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Tópico: ing. por donativos en agricultura
solorio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2015 17:00:22 Asunto: ing. por donativos en agricultura
hola buenas tardes Mi duda consiste en lo siguiente. Soy persona fisica del regimen de agricultura y quisiera saber si recibo donativos podria perder la exclusividad a que se refiere el articulo 74 LISR aunque se trate de un ingreso exento de acuerdo al articulo 93 fraccion XXIII de linea recta.
Tópico: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA
solorio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 10:56:58 Asunto: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA
Buen día, me permito hacerles la siguiente consulta. Soy una Persona Física que tributa en la Sección II del capítulo II del Título IV (Régimen de Incorporación Fiscal) Quisiera saber si para apegarme al decreto del día 10 de septiembre de 2014, al elaborar un CFDI a público en general y NO trasladar el IVA. ¿Debo de elaborar dicho CFDI con la tasa del 0% o borrarle la tasa? Esta duda me surge, debido a que cuando elaboro el mencionado CFDI, con el RFC genérico y con la tasa del 16%, automáticamente me calcula (y desglosa) el importe del IVA en el archivo .xml En concreto preguntaría, ¿cual es la manera correcta de elaborar ese CFDI? ¿Tendrán un ejemplo de un archivo .xml elaborado a público en general, para observar su estructura? Por otro lado, e igualmente para apegarme al decreto del día 10 de septiembre de 2014 En un CFDI elaborado a público en general, por la enajenación de un bien gravado a la tasa del 16%, cuya cantidad total es de $1160 pesos, donde el valor del bien enajenado es de $1000 y el IVA gravado de éste es de $160 (aunque NO este trasladado) ¿Qué base se deberá de tomar para calcular el impuesto conforme al párrafo 5º del mencionado decreto? que dice: “…en el caso del impuesto al valor agregado, el impuesto se obtiene multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente.” En el ejemplo de la venta de ese bien gravado a $1160, siendo este el único acto en un bimestre, el impuesto a pagar sería $1,000 * 2% (en el caso del comercio) = $20 menos el porcentaje de reducción del 90% (en su segundo año de tributación) = $20- $18= $2 O Debería considerar los $1,160 donde erróneamente, desde mi particular punto de vista, estaría gravando un “IVA sobre IVA”, y determinarlo así: $1,160 * 2%= $23.20-90%= $2.32 Finalmente, ¿qué base debería de tomar para el ISR, los $1,000 o los 1,160 como mi ingreso acumulable?
Tópico: RIF ingresos IVA e ISR
solorio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2015 18:35:39 Asunto: RIF ingresos IVA e ISR
HOLA BUENAS TARDES Tengo la duda en un contribuyente que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal que consiste en lo siguiente: De acuerdo al decreto del 10 de septiembre de 2014 se cita en el artículo primero lo siguiente: “El traslado de IVA y IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado” de acuerdo al texto anterior me surge la duda sobre la acumulación de los ingresos para dicho pago. Ejemplo: Ventas al público en general $1,160.00 IVA (no desglosado en la factura) ¿Cuáles serán los ingresos considerados para efectos de IVA e ISR de este contribuyente? Y ¿en que articulo se fundamentan para tal decisión?
Tópico: Fórmula pascua
solorio

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Febrero 25, 2014 19:06:36 Asunto: Re: Fórmula pascua
Orale!!
Tópico: CONSULTA DE PAGOS A TERCEROS
solorio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 11:46:47 Asunto: CONSULTA DE PAGOS A TERCEROS
Persona Física dedicada a la PRESTACION DE SERVICIOS DE FE PUBLICA en su carácter de NOTARIO PUBLICO. 1. Se encuentra tributando dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. 2. Obtiene ingresos propios por la prestación de servicios de fe pública y por los mismos expide CFDI. 3. Así mismo, recibe depósitos en su cuenta bancaria, para aplicarlos en pagos que debe efectuar por cuenta de sus clientes, entre otros los siguientes: - Pago de Derechos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. - Pago de Honorarios por avalúos practicados por profesionistas independientes a los inmuebles propiedad de los clientes del Notario. - Pago de Derechos por la expedición de certificados de libertad de gravamen de los inmuebles propiedad de los clientes del Notario. - Pago de diversos Impuestos y Contribuciones correspondientes a los clientes del Notario. De los pagos realizados con cargo a los depósitos que recibe (PUNTO No. 3) el Notario recaba la documentación comprobatoria (CFDI) que corresponda y a favor del tercero (CLIENTE). Sin embargo, tenemos las siguientes dudas: ¿El NOTARIO PUBLICO tiene la obligación de expedir un CFDI para su cliente por los pagos que realiza por cuenta y orden de ese tercero? De conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del articulo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ¿Es obligación del NOTARIO, para NO acumular como ingresos dichos depósitos, el respaldar las erogaciones efectuadas con comprobantes fiscales a nombre del tercero? ¿Cómo le aplica al Notario Publico lo dispuesto en la regla I.2.7.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014? Esta pregunta porque la regla dispone “y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas”, siendo que el propio Notario cobra con anticipación a la realización de las erogaciones. Gracias de antemano!!!

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