cero a pagar.
Tópico: Expedición de CFDI retención ISR
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 26, 2016 16:13:11 Asunto: Re: Expedición de CFDI retención ISR
En mi opinión no, ya que al expedirse a una persona moral no le aplica la obligación que existe en el título de las personas físicas.
Tópico: DONATARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2015 17:15:43 Asunto: Re: DONATARIA
En el directorio de donatarias autorizadas. Saludos
Tópico: Gastos No Deducibles en Personas Morales No Contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2015 19:23:16 Asunto: Re: Gastos No Deducibles en Personas Morales No Contribuyentes
Pagar el ISR si cae en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR.
Tópico: ISR por reembolso de acciones liquidacion de empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2015 19:19:19 Asunto: Re: ISR por reembolso de acciones liquidacion de empresa
Respuesta a pregunta 1. Impacto a personal moral retener si se configura distribución de utilidades y PF acumular y acreditar ISR retenido. Respuesta a pregunta 2. Si la CUCA es mayor al reembolso por acción, no hay impuesto para PM y la PF no acumula.
Tópico: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 14:09:43 Asunto: Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
Imagina que es la reserva legal, relativa a las utilidades del ejercicio anterior 2013. Para lo cual tienes un tope de 20% sobre capital social histórico y otro 20% sobre capital social actualizado. Eso puede tener como consecuencia que ya el 20% esté cumplido si se toma como base el capital social histórico, o bien haya necesidad de separar el 5% de las utilidades netas de 2013 si se confirma que el tope es sobre el capital social actualizado.
Tópico: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 12:12:13 Asunto: Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
Aclaro la nueva NIF B-10 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2008 y a partir de esa fecha no se han dado los supuestos para calcular y registrar efectos inflacionarios, pero hasta el 31 de diciembre de 2007 el Boletín B-10 sí obligaba a registrar efectos inflacionarios y muchas empresas al día de hoy tienen reexpresado el capital social histórico en cumplimiento a esa norma.
Tópico: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 12:10:03 Asunto: Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
Transcribo el texto del artículo 20 de la LGSM: Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
Tópico: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 11:25:03 Asunto: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
La Ley General de Sociedades mercantiles en su artículo 20 señala la obligación de las sociedades de separar el 5% sobre la utilidad neta hasta llegar al 20% de su capital social. Hasta diciembre de 2007 las empresas estaban obligadas a actualizar de acuerdo al Boletín B-10 sus activos, pasivos y capital contable, incluyendo el capital social. La pregunta es: el 20% a que se refiere la LGSM, es tomando como base el capital histórico o el actualizado de acuerdo al Boletín B-10? En su caso tendrán fundamento de una u otra opción?

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