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Tópico: OPERACIONES SIN FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2015 18:13:23 Asunto: Re: OPERACIONES SIN FACTURAS
La regla es la 2.7.1.23. de la RMF para 2015. Salu2
Tópico: IVA en Factura de Outsourcing
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 18:07:40 Asunto: Re: IVA en Factura de Outsourcing
Hola buen día, creo hay que proporcionar más información para no tratar de adivinar. Como por ejemplo si son PF o PM , regimen de tributación, si estan en Mexico, o cualquier otro dato que pudiera servir para entender mejor la situación especifíca. Salu2
Tópico: registro en contabiliad indispensable para deducir
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 10:32:19 Asunto: Re: registro en contabiliad indispensable para deducir
Contestado en el otro topico. Salu2
Tópico: Es obligatorio registrat en la contabilidad, aj.x inflacion perdida fiscal en venta a. fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 10:24:07 Asunto: Re: Es obligatorio registrat en la contabilidad, aj.x inflacion perdida fiscal en venta a. fijo
Hola buen día, es requisito de las deducciones que esten debidamente registradas en contabilidad según el art. 27 IV de la LISR y de acuerdo al art. 36 del RISR se entiende que se cumple con el requisito inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. Salu2
Tópico: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2015 12:58:54 Asunto: Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY
Hola Perla, buen día. y perdón por la tardanza en contestar. Lo referente a PM está regulado en el art. 77 LISR y su correlación a PF en el art. 140 LISR. En forma general te comento que si los dividendos provienen de ufin, no hay retención pero hay una piramidación del ingreso para la PF, excepto si se reparten utilidades generadas a partir del ejercicio fiscal 2014, en este caso se retendrá el 10% sobre el monto del dividendo distribuido, el cual tiene el carácter de impuesto definitivo. ( art. 140 segundo párrafo LISR, en relación con el art. Noveno transitorio fr. XXX de la misma ley.) Salu2
Tópico: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2015 17:44:35 Asunto: Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY
Hola, primero hay que entender como funciona el régimen fiscal de las PF, si es actividad empresarial, EJEMPLO: Ingresos efectivamente cobrados MENOS Deducciones efectivamente pagadas y deduccion de inversiones RESULTADO BASE DE IMPUESTOS X TARIFA La cantidad que le quede después de haber pagado su ISR, la puede retirar, regalar o donar si así lo desea. Las PF después de haber pagado su ISR , pueden hacer lo que quieran con su dinero. NO HAY QUE PREOCUPARSE POR LOS RETIROS. Salu2 [i]Editado: Enero 27, 2015 18:11:52[/i] [i]Editado: Enero 27, 2015 18:13:58[/i]
Tópico: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2015 18:03:42 Asunto: Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
Gracias por la precisión, pero insisto mi comentario solo fué para precisar el analisis del comentario y no de la vigencia de la regla. Salu2
Tópico: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2015 15:58:49 Asunto: Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
Desde luego, su vigencia fué hasta el 31 de diciembre de 2014, pero mi comentario solo fué para enmarcar que no estaba correcto el análisis de esa regla. Por eso le puse 2014. De todas maneras muchas gracias por tomarte la molestia de leer mi comentario. Salu2 [i]Editado: Enero 14, 2015 15:59:53[/i]
Tópico: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2015 11:43:05 Asunto: Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
Hola buen día, con respecto este comentario: [quote]Así mismo la regla II.1.1. de la Miscelanea nos dice que cuando en la página del SAT se establezcan a favor de los contribuyentes alguna facilidad podrá tomarse como oficial esta información en dicha página .[/quote] Transcribo la citada regla: ( de 2014) Requisitos de los trámites II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. [b]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.[/b] [color=red]Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.[/color] El comentario de que podrá tomarse como oficial es para los trámites, lo referente a las reglas dice que es únicamente con fines informativos . Salu2 [i]Editado: Enero 14, 2015 11:57:01[/i]
Tópico: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2015 11:43:01 Asunto: Re: ¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contabilidad electronica?
Hola buen día, con respecto este comentario: [quote]Así mismo la regla II.1.1. de la Miscelanea nos dice que cuando en la página del SAT se establezcan a favor de los contribuyentes alguna facilidad podrá tomarse como oficial esta información en dicha página .[/quote] Transcribo la citada regla: ( de 2014) Requisitos de los trámites II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. [b]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.[/b] [color=red]Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.[/color] El comentario de que podrá tomarse como oficial es para los trámites, lo referente a las reglas dice que es únicamente con fines informativos . Salu2 [i]Editado: Enero 14, 2015 11:56:23[/i]

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