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26/Ene/15 15:30
RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

HOLA AMIGOS:

SI UNA PERSONA FÍSICA DE RÉGIMEN GENERAL DE LEY, OBTUVO UTILIDAD DE ENERO A OCTUBRE POR $131,000.00 Y ESO ESTA REFLEJADO CONTABLEMENTE PERO A NOVIEMBRE EN SU CUENTA NO TIENE ESE SALDO, X QUE SEA REINVIERTIDO. SERIA CORRECTO QUE EN DICIEMBRE HAGA UN RETIRO POR ESA CANTIDAD Y QUE LO SOPORTE COMO RETIRO DE UTILIDAD? EN EL ENTENDIDO QUE ESE YA ES UN INGRESO DE SUS VENTAS DE DICIEMBRE.
AGRADEZCO SUS RESPUESTA Y CUÁL SERÍA LA BASE?
 
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bibulka
Soldado

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27/Ene/15 14:34
Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

y como para que quieres hacer el retiro?

si son ingresos que ya pagaron impuestos no veo el por que retirarlos, que tendría que ver el saldo contable con lo fiscal?

mas bien no se entiende tu pregunta
 
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Afeasesores
Sargento Segundo

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27/Ene/15 17:26
Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

EL RETIRO LO REQUIERO REALIZAR PARA OCUPAR EL EFECTIVO QUE TENGO COMO UTILIDAD, DEL CUÁL EN MESES ANTERIORES YA PAGUE EL IMPUESTO Y ESO ESTA EN LA UTILIDAD CONTABLE.
SOLO QUE AL MES DE NOVIEMBRE EL SALDO EN BANCOS ES $18,100.00 , ENTONCES EN DICIEMBRE TENGO INGRESOS POR 'X' CANTIDAD DE LO CUAL HAGO GASTOS FACTURADOS Y ME QUEDA SALDO EN BANCOS EL CUÁL REQUIERO DISMINUIR PARA NO PAGAR TANTO IMPUESTO, POR LO QUE REQUIERO OPTAR POR RETIRAR LA UTILIDAD DE ENERO A OCTUBRE POR LA CANTIDAD MENCIONADA, AL RETIRAR ESA CANTIDAD EL SOPORTE QUE LE QUIERO MANEJAR ES DE UTILIDAD DE ENERO A OCTUBRE PARA QUE ESE EGRESO NO QUEDE SIN SOPORTE Y PAGAR IMPUESTO SOBRE ELLO. (SOLO QUE EN ESTE CASO ESE EFECTIVO YA ES DE LAS VENTAS QUE DEL ES DE DICIEMBRE.)

QUIERO SABER SI ESO ES CORRECTO O QUE DEBO HACER CUANDO ME QUEDA SALDO EN BANCOS, SI LA UTILIDAD LA RETIRO EN EL MES PRÓXIMO DESPUÉS DE PAGAR IMPUESTOS O LO RETIRO EL DÍA ÚLTIMO DEL MES Y QUE POR ENDE PAGARE IMPUESTO POR ESA CANTIDAD POR NO TENER FACTURA.

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.
 
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bibulka
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27/Ene/15 17:44
Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

Hola, primero hay que entender como funciona el régimen fiscal de las PF, si es actividad empresarial, EJEMPLO:

Ingresos efectivamente cobrados
MENOS Deducciones efectivamente pagadas y deduccion de inversiones

RESULTADO BASE DE IMPUESTOS

X TARIFA

La cantidad que le quede después de haber pagado su ISR, la puede retirar, regalar o donar si así lo desea. Las PF después de haber pagado su ISR , pueden hacer lo que quieran con su dinero. NO HAY QUE PREOCUPARSE POR LOS RETIROS.

Salu2


Editado: Enero 27, 2015 18:11:52

Editado: Enero 27, 2015 18:13:58
 
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grupoimper
Capitán Primero

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04/Feb/15 17:49
Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

Hola, buenas tardes ...

grupo imper

me puedes apoyar si tienes lnformación sobre el procedimiento pero para una persona moral ??

agradezco tus comentarios al respecto ... !!!!


Con lo que comentaste a bibulka queda claro para las físicas ...
 
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perlasegovia
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05/Feb/15 17:15
Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

Hola buenas tardes. Te comento que en el caso de las Personas Físicas una vez que pagaron impuestos y se generó utilidad en el mes puedes retirarla como concepto de Retiro Personal, el cual el SAT lo considera como su suporte para vivir. En otras palabras, es lo que tiene para vivir. De hecho, es mas raro que no haga retiros personales a que los haga, pues entonces surge la pregunta: de que vive?

En el caso de las morales es totalmente diferente.
 
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GustavoVC88
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06/Feb/15 11:22
Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

Hola, buen día ... GustavoVC88

Si se que es completamente diferente. Mi consulta es precisamente como funciona con las personas morales.

si el retiro de dividendos o utilidades que haga cada socio, la moral le tiene que retener? Como se entera ?

cual es el procedimiento y efecto fiscal tanto para la moral y el socio.

Agradezco enormemente apoyo al respecto.

Saludos !! :)
 
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perlasegovia
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06/Feb/15 12:58
Re: RETIRO DE UTILIDAD FISCAL PF REGIMEN GENERAL DE LEY

Hola Perla, buen día. y perdón por la tardanza en contestar. Lo referente a PM está regulado en el art. 77 LISR y su correlación a PF en el art. 140 LISR.

En forma general te comento que si los dividendos provienen de ufin, no hay retención pero hay una piramidación del ingreso para la PF, excepto si se reparten utilidades generadas a partir del ejercicio fiscal 2014, en este caso se retendrá el 10% sobre el monto del dividendo distribuido, el cual tiene el carácter de impuesto definitivo. ( art. 140 segundo párrafo LISR, en relación con el art. Noveno transitorio fr. XXX de la misma ley.)


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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