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27/Feb/15 10:56
RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

Buen día, me permito hacerles la siguiente consulta. Soy una Persona Física que tributa en la Sección II del capítulo II del Título IV (Régimen de Incorporación Fiscal)
Quisiera saber si para apegarme al decreto del día 10 de septiembre de 2014, al elaborar un CFDI a público en general y NO trasladar el IVA.
¿Debo de elaborar dicho CFDI con la tasa del 0% o borrarle la tasa? Esta duda me surge, debido a que cuando elaboro el mencionado CFDI, con el RFC genérico y con la tasa del 16%, automáticamente me calcula (y desglosa) el importe del IVA en el archivo .xml
En concreto preguntaría, ¿cual es la manera correcta de elaborar ese CFDI?
¿Tendrán un ejemplo de un archivo .xml elaborado a público en general, para observar su estructura?
Por otro lado, e igualmente para apegarme al decreto del día 10 de septiembre de 2014
En un CFDI elaborado a público en general, por la enajenación de un bien gravado a la tasa del 16%, cuya cantidad total es de $1160 pesos, donde el valor del bien enajenado es de $1000 y el IVA gravado de éste es de $160 (aunque NO este trasladado)
¿Qué base se deberá de tomar para calcular el impuesto conforme al párrafo 5º del mencionado decreto? que dice: “…en el caso del impuesto al valor agregado, el impuesto se obtiene multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente.”
En el ejemplo de la venta de ese bien gravado a $1160, siendo este el único acto en un bimestre, el impuesto a pagar sería
$1,000 * 2% (en el caso del comercio) = $20 menos el porcentaje de reducción del 90% (en su segundo año de tributación) = $20- $18= $2
O
Debería considerar los $1,160 donde erróneamente, desde mi particular punto de vista, estaría gravando un “IVA sobre IVA”, y determinarlo así:
$1,160 * 2%= $23.20-90%= $2.32
Finalmente, ¿qué base debería de tomar para el ISR, los $1,000 o los 1,160 como mi ingreso acumulable?
 
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solorio
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27/Feb/15 14:05
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

Pon 'N/A' en el IVA (si es la emites desde factura fácil, si es de otro sistema, simplemente no desgloses nada)

Aplica solo si facturas al público en general, si facturas con un RFC distinto al público en general, aunque no desgloses, deberás pagar el IVA

Esto es importante, ya que por error puedes equivocarte en el RFC de público en general, y por ese hecho, se entiende que no fue para público en general, y pagar el IVA, aunque no lo desgloses
 
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bandido07
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09/May/16 21:55
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

Siguiendo con este tema, en este mes de mayo que se debe de pagar el 2do bimestre del 2016 tengo la siguiente duda:

En el pasado bimestre facture al publico en general $300,000 (sin desglose de IVA)

Tuve gastos y compras facturadas por los proveedores de $200,000 mas IVA = $232,000

Por lo que para efectos del ISR, cual sería la base gravable: $100,000 o $68,000 ???


Agradezco sus aportaciones al respecto.

Saludos a todos
 
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GS
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10/May/16 12:19
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

En este mes de mayo que se debe de pagar el 2do bimestre del 2016 tengo la siguiente duda:

En el pasado bimestre hice la factura global al publico en general por $300,000

Tuve gastos y compras facturadas por los proveedores de $200,000 mas IVA = $232,000

Por lo que para efectos del ISR, cual sería la base gravable: $100,000 o $68,000 ???


Agradezco sus aportaciones al respecto.

Saludos a todos
 
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GS
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10/May/16 14:45
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

Hola, tu base gravable son 100,000.00



Salu2
 
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grupoimper
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11/May/16 00:55
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

Muchas gracias por tu aportación grupoimper.

Tengo una duda:

Si en la factura global de ingresos por $300,000 viene el IVA incluído, por que considerar en los gastos solo los $200,000, lo correcto no sería considerar los $232,000 ?
 
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GS
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11/May/16 09:20
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

En tus ingresos aun cuando el iva esta incluido, se supone no lo trasladaste .

Y el artículo 26 de la LIF FRAC I inciso c, , para 2016 así lo dispone.

Recuerda que las disposiciones fiscales no siempre son lógicas.

Salu2
 
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grupoimper
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11/May/16 10:22
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

Grupoimper:

Te agradezco mucho tu aportación.

Solo un detalle, la referencia que comentas es el artículo 23 I c) ?

Porque el articulo 26 no tiene inciso c)


Muchas gracias de antemano.

Saludos cordiales
 
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GS
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11/May/16 10:46
Re: RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA

Perdón, el correcto es 23 .

Salu2

Editado: Mayo 11, 2016 10:47:03
 
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grupoimper
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