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Tópico: PTU EN DECLARACION INFORMATIVA
CAROL1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: PTU EN DECLARACION INFORMATIVA
¡ Buen dìa a Todos! Al estar elaborando la informativa de sueldos y salarios me surge una duda con respecto a PTU, ya que tengo entendido que en la informativa sòlo se ponen los trabajadores que laboraron en algùn momento en la empresa, pero que pasa con aquelos que se fueron en 2005, pero en el 2006 se les pagò PTU? ¿Tengo que relacionar a esos extrabajadores tambièn? y en su caso en periodo de trabajo, es decir mes inicial y mes final que le pongo? ¡Gracias por sus comentarios al respecto!
Tópico: PAGOS A PERSONAS DIFERENTES
CAROL1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto: Re: PAGOS A PERSONAS DIFERENTES
CUALES SON LAS RAZONES DE TAL SOLICITUD ? LOBOZAC. LAS RAZON ES QUE QUIEN REALIZARÀ EL TRABAJO NO CUENTA CON FACTURAS. POR OTRA PARTE EL DESEA COBRAR EL CHEQUE PERSONALMENTE. ¡GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA Y OPINIONES!
Tópico: PAGOS A PERSONAS DIFERENTES
CAROL1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: PAGOS A PERSONAS DIFERENTES
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS! ES DECIR QUE NO EXISTE FUNDAMENTO ALGUNO PARA HACERLO COMO LO PLANTEÈ ORIGINALMENTE? ALGUIEN TIENE OTRA OPINION?
Tópico: PAGOS A PERSONAS DIFERENTES
CAROL1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: PAGOS A PERSONAS DIFERENTES
Buen dìa a todos! Si como persona moral nos efectuàn un trabajo de remodelaciòn de las instalaciones, me presentan factura de persona fìsica con nombre Josè Fancisco y me piden que el pago se realicè con cheque nominativo a Fernando Sànchez. ¿Puedo deducir sin ningùn problema el gasto? No hay problema de hacerlo asì? Gracias por sus comentarios al respecto
Tópico: Automovil (Que problema le ven)
CAROL1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: Automovil (Que problema le ven)
GRACIAS POR LA SUGERENCIA MEM
Tópico: Automovil (Que problema le ven)
CAROL1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: Automovil (Que problema le ven)
BUEN DIA A TODOS! EN EL CASO DE UNA DE LAS EMPRESAS QUE LLEVO, SI SE REALIZÒ LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL CON FECHA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006 PAGADO CON CHEQUE POR VALOR DE $ 445,485.51 YA INCLUYE IVA. ADICIONALMENTE SE HICIERON LOS SIGUIENTES PAGOS: $ 1,337.00 TENENCIA VEHICULAR $ 1,400.00 PAGO DE GESTORIA $ 1,050.00 PAGO DE VERIFICACION $ 15,596.00 PAGO DE SEGURO EN BASE A LA DEDUCCION LISR PARA 2006 ENVIO $ 300,000.00 A ACTIVO FIJO (EQUIPO DE TRANSPORTE). $ 45,000.00 IVA ACREDITABLE $ 100,485.51 A NO DE DUCIBLES ¿ PUEDO DEDUCIR LOS GASTOS ADICIONALES TAMBIEN (PAGO DE TENENCIA VEHICULAR, GESTORIA, VERIFICACION Y SEGURO?
Tópico: CASO INSÒLITO PERO ES REAL
CAROL1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: CASO INSÒLITO PERO ES REAL
PRECISAMENTE NO ME EXPLICO CÒMO ES QUE EXISTE LA ACTA DE DEFUNCION. GRACIAS, SEGUIRÈ SUS CONSEJOS SOBRE SOLICITAR COPIA CERTIFICADA Y AVISAR AL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ASUNTO EN LA REGION DONDE FUE EXPEDIDA.
Tópico: CASO INSÒLITO PERO ES REAL
CAROL1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: CASO INSÒLITO PERO ES REAL
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS. EN DEFINITIVA TODO EL ASUNTO FUE MUY BIEN PLANEADO, YA QUE PARA QUE SE PERPETRARA EL ACTO LO TUVIERON QUE REALIZAR EN OTRA ENTIDAD, SEGURO QUE SI ALGUNAS PERSONAS FUERON SOBORNADAS O ESTAN DENTRO DE TODO ESTE EMBROLLO.
Tópico: CASO PRACTICO CALCULO ANUAL
CAROL1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: CASO PRACTICO CALCULO ANUAL
ESTOY EN DUDA SOBRE LA APLICACION DEL SIGUIENTE CASO PRACTICO "CALCULO ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS" UTILIZANDO LAS TARIFAS DEL ART 177 Y 178. CONCEPTO EMPLEADO Tarifa del Articulo 177 de la LISR. Base gravable de los ingresos del año de calendario. 131,091.73 menos: Limite inferior 103,218.01 igual: Excedente del Limite inferior. 27,873.72 por: % aplicable sobre el Excedente del Limite inferior. 29 igual: Impuesto marginal 8,083.38 mas: Cuota fija 14,747.76 igual: Impuesto según tarifa del Articulo 177de la ISR 22,831.14 Tabla del Articulo 178 de la ISR. Base gravable de los ingresos del año de calendario. 131,091.73 menos: Limite in ferior de la tabla del Articulo 178 de la ISR. 123,580.21 igual: Excedente del Limite inferior. 7,511.52 por: % aplicable sobre el excedente del Limite inferior (tarifa del articulo 177 de la ISR). 29% igual: Impuesto Marginal para efectos del subsidio. 2,178.34 por: % de subsidio sobre impuesto marginal 40% igual: Subsidio sobre impuesto marginal 871.34 mas: Cuota fija 10,326.36 igual: Subsidio total. 11,197.70 por: % Subsidio acreditable. 94.18% igual: Subsidio acreditable según Tabla del Articulo 178 de la ISR. 10,545.99 Subsidio no acreditable. 651.71 Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fracción 1, del articulo 116 de la LISR. Impuesto (articulo 177 de la LISR. 22,831.14 menos: Subsidio acreditable. (articulo 178 de la LISR). 10,545.99 igual: Impuesto antes del credito al salario. 12,285.15 menos: Credito al salario mensual acumulado de la tabla del articulo 115 de la LISR. - igual: ISR a cargo (excedente del crédito al salario). 12,285.15 Resultado anual sobre la base gravable de los ingresos del ejercicio (fraccion II y III del articulo 116 de la LISR) Impuesto antes del credito al salario. (A) 12,285.15 contra: Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del articulo 115 de la LISR (B). - igual: ISR a cargo (siA>B) (fraccion II del articulo 116 de la LISR). 12,285.15 igual: Excedente del credito al salario (siB>A) (fraccion III, del articulo 116 de la LISR) - menos: Impuesto retenido (pagos pro visionales efectuados). 10,668.00 igual: ISR a cargo o (a favor). 1,617.15 Ingresos gravables del año de calendario. 131,091.73 ISR a cargo. 12,285.15 menos: ISR retenido al 31 de diciembre de 2006. 10,668.00 igual: Diferencia acargo o (a favor). 1,617.15 Consecuencia fiscal. ESTOY CONFUNDIDA CON RESPECTO A LO ANTERIOR POR LAS REFORMAS QUE NO PROSPERARON Y POR LAS INDEFINICIONES POR PARTE DE LOS LEGISLADORES, YA QUE CON RESPECTO AL CALCULO DE 2005 LO RELICE EN FUNCION DE 2004. ESCUCHE COMENTARIOS DE UN COLEGA QUE NO SE APLICA SUBSIDIO ACREDITABLE Y CREDITO AL SALARIO CALCULADO, QUE SE DEBA APLICAR UNA EXENCION DE $ 6,633.00 ELEVADO AL AÑO. ESPERO SUS COMENTARIOS.
Tópico: CASO INSÒLITO PERO ES REAL
CAROL1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: CASO INSÒLITO PERO ES REAL
Mem Es en el Edo de mèxico (Tlalnepantla), si me consigues de favor del D.F., por favor. ¡Gracias! Los familiares (Esposa e hijos) se presentaron a cobrar la indemnizaciòn en CFE con un acta levantada en Sonora. De este caso hace dos meses que me enterè, el proceso de demanda a CFE y a sus familiares lo ha llevado el señor solo, es por ello que al señor lo han querido involucrar como que èl estuvo de acuerdo con el fraude, lo han intimidado en la PGR, pese a ello èl ha seguido adelante en el caso. Si ha rrecurrido a varios abogados pero comenta Iwyzgtz se han querido sacar el premio mayor con este asunto.

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