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Tópico: HOLA, DUDA EN PROGRAMA CONTPAQ... ME AYUDAN POR FAVOR...
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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: HOLA, DUDA EN PROGRAMA CONTPAQ... ME AYUDAN POR FAVOR...
Hola: Deberías verificar lo siguiente: Seleccionas la empresa Entras a Archivo + Redefinición de empresa Cuentas Y te fijas donde te pregunta si Cada segmento es un nivel verificar que tiene.... Se supone que debe tener seleccionada la casilla "NO" Al menos eso es lo q en una ocasión me indicaron en una asesoria del programa.... Saludos !!! :)
Tópico: ALERTA!!!! Cierre de Ventanillas de Afiliacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: ALERTA!!!! Cierre de Ventanillas de Afiliacion
[color=blue:595a4b2858]Creo, que no fuera tan malo realizar todos los trámites vía Internet, siempre y cuando fueran eficientes.... Nosotros, de prueba, el año pasado enviamos unas altas via Tramitanet en el mes de Noviembre y el acuse de recibido lo recibimos en el mes de Marzo de 2005. Si efectivamente, quieren que todo sea mas ágil, que revisen la eficiencia. Saludos[/color:595a4b2858]
Tópico: IVA ... ¿? Estoy bien?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: IVA ... ¿? Estoy bien?
[color=green:4a277b4684][u:4a277b4684]Gracias !!! [/color:4a277b4684] :) [/u:4a277b4684] [color=blue:4a277b4684]BR1, caperuso, magsa, y CPhugocejo..... Saludos ......[/color:4a277b4684]
Tópico: DONDE PUEDO ENCONTRAR LA RESOLUCION MISELANEA 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: DONDE PUEDO ENCONTRAR LA RESOLUCION MISELANEA 2005
http://www.sat.gob.mx/nuevo.html
Tópico: IVA ... ¿? Estoy bien?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: IVA ... ¿? Estoy bien?
BR1 Gracias !!! Saludos !!! :) [/img]
Tópico: IVA ... ¿? Estoy bien?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: IVA ... ¿? Estoy bien?
Hola: Mucho agradeceré si alguien me pudiera confirmar si estoy bien Es Respecto al IVA IVA SF 2004 300 (No hay impto vs quien compensarlo, ni se solicitó devolución)P/Acred en 2005 ENERO IVA TRASLADADO 200 (-) IVA ACREDITABLE 50 (=) IVA A CGO 150 (-) ACRED. SF 04 150 (=) PAGAR 0 ** DUDAS ** 1) Esta declaración la presento en el Portal del Banco pues en el periodo si tuve impto a cargo, solo que por el acreditamiento No Pago nada ¿Estoy en lo correcto? 2) Es permitido acreditarse IVA del Ejercicio Anterior? Gracias de antemano !!!
Tópico: Empezemos en el excel
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Empezemos en el excel
La Funcion TRUNCAR, sirve para acortar el No de decimales, sin redondearlos::: =TRUNCAR(Celda donde se ubica el valor q se desea truncar,No de Decimales que se quieren) Ejem =TRUNCAR(B4,4) Que seria truncar el valor de B4 hasta el 4o Decimal Saludos !!!! :)
Tópico: nueva de repecos en Jalisco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: nueva de repecos en Jalisco
[b:3c41f1ef5f][color=blue:3c41f1ef5f]No hay publicación en el Diario Oficial del Estado, solo se encuentra este escueto comunicado.... Yo pienso, que es solo una opción, pero se debe comparar de acuerdo a cada contribuyente si le beneficia o no. Lo que Indican tanto la Ley del ISR e IVA, como las reglas publicadas en Miscelanea tienen mayor validez que un simple comunicado.[/color:3c41f1ef5f][/b:3c41f1ef5f] (COMUNICADOS DEL MES JUNIO 2005) http://sefin.jalisco.gob.mx/ [i:3c41f1ef5f]LOS REPECOS PODRÁN PAGAR CUOTA FIJA DE ISR E IVA Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes inscritos en los REPECOS (Régimen de Pequeños Contribuyentes), l a Secretaría de Finanzas (SEFIN) del Gobierno de Jalisco presentó un nuevo esquema que les permitirá pagar en una sola cuota fija el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con lo que ya no tendrán que presentar declaraciones, sino solamente ubicar su ingreso en la tabla de cuota fija bimestral y seleccionar la cantidad a pagar. Cabe mencionar que la cantidad a pagar en el bimestre actual será la misma en los demás bimestres del 2005, siempre y cuando no exista variación en sus ingresos. Anteriormente, para calcular el ISR se aplicaba la tasa del 2 por ciento a los ingresos bimestrales, restando la cantidad exenta de acuerdo a la actividad del contribuyente; mientras que para pagar el IVA, existían varios coeficientes para determinar la base del impuesto conforme a la Ley, así como diversos procedimientos opcionales de acuerdo a publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. Ahora, con este esquema que presentó la SEFIN, los REPECOS podrán pagar en cualquier Oficina Recaudadora, en bancos o por internet, además de que ya no tendrán que efectuar cálculos ni definir opciones de pago; asimismo, utilizarán un carnet de pagos bimestrales y al proporcionar su RFC, automáticamente se mostrarán sus datos y la cuota fija a pagar. Para este nuevo esquema los contribuyentes tendrán varias opciones de pago, como son: • Su carnet para pagar en las Oficinas Recaudadoras o en bancos autorizados por la SEFIN. • Pagar en línea por internet, en la página Web de la SEFIN ( http://sefin.jalisco.gob.mx ). • O, imprimir su formato de pago accesando a la página Web de la SEFIN, con el cual podrán pagar en las Oficinas Recaudadoras o en los bancos autorizados. Por otro lado, la SEFIN informa que ya se envían cartas invitación a los contribuyentes, en las que se adjunta la tabla de cuotas fijas bimestrales con un ejemplo de su aplicación, así como el carnet de pagos y los números telefónicos donde se dará mayor información al respecto. Asimismo, se continuará impartiendo conferencias, cursos y talleres fiscales a los contribuyentes para difundir este nuevo esquema de pago, los cuales se llevarán a cabo todos los martes y jueves a las 10:00 horas en el Auditorio de la SEFIN a partir del 14 de junio y hasta el mes de julio. Por último, la SEFIN informa que existen personas que se ostentan como funcionarios de esta dependencia estatal que visitan a algunos contribuyentes para pedirles los últimos recibos de la cuota fija, la cual apenas entrará en vigor en el actual bimestre mayo –junio, por lo que los alerta para que no se dejen engañar y denuncien a estos seudo servidores, ya que actualmente la SEFIN no tiene ningún operativo ni personal haciendo este tipo de visitas. [/i:3c41f1ef5f]
Tópico: Jalisco 3% sobre honorarios asimilables a salarios??????????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: Jalisco 3% sobre honorarios asimilables a salarios??????
[b:dddf543d18]LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO CAPITULO CUARTO[/b:dddf543d18] Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado Del objeto [u:dddf543d18]Artículo 30[/u:dddf543d18].- Son objeto de este impuesto, los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil. Asimismo, los ingresos que obtengan los agentes de seguros, administradores únicos; los miembros del consejo de administración, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra denominación que se les dé; así como los honorarios asimilados a salarios. De los sujetos [u:dddf543d18]Artículo 31.- [/u:dddf543d18]Son sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior. Cuando operen organizadas en asociaciones o sociedades de carácter civil, serán dichas agrupaciones los sujetos del impuesto, con responsabilidad directa por el total de los ingresos que obtengan; las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el estado, que contraten la prestación de actividades no subordinadas están obligadas a retener y enterar el impuesto generado por la obtención de los ingresos gravados. [b:dddf543d18]De la base[/b:dddf543d18] Artículo 32.- Servirá de base para el cálculo de este impuesto, el total mensual de los ingresos que se obtengan. [b:dddf543d18] De la tarifa[/b:dddf543d18] [u:dddf543d18]Artículo 33.- [/u:dddf543d18]Este impuesto se liquidará, aplicando a la base determinada en el artículo anterior, la tasa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado. [b:dddf543d18]Del pago[/b:dddf543d18] [u:dddf543d18]Artículo 34.- [/u:dddf543d18]El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso, en la oficina de recaudación fiscal correspondiente, a su jurisdicción, o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados. [b:dddf543d18]De las obligaciones[/b:dddf543d18] [u:dddf543d18]Artículo 35.-[/u:dddf543d18] Los sujetos que obtengan los ingresos comprendidos en este capítulo, y en su caso los retenedores tendrán, además de las obligaciones establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales, las siguientes: I. Pagar el impuesto en la forma y términos establecidos en este capítulo; II. Llevar un libro de ingresos y egresos en el que consignarán el concepto; fecha e importe del ingreso o egreso, según se trate, el nombre y el domicilio de quien efectuó el pago o del beneficiario del egreso efectuado; III. Expedir y recabar documentación comprobatoria de sus operaciones; IV. Presentar su aviso de inscripción ante la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto de este impuesto; V. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades; y VI. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto. Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que contraten a sujetos obligados al pago de este impuesto y para efectos eventuales, están obligadas a conservar copia autógrafa del contrato que al efecto se celebre. La Secretaría de Finanzas podrá designar interventores, a fin de verificar que los pagos del impuesto se realicen en el periodo que corresponda por las actividades eventuales realizadas. [u:dddf543d18]Artículo 37.- [/u:dddf543d18]Quienes cubran remuneraciones objeto de este impuesto a contribuyentes que no estén establecidos en el estado y operen eventualmente dentro de éste, deberán retenerlo y enterarlo en la oficina de recaudación fiscal de su domicilio, dentro del plazo señalado en este capítulo. Las personas jurídicas que cubran las remuneraciones a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido en este capítulo. [u:dddf543d18] Artículo 38.-[/u:dddf543d18] La Secretaría de Finanzas podrá estimar los ingresos de los sujetos de este impuesto o, en su defecto, determinar estimativamente el impuesto que los solidarios responsables debieran retener y enterar, en los siguientes casos: I. Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros o registros de contabilidad o, en su caso no expidan o recaben la documentación comprobatoria a que están obligados; II. Cuando perciban ingresos gravados por este impuesto sin estar registrados; y III. Cuando cubran remuneraciones efectuadas al gravamen y no se encuentren registrados como retenedores, ni cumplan con las obligaciones que, en materia de retención y entero, establece este capítulo. Para practicar la estimación o determinación estimativa a que se refiere este artículo, se tomará en cuenta la naturaleza de las actividades realizadas por el sujeto del impuesto, o por el responsable solidario obligado a retener los honorarios usuales, por servicios similares; el importe de la renta del local que ocupe; el monto de los sueldos y honorarios pagados; la suma de los gastos, fijos y personales y, en general, todos los elementos objetivos de juicio con que se cuente. [b:dddf543d18]LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2005[/b:dddf543d18] Capítulo IV Del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado Artículo 10.- Este impuesto se determinará en la forma siguiente: I. Sobre ingresos mensuales que perciban los médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, por los servicios profesionales de medicina en el ejercicio de su profesión y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del impuesto al valor agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 % II. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de algún consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 % Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

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